La consideración de Éxodo 21.22-25 en el marco de la serie que venimos desarrollando sobre los derechos de la mujer en el proceso de la reproducción humana, no ha sido porque la normativa que allí se establece favorece el aborto o porque trate la temática del abordo bajo los términos de la discusión actual; sino y más bien, porque, 1) es el único caso en toda la Biblia donde de manera directa y precisa se alude a una situación de aborto (si bien no provocado).
2) Porque este precepto permite hablar, nos guste o no, de un mal mayor (un daño a la integridad física de la madre) y un mal menor (la muerte de la criatura el vientre, el aborto), al menos en el contexto de una interrupción accidental de un embarazo.
En el presente artículo nos hemos propuesto hacer una comparación bien apretada entre la normativa de Éxodo 21.22-25 y la normativa que ofrecen otros códigos antiguos y mucho más antiguos que el llamado Código Mosaico.
Los cuatro referidos códigos antiguos son: el Código sumerio (año 1800 a.C.), el Código de Hammurabi (1792-1750 a.C.), el Código hitita (1450-1200 a.C.), y el Código mesoasirio (cerca del 1077 a.C.).
En el artículo número uno del Código sumerio leemos: “Si un ciudadano golpea accidentalmente a la hija de otro, y ésta aborta, entonces la multa será de diez siclos (80 gramos) de plata”.
En el artículo 209 del Código de Hammurabi leemos: “Si un ciudadano golpea a la hija de otro y le causa un aborto, entonces la multa será de diez siclos (80 gramos de plata)”.
En el artículo 17 del Código hitita leemos: “Si un hombre provoca un aborto a una mujer libre, pagará una multa de diez siclos (80 gramos) de plata si ella está en el décimo mes, y cinco siclos (40 gramos) de plata si está en el quinto mes. Pondrá también sus tierras e hijos como aval”.
En el artículo 21 del Código mesoasirio leemos: “Si un ciudadano maltrata físicamente a la hija de otro hasta que tiene un aborto, entonces, después del debido proceso, le impondrán una multa de dos talentos y treinta minas (75 kilogramos) de plomo, recibirá cincuenta bastonazos y realizará trabajos forzados para el Estado durante un mes”.
En el artículo 53 del mismo Código mesoasirio, se lee: “Si una mujer aborta, entonces, después del debido proceso, la clavarán en un poste y no la sepultarán. Si una mujer aborta y muere, clavarán su cadáver en un poste y no lo sepultarán. Si un ciudadano oculta a una mujer para que pueda abortar y no la acusa el juez…”
Observación: Este precepto envuelve una situación que no fue considerada en el Código mosaico, a saber: los casos de abortos inducidos, no accidentales, ni circunstancialmente necesarios. En tales casos se establecía la pena capital para la mujer (y sin derecho a sepultura), y no sólo eso, sino que además, en caso de morir a causa del aborto, tampoco tendría derecho a sepultura.
Conclusión: El análisis comparativo de Éxodo 21.22-25 frente al Código sumerio, el Código de Hammurabi, el Código hitita, y el Código mesoasirio, nos permite concluir que la cuestión de la interrupción de un embarazo siempre ha sido una cuestión problemática, y sobre la cual se sintió y se ha sentido la necesidad de legislar.
Por otro lado, que ha sido dominante (al margen de algunas excepciones) la idea de que la vida de la madre está por encima de la vida la criatura en su vientre. Con otras palabras, no se equiparan el valor de la vida de la madre y la vida de la criatura en su vientre.
Consecuentemente, si bien no somos de las personas que apoyan la despenalización indiscriminada del aborto; sí afirmamos abierta y categóricamente que somos de las personas que, en primer lugar, defendemos la despenalización del aborto en tres causales (Producto de violación o incesto; 2) Cuando el embarazo pone en peligro la vida o salud de la madre, y 3) Por malformación incompatible con la vida).
En segundo lugar, estamos entre las personas que entendemos que la vida de la madre está por encima de la vida de la criatura en su vientre. Luego, no nos parece legítimo perjudicar y atentar contra la vida y subsistencia de la madre con tal de privilegiar la subsistencia de la criatura en su vientre, especialmente en aquellos casos en que la subsistencia de la criatura en su vientre, pone en juego la supervivencia de la madre.
En todo caso, entendemos que el aborto no buscado que le pone fin a un embarazo deseado es una tragedia para la mujer, y para la pareja y su proyecto de vida, un mal no deseado. Por otro lado, la muerte de la criatura en el vientre de la madre es un mal menor; pero la muerte de la madre es el mal mayor; pero la muerte de la madre y de la criatura en su vientre, supone un fracaso total.