“El pueblo que compra manda, el pueblo que vende sirve; hay que equilibrar el comercio para asegurar la libertad; el pueblo que quiere morir vende a un solo pueblo, y el que quiere salvarse vende a más de uno”- Eduardo Galeano.

Como se hemos señalado en las pasadas entregas, un reglamento técnico (RT) es una norma jurídica que, de acuerdo con el Acuerdo OTC de la OMC, “establece las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables…” Pueden incluir “prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas”.

Los RT tienen una importancia crucial para la protección de los llamados objetivos legítimos del Estado, como son, entre otros (siguiendo de nuevo el OTC), “los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente”.

La elaboración de los RT exige la utilización de “información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos”.

Para evitar morir vendiéndole a un solo pueblo las naciones deben aspirar a un comercio sin discriminaciones. Para lograrlo se propone el cumplimiento de dos conocidos principios del comercio multilateral: (1) el de la Nación más favorecida (NMF): los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Es decir, nadie debería “competir” en un mercado con la ventaja comparativa de los favores gubernamentales, por lo que las prerrogativas concedidas a un país deben ser extendidas a los demás; y (2), el del Trato nacional que reza que, una vez que las mercancías hayan entrado al territorio de cualquier país, deben recibir el mismo trato que reciben las mercancías producidas internamente.

Lo realidad es que en muchos países los sectores oligopólicos y monopólicos demandan la protección y ayuda del gobierno ante la avalancha de mercancías extranjeras de gran calidad. A veces, la iniciativa de resguardo proviene del propio gobierno, como bien lo ilustra la presente guerra comercial entre los Estados Unidos y China.

La guerra comercial mediante la imposición de aranceles por las dos grandes potencias económicas, es un caso excepcionalmente peligroso para la preservación del multilateralismo. La peligrosidad del asunto se agrava cuando notamos que en la Administración Trump predominan la improvisación, los cambios bruscos de sus propias decisiones, la falta de consideración de los intereses ajenos y el zarandeo del palo para lograr la vigencia del dominio unipolar.

Al margen de ello, lo cierto es que lo más común es la imposición de barreras técnicas al comercio, es decir, la utilización de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad de manera discriminatoria. Sin que lleguen a suscitar disputas de alcances globales, estos instrumentos terminan creando “murallas de salvamento” de la producción nacional. Las cercas técnicas así constituidas terminan generando excesivos costos adicionales e innumerables trabas para los competidores extranjeros.

La utilización de los RT para mantener privilegios económicos y comerciales hace del libre comercio una frase hueca, sin sentido práctico alguno.

Los usuarios y consumidores son los grandes perdedores. Sus opciones de compra se ven limitadas, resultando que los precios finales de los productos están muy lejos de ser una función del “libre juego” de la oferta y la demanda. El objetivo es impedir la entrada de productos competitivos extranjeros y mantener artificialmente elevados márgenes de ganancia en determinadas ramas industriales dominadas por familias influyentes, limitando así el acceso a productos de mejor calidad y relativamente más baratos.

De hecho, los reglamentos técnicos pueden cumplir una noble función para la sociedad y la economía, primero, protegiendo sus intereses (encarnados en los objetivos legítimos del Estado); o, segundo, terminar siendo formidables medios para seguir en el atraso por la vía de la conservación de los principales resortes de la competitividad espuria, bajo las consabidas y falsas consignas de preservación de “lo nacional”.

Para evitar que los RT se conviertan en obstáculos técnicos al comercio, además de evitar la duplicación de esfuerzos, la recomendación es que su proceso de elaboración tome en cuenta las normas técnicas-voluntarias- nacionales o internacionales vigentes sobre el tema a reglamentar. Y si no existen tales normas, los ministerios deberían alentar al organismo de normalización a desarrollarlas para incorporar sus requisitos de consenso al RT que se pretende formular.

Debe quedar claro que el organismo nacional de normalización, en nuestro caso el Indocal, solo se ocupa de la coordinación nacional de la normalización y es su obligación-por lo menos en países con un alto nivel de desarrollo institucional-acompañar a los ministerios en esos procesos para evitar la creación de obstáculos técnicos al comercio.