La legítima defensa es un derecho natural de todo Estado soberano en respuesta a un acto ilícito del enemigo. El derecho de legítima defensa tiene como fuente una norma consuetudinaria, que fue transformada en una norma escrita en el Pacto Briand-Kellogg.

El secretario de Estado norteamericano Kellogg, en el cambio de notas, que precedía a la firma del pacto que lleva su nombre, decía que la legítima defensa es un derecho natural de todo Estado soberano.

Los demás Estados no se opusieron a esta concepción. Así se explica que el artículo 51 de la Carta de la ONU, la cual califica la legítima defensa – right of self-defense– de derecho inmanente, inherent right, droit nature, lo que indica que su validez es independiente del derecho positivo.

El artículo 51 de la Carta, reconoce el derecho a la legítima defensa en caso de ataque armado, hasta tanto, que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.

Expresa la Carta que: Ninguna disposición de esta Carta menoscaba el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.

Es mejor seguir apostando a la cooperación internacional con institucionalidad, con una agenda común de progreso y bienestar

Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo, conforme a la presente Carta, para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

La legítima defensa se configura desde una perspectiva jurídica, pero la Carta se aplica de manera selectiva y no siempre el Estado está en capacidad de asegurarse su cumplimiento. Ese Estado podría carecer de fuerza para la represalia o poder político, en la comunidad internacional de Estados.

El Estado puede ejercer un acto unilateral, conocido como represalia, que implica un acto de intromisión en el orden las competencias del Estado como resultado de una agresión primaria contra el Estado que acciona internacionalmente.

La represalia es un medio de autotutela del Estado que tiene carácter activo. Es una respuesta a un acto ilícito del enemigo, las represalias solo pueden ordenarse cuando no se haya podido conseguir una reparación de los daños.

Lo que en un principio se persigue es una reparación, y solo en caso de negativa puede procederse a una represalia.

El artículo 51 de la Carta de la ONU no admite la autodefensa preventiva, por lo que no puede invocarse una acción en represalia antes de que ocurra el hecho. Existen situaciones en las cuales un Estado por su propia capacidad y medios no está en condiciones de asegurar la vida o defender a ciudadanos extranjeros, residentes temporal o definitivamente en éste.

El país debe ejercer la autoprotección en defensa de sus ciudadanos, agentes diplomáticos o consulares. Este principio de protección se considera como una continuidad jurídica del derecho de autodefensa del Estado.

Las fuerzas armadas del Estado forman parte de la fuerza pública propia, y según su capacidad, siguiendo el criterio del desdoblamiento funcional de Georges Scelle, son las encargadas de que se logre el cumplimiento de los acuerdos, en la medida de los intereses del Estado, frente a las actitudes de los otros, o sancionarlos por incumplimiento.

La concepción jurídica de diferentes términos no siempre resulta de una decisión simple para los tratadistas de Derecho Internacional ni para la propia organización internacional; tal aproximación teórica a veces resulta difícil, como el concepto de Estados enemigos contenido en la Carta.

El artículo 39 de la Carta enuncia con carácter ejemplar una serie de conductas que se caracterizan como actos de agresión. El artículo 5 de la Carta califica a la agresión como injustificable y como crimen contra la paz internacional, que origina responsabilidad. Declara, además,que ninguna adquisición territorial o ventaja especial resultante de una agresión puede ser reconocida por Derecho Internacional.

Es mejor entonces seguir apostando a la cooperación internacional con institucionalidad, con una agenda común de progreso y bienestar. La geopolítica del Caribe así lo requiere para mantener la estabilidad de la región, sin la necesidad de crear situaciones para invocar medios de autodefensa conforme al Derecho Internacional.