En la semana recién transcurrida se conoció oficialmente el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 28 de agosto 2014. Es una primera respuesta del tribunal interamericano a la Sentencia 168/13 del 23 de septiembre 2013, y también a la Ley 169/14, que ha sido calificada como solución humanitaria para paliar algunos efectos colaterales de la Sentencia del Tribunal Constitucional.
La enérgica respuesta pública del Gobierno dominicano no se hizo esperar y ha sido acompañada por vehementes condenas del fallo de parte de numerosos dirigentes de diferentes organizaciones y niveles de la vida pública nacional, y mayoritariamente respaldada por los medios de comunicación.
Hay quienes consideran que con la inmediata respuesta dada a conocer vía el vocero de la Presidencia de la República rechazando en todos sus términos el fallo de la Corte Interamericana y por tanto manteniendo la defensa de la validez de la Sentencia TC 168/13 y de la Ley 169/14, finalmente se cierra la caja de Pandora destapada el 23 de septiembre 2013.
*La expresión “ius cogens” alude a normas de derecho internacional que se consideran imperativas y que tornan nulas cualquier otra norma o actuación que se les opone o las limita
Aplauden la recia reacción de la Presidencia, siendo ésta la continuación del espontáneo discurso del Presidente Medina en La Habana que ellos ansiaban desde finales de enero cuando el mandatario lo improvisó en la reunión del CELAC.
Aguardan con ganas en los próximos días el anunciado discurso a la nación del Presidente Medina, anhelando que se pronuncie en términos desafiantes como algunos de sus célebres homólogos sudamericanos.
Para ellos, negarse a cumplir lo ordenado por la Corte IDH, no conlleva mayor trastorno a la nación, y podría o debería sellarse con el retiro de la República Dominicana de la jurisdicción de la Corte regional o incluso de la Organización de Estados Americanos.
Así de fácil para un estado soberano que se respete, e indican como precedentes a naciones como Venezuela, Ecuador y Bolivia, que han desafiado a la comunidad internacional en diversas ocasiones.
Incluso reputados juristas que han criticado el razonamiento jurídico de la Sentencia TC 168/14, consideran que la CorteIDH ha excedido sus atribuciones con el fallo del 28 de agosto 2014.
No obstante han resaltado la obligatoriedad de acatar las disposiciones fundamentales del fallo del tribunal interamericano, y señalan el riesgo en el que se incurre con el desafiante desacato anunciado.
Sostienen que ni siquiera resulta imprescindible modificar la Constitución del 2010 para cumplir con las disposiciones esenciales del fallo interamericano, porque la Constitución reconoce el Bloque de Constitucionalidad que incluye las normas y la jurisdicción internacionales.
Sin pretender adentrar en los argumentos jurídicos basados en el principio de ius cogens* que animan la sentencia de los doctos jueces iberoamericanos ni emitir juicio sobre este criterio, es claro que nuestros enemigos injerencistas podrían interpretar que la respuesta dominicana es un clásico caso de doble estándar.
Habiendo aceptado la obligatoriedad de cumplir con la TC 168/14 por encima de las estipulaciones de la propia Constitución por ser el máximo tribunal nacional en materia constitucional, rechazamos de plano el fallo vinculante de la Corte Interamericana, a pesar de haber firmado la Convención Americana de Derechos Humanos y estar adheridos a la Corte Interamericana desde 1999, e incluso ratificada en 2011 por ley nuestra adhesión.
En realidad lo que nuestros enemigos califican como doble estándar es desde el punto de vista nacional un sólido criterio único, aplicado a circunstancias muy diversas: el de la soberanía nacional absoluta sin intervención foránea, pura y simple.
El doble estándar es el de la Corte Interamericana que nos juzga severamente, mientras que no se entromete con las violaciones a los derechos humanos en Haití y otros estados americanos.
Si los demás no lo entienden así, es problema de ellos. Estaremos en estrecha compañía bolivariana de Bolivia, Ecuador y Venezuela, quienes sin duda nos respaldarán entusiastamente en nuestra rebeldía. ¡Que viva la República Dominicana libre de toda indeseada injerencia extranjera!
*La expresión “ius cogens” alude a normas de derecho internacional que se consideran imperativas y que tornan nulas cualquier otra norma o actuación que se les opone o las limita. Por ejemplo, un estado por soberano que sea no puede legalizar la tortura o la esclavitud porque el ius cogens prohíbe estas prácticas otrora comunes, aunque no siempre fue así. Esto es válido aunque el estado torturador o esclavista se retire de los organismos internacionales, pues puede ser sancionado por la comunidad internacional.
El tribunal interamericano ha dictaminado que en las Américas es contrario al ius cogens discriminar al hijo en su derecho a la nacionalidad por ius soli en base al estatus inmigratorio de los padres, como ya lo había sugerido en el fallo Yean y Bosico (2005).
Recordamos que en el anterior caso, el gobierno dominicano pataleó y tardó hasta marzo 2007 para pagar la indemnización ordenada por el tribunal interamericano. El nuevo pataleo podría durar aún más tiempo en esta ocasión en vista de lo que uno y otro bando consideran el doble estándar del contrincante…