El respeto a las garantías y la protección de derechos fundamentales como la salud, la integridad personal y la vida, han sido los principales desafíos en la  anormalidad constitucional que ha supuesto el Estado de Emergencia en sus primeros ocho meses de vigencia en la República Dominicana y las demás naciones de Iberoamérica.

La conclusión se extrae de la obra colectiva El Derecho Constitucional ante el Covid-19, editada por Wolters Kluwer  y el centro Cardenal Cisneros, de España, y en la cual se incluye un capítulo titulado: Los Estados de Excepción en la República Dominicana: la Modalidad del Estado de Emergencia del 2020.

Junto al doctorando en Derecho Constitucional J.J. Marte Valoy y bajo la dirección del constitucionalista español Enrique Arnaldo Alcubilla, me ha correspondido escribir el análisis sobre el impacto en los derechos humanos del estado excepción en el país.

A la luz de los hechos, los instrumentos legales del régimen de excepción no han tenido la potencialidad ni el acierto para otorgarles a los poderes tradicionales y los órganos constitucionales una efectiva tutela de fiscalización y control, fundamentalmente, en el manejo de los recursos económicos y en la protección  de los derechos fundamentales.

Durante el Estado de Emergencia del expresidente Danilo Medina, el ejercicio del Presidente de la República podría ser calificado  como una especie de versión dura de la llamada teoría del Ejecutivo unitario, en la cual la presidencia no puede ser controlada por los tribunales ni el poder legislativo, salvo a través del “impeachment”.

Es evidente que, de acuerdo al art. 128.1.b de la Constitución de la República Dominicana, el presidente tiene el mandato de cuidar la fiel ejecución de las leyes y resoluciones del Congreso Nacional. De hecho, en los estados de excepción esta facultad adquiere una mayor relevancia.

El contexto iberoamericano

En los demás países de América Latina, Europa y los Estados Unidos, los  ensayos fueron escritos por académicos como Raúl Canosa (España), Carlos Ayala (Venezuela), Susana Inés Castañedas Otsu,  Segio Díaz Rico (Argentina), Hugo Picado León (Costa Rica), Marco Elizalde Jalil (Ecuador),  Alberto Yepes Barrero (Colombia), Jorge Farinacci Fernós (Estados Unidos), Luiggi Ferrero (Italia) y Geovanni Figueroa Mejía (México), entre otros.

El constitucionalista Raúl Canosa, del centro Cardenal Cisneros, hace un amplio enfoque sobre el marco internacional y supranacional en Europa ante la emergencia sanitaria, en el que afirma que las distintas naciones de la Unión Europea acudieron a normas de rangos nacionales para limitar derechos, las cuales estuvieron determinadas por el principio de proporcionalidad.

“Los estados europeos retienen su reducto de soberanía para limitar y eventualmente suspender los derechos dentro de la emergencia sanitaria (….); sin embargo, la actividad limitadora queda  enmarcada dentro del derecho supranacional”, subraya en su escrito.

De su lado, el abogado venezolano Carlos Ayala, de la Universidad Católica Andrés Bello, hace un extenso análisis en el contexto del artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) para analizar la suspensión de los derechos de reunión, asociación y tránsito en la región latinoamericana.

Ayala incluye un título para tratar el tema de la suspensión de elecciones en América Latina por los efectos del Covid-19 y que entra en el espinoso tema de la conclusión de los períodos constitucionales de los presidentes en ejercicio.

“La suspensión de las elecciones plantea un dilema y unos retos para la preservación de la democracia. No obstante, su celebración en medio de la pandemia, como si nada estuviera pasando, representa un riesgo real para la salud y la vida de los ciudadanos que concurrían a votar”, indica quien fuera nuestro profesor en Washington College Law.

El contexto colombiano y argentino

El libro pone de manifiesto los casos particulares de Colombia y Argentina, naciones que no acudieron a los estados de excepción para proteger la salud y a la vida, sino que se ampararon en decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo para ejercer potestades de policía y limitar derechos fundamentales.

La experiencia colombiana es abordada por el jurista Alberto Yepes Barrero, de la Universidad del Rosario, quien pone en contexto los poderes extraordinarios a que acudió el Presidente de la República sin declarar el estado de excepción.

En esa nación sudamericana existe el control automático de los decretos del Ejecutivo, por lo que al ser firmados por el Jefe del Estado deben ir a la Corte Constitucional, que ha fiscalizado la constitucionalidad de más de un centenar  de éstos.

La otra instancia que ha ejercido control sobre los actos administrativos es el Consejo de Estado, que es el tribunal superior en materia de control de la legalidad de la administración pública.

El caso argentino es distinto, pues el catedrático Sergio Díaz Rico relata que la Constitución de esa nación no contempla el Estado de Emergencia por catástrofes naturales o de salubridad, por lo que el Poder Ejecutivo tuvo que acudir a la emisión de decretos y reglamentos para hacer frente a la pandemia.

Otra dificultad que confrontó la regulación en ese país fue el hecho de que pese a ser un modelo de Estado unitario, la competencia y los presupuestos en materia de salud pública son delegados a las provincias, por lo que el ámbito de regulación del Presidente se ve mediatizado.

Enhorabuena, esta obra para la doctrina constitucional latinoamericana y, muy especialmente, para la dominicana.