Otra vez Crimea.
Los presidentes Biden y Putin,
marcaron territorio,
sobre este delicado tema.
Todas las opciones están
sobre la mesa.
El Derecho Internacional reconoce la legitima, como una reacción inmediata contra agresiones producida por otro Estado, en contra de su integridad territorial y acciones antijurídicas, que causen un daño objetivamente verificable o inminente.
La Carta de la ONU es su artículo 51 dice: no debe confundirse con la llamada defensa de los intereses, extensión normativa que fórmula la reserva británica del Pacto Briand-Kellogg. La legítima defensa es un derecho natural de todo Estado soberano, que en cualquier tratado tiene que darse por supuesto.
El artículo 51 de la Carta de la ONU, califica la legitima defensa como un derecho inmanente (inherent right, droit nature), lo que indica que su validez es independiente del derecho positivo .
El artículo 51 de la Carta reconoce el derecho a la legítima defensa en caso de ataque armado… hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacional.
La Carta expresa que: Ninguna disposición de esta Carta menoscabaría el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacional.
Las medidas tomadas por los miembros de la ONU en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectará de manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta, para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria, con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
El Estado puede ejercer un acto unilateral conocido como represalia, la cual implica un acto de intromisión en el orden las competencias del Estado. La represalia es un medio de autotutela del Estado que tiene carácter activo. Respuesta a un acto ilícito del enemigo, la represalia solo puede ordenarse cuando no se haya podido conseguir una reparación de los daños. Lo que en un principio se persigue es una reparación, y solo en caso de negativa puede procederse a una represalia.
El artículo 51 de la Carta de la ONU no admite la autodefensa preventiva, por lo que no puede invocarse una acción en represalia ante de que ocurra el hecho. Exciten situaciones donde un Estado por su propia capacidad y medios de no está en condiciones de asegurar la vida o defender a ciudadanos o súbditos extranjeros residentes temporal o definitivamente en este. El país de origen ejerce la autoprotección en defensa de sus ciudadanos, agentes diplomáticos y consulares, es una continuidad jurídica del derecho de autodefensa del Estado.
La concepción jurídico teórico de diferentes términos, no siempre resulta de una decisión simple para los tratadistas de Derecho Internacional, ni para las propia organización internacional, tal aproximación teórica a veces resulta difícil, como el concepto de Estados enemigos en la carta.
El artículo 39 de la Carta enuncia serie de conductas que se caracterizan como acto de agresión tales como invasión, ataque al territorio, ocupación total o parcial, anexión, bombardeo, bloqueo, utilización del territorio de un tercer Estado, envío de bandas armadas o grupos guerrilleros.
El artículo 5 de la Carta califica a la agresión como injustificable y como crimen contra la paz internacional que origina responsabilidad. Declara, además, que ninguna adquisición territorial o ventaja especial resultante de una agresión puede ser reconocida por Derecho Internacional.
El derecho de excepción se analiza desde los artículo 53 y 107 de la Carta, que permiten también medidas coercitivas preventivas, sin autorización del Consejo Seguridad, contra la renovación de una política de agresión de parte de un Estado que durante la Segunda Guerra Mundial haya sido enemigo de cualquiera de los miembros de la ONU.
Esperemos que las próximo diálogos, permiten una solución pacifica de este diferendo, y que no sea necesario apelar al siempre entramado complejo de la Carta, que contiene el derecho a la legítima defensa. ¡Otra vez Crimea.!