Los conflictos, oposiciones, contiendas y luchas de intereses ocasionados por la ocupación del suelo y la localización de actividades en la República Dominicana son el resultado de la debilidad en el marco regulatorio vigente y el incumplimiento de los Ayuntamientos en la gestión efectiva de su territorio.
El análisis detallado del marco legal vigente evidencia una marcada intención de priorizar el tema, sin embargo solo se encuentra cargado de buenas intenciones, lo cual no contribuye a la regulación efectiva de aspectos fundamentales para ordenar el uso y la ocupación del suelo a nivel municipal; para muestra destacar que desde la Constitución solo se establece la prioridad de un plan de ordenamiento territorial (Art. 194) que asegure el uso eficiente del recurso suelo, de igual manera la Estrategia Nacional de Desarrollo (Ley 1-12) indica que se debe diseñar, aprobar y aplicar el plan de ordenamiento territorial para regular el uso de suelo (Art. 32); la propia Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales reitera la prioridad de un plan nacional (Art. 30), mientras que a nivel local la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios solo indica entre las competencias el ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística (Art. 19).
En tal sentido se requiere avanzar en la demanda constitucional para regular por medio de una ley los instrumentos necesarios para el ordenamiento territorial y el uso de suelo, acompañados de un marco regulatorio que establezca con claridad los procedimientos, las responsabilidades, las categorías de suelo básicas y las penalidades por el incumplimiento de lo regulado.
Otro elemento fundamental que ha contribuido al desorden en el uso y la ocupación del suelo en nuestro país ha sido la precaria gestión de los Ayuntamientos al momento de regular su demarcación municipal. A pesar de que el marco legal municipal establece con claridad que los instrumentos de ordenamiento del territorio y uso de suelo serán presentados por la sindicatura al concejo municipal para su aprobación (Art. 52), en la actualidad solo tres Ayuntamientos de ciento cincuenta y ocho (Distrito Nacional, Santiago y San Pedro de Macorís) han transitado por este proceso de formulación y aprobación, dejando la gran mayoría de nuestros suelos a la discrecionalidad de las autoridades de turno.
Esta ausencia de reglas claras en las administraciones locales ha producido una variedad de procedimientos para la tramitación y otorgamiento de permisos para el uso de suelo, que podrían utilizarse para alcanzar beneficios particulares que atentan contra los usuarios del territorio. Estas prácticas han llevado a confundir el rol entre el órgano ejecutivo y el normativo en materia de uso de suelo, sustentando estas confusiones en decisiones a la medida para generar una supuesta jurisprudencia sobre elementos aclarados en el marco legal vigente.
Esta gestión deficiente del territorio es coronada con la debilidad en la fiscalización del suelo por parte de los Ayuntamientos, sin las capacidades logísticas suficientes para controlar todo lo que se realiza en su territorio y por lo tanto penalizando con el cumplimiento de la “norma municipal” a una mínima parte de la ciudadanía.
Nuestra generación ha sido afectada por el desorden del territorio, la solución efectiva en la gestión del uso de suelo garantiza la sostenibilidad del territorio para las futuras generaciones y la mejora en la calidad de vida de las presentes generaciones.