En mi opinión las asociaciones de jueces, y los jueces individualmente,  tienen derecho a realizar declaraciones públicas en defensa de los intereses que promueven, sin necesidad de autorización especial para tales fines, lo que ha venido ocurriendo desde hace algunos años, haciendo más democrático el Poder Judicial dominicano.

A raíz de la decisión de extinción y archivo definitivo del caso de Bahía de Las Águilas, el Procurador General de la República expresó su opinión a la prensa, lo que motivó la reacción de la Asociación de Jueces y Juezas de la República Dominicana a través de su presidenta, la magistrada Yudelka Villanueva.  Posteriormente el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, Dr. Mariano Germán Mejía, produjo unas declaraciones en las que censuraba las declaraciones de la asociación debido a que no era cierto que habían obtenido autorización para realizar tales declaraciones.

Esta situación genera la oportunidad de seguir adelantando el proceso de democratización del Poder Judicial en la República Dominicana, del cual es parte muy importante el derecho de los jueces de asociarse para defender sus intereses tal como se encuentran consagrados en el ordenamiento legal.

A algunos no podrá gustar esta idea de “democratizar” el poder judicial, y esto se deriva de que entienden que en determinados estamentos la democracia no puede ingresar sin generar un daño en su disciplina y funcionamiento, lo que es un grave error si se vive en un Estado Social y Democrático de Derecho, como establece nuestra Constitución. Debemos recordar que esta necesidad de democratizar el Poder Judicial ya ha tenido avances importantes en la propia Constitución del 2010 al crear el Consejo del Poder Judicial, reduciendo de manera importante el régimen presidencialista que imperaba con anterioridad. La propia composición de los miembros de este consejo y la forma en que se eligen (por sus pares en asambleas democráticas) es otra muestra.

Pues bien, las asociaciones de jueces es otra de las vías que contribuye a democratizar el Poder Judicial y sus actividades deben ayudar a fortalecer el sistema judicial, protegiendo los derechos de todos los jueces y juezas del país. También deberían trabajar en mejorar el régimen disciplinario para que los malos jueces puedan ser efectivamente sancionados y no empañen la imagen que debe tener el cuerpo de jueces.

Cuando se produce una decisión judicial todas las partes en el proceso en la mayoría de los casos tienen derecho a recurrirla si no le es favorable, pero además a externar sus opiniones públicamente, pues para eso existe la libertad de expresión y difusión del pensamiento. Lo importante es que esas opiniones no vulneren la dignidad de los jueces, excepto que existan pruebas que permitan un sometimiento disciplinario o penal. Cuando las opiniones vulneren la dignidad de los jueces que han emitido la decisión, las asociaciones de jueces tienen no solo el derecho sino que debe ser una de sus obligaciones salir a defender a los jueces.

Es importante señalar que la defensa que una asociación realice de un juez en particular no puede incluir el fondo de la sentencia dictada por él por una razón elemental: quienes conocerían de cualquier recurso contra la sentencia pudieran ser miembros de esa asociación y quedar influidos por sus declaraciones.

Por otro lado, es perfectamente válido que una asociación de jueces trabaje para mejorar el ambiente laboral de los jueces, proponiendo reglamentos, externando sus ideas, asistiendo a los medios para defenderlas, aún cuando sean contrarias a las que tenga cualquier miembro del cuerpo judicial, sin importar su jerarquía. Lo importante es saber que las decisiones finalmente serán adoptadas por los órganos competentes y que las decisiones finales deben ser respetadas, aunque no sean compartidas, tal como ocurre con las sentencias.

Para externar sus posiciones en forma pública las asociaciones de jueces, y los jueces en forma individual, no requieren de autorización alguna, siempre y cuando respeten los deberes, obligaciones e incompatibilidades contenidas en la Ley de Carrera Judicial y su reglamento. Ninguna de estas disposiciones obliga a un juez a obtener autorización alguna.

El artículo 45 de la Ley de Carrera Judicial dispone que un juez debe abstenerse de “cualquier manifestación pública incompatible con la reserva que le imponen sus funciones”. Esto significa que un juez no puede estar hablando públicamente (tampoco debe hacerlo en forma privada) de los casos que maneja, pero esta disposición no restringe el derecho a defender públicamente la dignidad de la función que ejerce, o las modificaciones que el sistema de justicia requiere para operar con mayor eficiencia, o las condiciones de vida que merece un servidor judicial, incluyendo salario, seguridad social, plan de pensiones, régimen disciplinario, vivienda, etc.

En ocasiones anteriores he llegado más lejos, señalando que mientras conoce un caso, el juez solo puede hablar por sentencia. Pero una vez que ha dictado sentencia y se ha desapoderado del caso, debe tener derecho a defender su trabajo aun públicamente, pues de lo contario sería someterlo a un juicio público sin derecho a la defensa.

El aforismo que señala que un juez solo habla por sentencia es aplicable únicamente en lo que concierne a los casos que está conociendo. Ese debe ser su alcance y no debe utilizarse para amordazar a los jueces.