La inclusión de los derechos fundamentales,
en las constituciones de América Latina,
no es una garantía de cumplimiento.
Juan José Moreso.
En esta semana que termina el Instituto Dominicano de Derecho Procesal, realizó un webinar con el subjetivo título: El recurso de constitucionalidad como un recurso secundario. El profesor Dr. Juan José Moreso, exrector de la Universidad Pompeu Fabra, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad de Girona. Además con estancia de investigación en University of Oxford, planteó interesantes temas.
A manera de resumen he tomado cinco líneas de la conferencia:
a) La innecesaria inserción de los derechos fundamentales, en los textos constitucionales en sociedades democráticas;
b) En sociedades democráticas las garantías de los derechos fundamentales no necesitan de recursos constitucionales para su cumplimiento, basta con el recurso primario;
c) La presencia en las constituciones de derechos de cuarta generación, no garantiza su cumplimiento,
d) Los hiper presidencialismos han devenido en América Latina como expresión del autoritarismo,
y e) La construcción democrática tiene un déficit desde los congresos, que no están ayudando a la construcción democrática en América Latina.
El Dr. Moreso, inicia diciendo que: Allí donde las democracias funcionan el recurso constitucional es secundario, debido a que las instituciones garantizan los derechos de los ciudadanos. Es la mayor aproximación a la idea kantiana de que la democracia como autogobierno es el proyecto de todos. En Europa la construcción del Estado es una construcción weberiana, es distintas a la construcción de los Estados Latinoamericanos.
En Holanda la Constitución no contiene las garantías de los derechos fundamentales, debido a que el Estado cumple de manera eficiente con ellos. Por lo tanto los jueces, no hacen control constitucionalidad, no interpretan la constitución. Le está prohibido por mandato constitucional. Cuando existe una desavenencia con la aplicación de la ley, el parlamento realiza el control, la función institucional del parlamento es clave. La fortaleza de las instituciones permite tener una constitución del siglo 19, con una democracia que funciona en el siglo XX1.
En países de Europa como: Alemania, España, Francia, Italia o Gran Bretaña, a ningún ciudadano se le ocurriría, acción en inconstitucionalidad, para exigir el cumplimiento del derecho a la educación o la salud. En República Dominicana, la educación tiene un serio problema de calidad. La educación está inversamente proporcional a la inversión. La educación de calidad está garantizada, en relación con el costo, aquí se produce una separación social, que está llamado a corregir un buen gobierno.
El activismo judicial que hacen los tribunales constitucionales, por ejemplo el colombiano, no es garantía del cumplimiento de los derechos fundamentales constitucionalizados. Los habitantes de las poblaciones indígenas mueren cada día por una apendicitis. Al final, son los gobiernos quienes tienen los recursos, para resolver los problemas estructurales de las sociedades y no los tribunales.
En otra línea de exposición abordó, – lo que él llamó- el hiperpresidencialismo en América Latina. El incumplimiento de los mandatos constitucionales, ellos devienen en un autoritarismo que pretende, construir el ejerciendo del poder, desde una visión autoritaria. Dijo que existen pésimas interpretaciones constitucionales como el Tribunal Constitucional de Bolivia, dejando claro que estos tribunales se deslegitima ante las sociedades.
La presencia en las constituciones de derechos de cuarta generación no garantiza su cumplimiento, sino que es desde la ciudadanía, donde se puede conseguir eso derechos, movilizando la conciencia de los gobernantes. En la República Dominicana, que tiene uno de lo más amplios catálogo de derechos fundamentales, la debilidad institucional es tan grande, que por ejemplo, los partidos políticos tienen que ampararse para exigir un protocolo sanitario sustentado en instituciones como CAPPEL e IFES, para las elecciones del 5 de julio, mientras otros países s como Corea del Sur, Surinam o Alemania lo han adoptado. En una democracia institucionalizada, es impensable recurrir frente a un tribunal pasa salvaguardar la vida de los ciudadanos.
La construcción democrática tiene un déficit desde los congresos, ellos no cumplen con el desarrollo de la democracia, la relación de costos producción es muy alto. Los congresos están llamando a funcionar con eficiencia, sin embargo, no es así, el caso dominicano a diez 10 de la Constitución del 2010, hay más de cincuenta leyes que están pendiente, entre las que se encuentran: Código de Procedimiento Civil y Código Civil, Código Procesal Penal, Ley Sobre Ordenamiento Territorial, Ley de Agua, entre otras.
El reto de la democracia en construcción será desde una ciudadanía responsable, no hay otro camino. No se trata de constitucionalizar más o menos derechos. De mayor o menor activismo judicial. La democracia vuelve a su estado originario, el pueblo es quien deberá ejercerla a plenitud, por intermediación de los mandatarios.
Mientras tantos, caminos a través de estos siglos, recreándose con la pintura de Ambrogio Lorenzetti, Sobre el Buen y el Mal Gobierno. Las instituciones tienen que funcionar, porque los tribunales constitucionales, no pueden solo.