Después de haber analizado la cuestión del aborto en la tradición bíblica y en cinco códigos legales antiguos (anteriores a los textos bíblicos); nos propusimos cerrar esta serie poniendo bajo cuestionamiento uno de los principales argumentos empleados por los llamados grupos pro-vida, religiosos y no religiosos, en el marco de los derechos humanos.

Pero de entrada es preciso poner de relieve que lamentablemente República Dominicana forma parte de la lista de los cuatro países del mundo donde el aborto está absolutamente prohibido, en todas las circunstancias, junto a Nicaragua, El Salvador y Chile.

Por otro lado, el argumento de los grupos pro-vida que en esta ocasión ponemos bajo cuestionamiento, es el que insiste en que los derechos de la madre llegan hasta donde comienzan los derechos del “ser humano” que se encuentra dentro de su vientre.

Por supuesto, este tipo de argumentación tiene como premisa que la vida comienza con la concepción, y que, al menos en cierta etapa de su desarrollo, estos dos cuerpos tienen dos corazones, dos cerebros y dos constituciones genéticas diferentes.

Sin embargo, el citado argumento también puede presentarse desde otra perspectiva, desde un punto de vista más comprometido y solidario con la mujer: los derechos de la criatura en el vientre materno llegan hasta el punto donde inician los derechos de la madre.

No obstante, y en todo caso, desde el punto de vista jurídico y legal, se plantea si es posible considerar la criatura en el vientre materno un ente capaz de competir de tú a tú con la mujer.

En efecto, plantea Alejandra Zúñiga Fajuri (en «Aborto y derechos humanos»): “cuando se sostiene que los derechos humanos son derechos absolutos lo que queremos decir es, precisamente, que se trata de requerimientos morales que, al entrar en conflicto con otros requerimientos morales, los desplazan y anulan, quedando ellos como la exigencia moral que hay que satisfacer en todo caso".

Además, plantea Alejandra Zúñiga Fajuri: “Ningún ente que no sea un ser humano individualmente considerado detenta tales derechos; por lo tanto, ni la mayoría, ni el Estado, ni el bien común o cualquier otra denominación similar, tienen derechos concurrentes que puedan justificar moralmente su violación o excepción y podemos incluir aquí, ni valores de tipo religioso o metafísico como el "sagrado valor de la vida humana".

Luego, a la luz de la concepción dominante de los derechos humanos, se entiende que, sugiere Alejandra Zúñiga, “la única manera legítima –acorde con el concepto y características de los derechos humanos que se ha apuntado– de limitar los derechos de las mujeres requiere partir de los siguientes supuestos: primero, se precisa analizar si el feto posee las características que usualmente atribuimos a las personas, únicas titulares de derechos. Segundo, de no ser posible lo anterior, debemos analizar si es factible que, a partir de cierto momento de su desarrollo, el feto desarrolle particularidades que ameriten que le atribuyamos derechos”.

Además, a luz de la Constitución nacional como del derecho comparado, sólo los nacidos son técnicamente personas para los efectos de la titularidad de derechos subjetivos.

Es más, si bien sostiene la actual Constitución dominicana que el derecho a la vida es inviolable desde la concepción (artículo 37); por otro lado, es evidente que el legislador se preocupó de precisar que el concepto jurídico de persona comienza con el nacimiento.

Por eso el numeral 8 de artículo 55 establece: “Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley” (y en la misma línea va el primer párrafo del artículo 39).

Así las cosas, es comprensible que no se le expida acta de defunción a los no nacidos, a los nunca registrados, como personas, en el registro civil.

La importancia de lo anterior para la regulación del aborto consiste en que parece ineludible que, observa Alejandra Zúñiga, “puesto que no hay «otra persona» –sea legal o moral– que pueda oponer sus derechos a los de la mujer, no habría justificación alguna para limitar o excluir sus derechos humanos a los que, además, poseen el carácter de prioritarios o absolutos –sólo pueden verse limitados en caso de conflicto con los derechos de otras personas–, son individualizados –ningún ente o valor que no sea una persona humana individualmente considerada detenta tales derechos– y son contra mayoritarios –derechos fuertes, «cartas de triunfo» en contra de intereses colectivos”–.

Finalmente, si bien, en lo personal, nos sentimos comprometidos con el ejercicio de una vida sexual activa responsable, que procure llevar a un feliz alumbramiento todo embarazo deseado, buscado y hasta planificado; por otro lado, tenemos razones de peso para defender el aborto estrictamente en las tres promovidas y conocidas causales.

Terminamos esta serie de cinco artículos reafirmando nuestra convicción fundamental: no desestimamos la vida de la (s) criatura (s) en el vientre materno; pero no estamos dispuestos a desestimar los derechos de la madre a una vida digna en todo proceso de embarazo; sea éste deseado o fruto de una violación sexual, al margen de una serie de casuísticas que pudieran originarse en dicho proceso.