En lo que respecta a la Biblia, podemos decir que el verbo «abortar» sólo se encuentra en la llamada Biblia Hebrea (Antiguo Testamento), y que no tiene presencia en el llamado Nuevo Testamento.

Son dos los verbos hebreos que se han traducido con el verbo castellano «abortar». El primero es «shajál», cuyas acepciones principales son: privar de hijos, dejar sin hijos, abortar, provocar aborto, hacer estéril.

Un texto donde se emplea el verbo «shajál» es Oseas 9.14, en el marco de la pronunciación de una serie de castigos que habría de recibir Israel por su infidelidad religiosa.

En este contexto, el profeta Oseas (siglo VIII a.C.) pronuncia una maldición: “Dales un vientre que aborte (que no tenga partos felices, que sus partos no lleguen a buen término) y pechos secos” (9.14).

Llama la atención que el profeta Oseas escoge el mal menor. En otras palabras, opta el profeta por la esterilidad (por vientres que no produjeran partos saludables), en lugar de que las madres de Israel tuviesen que ver la matanza de sus hijos.

El segundo verbo hebreo que se ha traducido con el castellano «abortar», es «yatsá», cuyas acepciones principales son: salir, surgir, brotar, nacer, entre otras.

Ahora bien, a diferencia del primer verbo («shajál»), sí contamos en la Biblia al menos con un relato (más bien en un texto legal), donde se emplea el verbo «yatsá».

El texto al que hago referencia es Éxodo 21,22-25, donde se establece la normativa que había de regir cuando una mujer embarazada fuese herida de manera accidental y tuviese lugar una interrupción no premeditada ni deseada de un embarazo, al margen del nivel de las heridas que sufriese la madre.

Pues bien, en Éxodo 21,22-25 leemos: “Si algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y ésta abortare, pero sin haber muerte (sin desgracia, sin un daño mayor), serán penados conforme a lo que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces. Mas si hubiere muerte (desgracia, un daño mayor que el simple aborto), entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe.”

La consideración y entendimiento del precepto registrado en Éxodo 21.22-25 es muy útil en la discusión y análisis de la perspectiva bíblica sobre el aborto, por dos razones.

La primera, porque es el único caso en toda la Biblia donde de manera directa y precisa se alude a una situación de aborto, aunque ciertamente abortos originados de manera accidental, no provocados o inducidos.

La segunda, porque este precepto permite hablar, nos guste o no, de un mal mayor (un daño a la integridad física de la madre) y un mal menor (la muerte de la criatura el vientre, el aborto), al menos en el contexto de una interrupción accidental y no premeditada de un embarazo.

El análisis desapasionado y con sentido crítico del texto de Éxodo 21.22-25, sin duda alguna deja ver que la muerte de la madre o de la criatura o feto son igualmente dos males; pero que la muerte (incluso un daño menor) de la madre se plantea como el mal mayor, el que sí demandaba la aplicación de la llamada “ley del talión”.

En cambio, y en consecuencia, siempre en el contexto del pasaje en cuestión, la muerte del feto (un aborto no inducido, no provocado), era un mal menor.

La palabra “muerte” en Éxodo 21.22 y 23

Ciertamente la palabra que se traduce “muerte” (hebreo «asón») en Éxodo 21.22-25, en la versión Reina Valera 1960, no necesariamente tiene que significar “muerte”, aunque también podría tener ese sentido; incluso, hay comentaristas bíblicos que la asumen aquí con el sentido específico de “muerte”.

No obstante, esta realidad, más que debilitar, fortalece el punto de vista del referido texto bíblico en cuanto al valor que se le otorgaba a la vida de la madre, y que no se equiparaba con la vida de la criatura en su vientre.

El argumento que se extrae de Éxodo 21.22-25 es que sólo un daño a la madre (y no necesariamente la muerte, aunque pudiera ser su muerte), y no la simple pérdida del feto o embarazo (aborto), demandaría la aplicación de la “ley del talión”, el famoso ojo por ojo, y diente por diente.

Cierro este artículo con las palabras del «Comentario Bíblico San Jerónimo», comentando a Éxodo 21.22-25: “Si una mujer encinta sufre un aborto como consecuencia de un golpe, basta que el culpable efectúe la compensación monetaria exigida por el marido; pero, en caso de que la mujer llegara a morir, sería necesaria la pena capital del culpable”.