Para adquirir los derechos de ciudadanía, el primero de los cuales es el de elegir y ser elegible, solo se requiere haber cumplido 18 años de edad o, siendo menor, estar o haber estado casado. Es por ello que, contrario a lo que se cree, las personas privadas de libertad han disfrutado siempre del derecho fundamental al ejercicio del sufragio, cuando se encuentran en prisión preventiva.
En lo relativo al sufragio universal que, según Vladimiro Naranjo Mesa, “consiste en la posibilidad que tiene todo ciudadano, por el solo hecho de serlo, de participar con su voto en los procesos electorales”, como se puede apreciar, el artículo 208 de la Constitución Política solo excluye del derecho a elegir a las autoridades del gobierno y a participar en referendos, a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y a quienes han perdido los derechos de ciudadanía o se encuentran suspendidos en tales derechos.
Conforme al artículo 23 de la Carta Magna, los derechos de ciudadanía solo se pierden cuando el ciudadano ha sido condenado de manera irrevocable por traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República. Del mismo modo, por disposición del artículo 24, se suspenden por, entre otras causas que no incluyen la prisión preventiva, condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma.
Esto quiere decir, que los derechos de participación de los ciudadanos que son privados preventivamente de su libertad, están garantizados por la Constitución, la cual no les prohíbe ejercer el sufragio activo, es decir, el derecho de votar y elegir libremente a sus representantes, ni el sufragio pasivo, que es el derecho de presentarse como candidatos a los cargos de elección popular.
A propósito del derecho al voto de los preventivos, el destacado penalista argentino, Eugenio R. Zaffaroni, señala que muchos inocentes son encerrados ilegítimamente y relegados a la no ciudadanía real y efectiva, ante la indiferencia y en ocasiones el aplauso de la opinión pública. La presunción de inocencia es, precisamente, la poderosa razón por la que se debe hacer realidad el derecho al voto de estos ciudadanos que sobreviven en las cárceles inhumanas, muchas veces, sin haber cometido delito alguno.
El principal motivo por el que estos prisioneros no han podido votar en los diferentes certámenes electorales, se debe a que, hasta ahora, el sistema carcelario no ha proporcionado las condiciones adecuadas para garantizar la libertad del voto en las prisiones. Recordemos que en las pasadas elecciones presidenciales y vicepresidenciales, la Junta Central Electoral se vio precisada a abortar, a pocos días de las elecciones, el primer plan de implementación del voto penitenciario, debido a que la Procuraduría General de la República no pudo cumplir con el rol que le correspondía jugar en la organización del proceso.
Sin embargo, esperamos que en esta ocasión se hagan los preparativos con tiempo, integrando a todos los actores del sistema, incluyendo a la Pastoral Penitenciaria, para que, tal y como ocurre en Puerto Rico, Costa Rica y Argentina, el voto de los prisioneros preventivos, finalmente, sea una realidad.