De acuerdo con el ilustre jurista argentino Ricardo Lorenzetti los derechos fundamentales son definidos como “aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada”.

Los antecedentes de esta noción la encontramos en países como Inglaterra que, desde la edad media, se hablaba de ciertos derechos teniendo como precedente inmediato la Carta Magna inglesa de 1215, que refiere a las libertades pertenecientes a todos los ingleses y que debían ser respetados por el monarca, derechos que posteriormente fueron consagrados y reconocidos a partir del Bill of Rights de 1689.

En occidente, la primera declaración de derechos fue dictada en el Estado de Virginia en los Estados Unidos el 12 de junio de 1776 y en ella se afirmaba que: “todos los hombres por naturaleza son igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes”. Este es el primer antecedente influyente en el constitucionalismo norteamericano, puesto que, a partir de la referida declaración, los aludidos derechos dejan de ser naturales y pasan a ser derechos constitucionales. Posteriormente, surge la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Asamblea Constituyente el 17 de junio de 1789 en Versalles, en la que se expone una declaración solemne de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre.    

En Nuestro país el concepto de derechos fundamentales aparece por primera vez en la Constitución del año 2010, sin embargo, esto no quiere decir que no haya estado presente en los textos constitucionales anteriores. La doctrina más especializada considera que el término de los derechos fundamentales propiamente hablando surgió en Alemania y fue utilizado por primera vez en dicho país, en la Constitución del 20 de diciembre de 1848, en la que por primera ocasión se habla de los derechos fundamentales del pueblo alemán.

Los derechos humanos o fundamentales están ligados a un sistema de valores concretos contenidos en la Constitución, como son: la justicia, la libertad, la igualdad, pero también los referidos derechos se encuentran insertos en otras fuentes normativas como son los tratados internacionales de derechos humanos en los que se insertan valores y principios inherentes a la persona humana y que sirven de fuente normativa.    

En cuanto a si el derecho a elegir y ser elegido es un derecho fundamental tenemos que la normativa supranacional y nacional establecen lo siguiente:

En el ámbito supranacional la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1969 y ratificada en nuestro país en el año 1978, en su artículo 23 establece que:

Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Disposición que conforme al artículo 74.3 de nuestra Constitución tiene rango constitucional: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”. Por lo tanto, la Convención Americana de Derechos Humanos es derecho interno dominicano con rango constitucional.

En nuestro ordenamiento jurídico el derecho a elegir y ser elegido se encuentra estipulado en el artículo 22 de la Constitución dominicana del año 2010, modificada en fecha 13 de junio de 2015, la cual en la parte de los derechos de ciudadanía establece que:

Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 

  1. Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.

En relación con el tema que nos ocupa, algunos doctrinarios importantes también sostienen esta tesis de que el derecho a elegir y ser elegido es un derecho fundamental.

Luigui Ferrajoli sostiene la tesis de que es un derecho fundamental partiendo de la distinción de cuatro (4) clases de los derechos fundamentales, a saber: políticos, civiles, de libertad y sociales. Este define el derecho a elegir y ser elegido como un derecho secundario bajo la cobija de los derechos políticos y afirma que es un derecho político fundamental.

En la misma línea de pensamiento se encuentra Bernal Pulido, especialista en derecho constitucional y derechos humanos, quien sostiene que el no poder prohibir al ciudadano su participación en los procedimientos democráticos, son parte de las normas que tipifican esas dimensiones.

En el mismo sentido Wolfgang le da esta categoría al afirmar que: “Democracia e igualdad están estrechamente vinculadas”, por lo que, para la democracia, que se funda en una autodeterminación para todos, así como una libertad igual, es indiscutible la igualdad de los derechos políticos, pues siempre democracia también significará “igualdad en la libertad”.

De acuerdo con estos doctrinarios la igualdad democrática tiene por objeto los derechos políticos de participación y, por principio fundamental, asegurar la igualdad de oportunidades respecto al ejercicio del poder político, por lo que se extiende a todos los derechos que hacen posible tal ejercicio o que tienen a este como su objeto, entre los que se encuentra el derecho al sufragio activo y pasivo y la igualdad de oportunidades de los partidos políticos.

También la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconoció este derecho como fundamental en el caso Yatama vs Nicaragua, afirmó lo siguiente:

198. Los ciudadanos tienen el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos. El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos puedan elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán.

199. La participación mediante el ejercicio del derecho a ser elegido supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad y que puedan ocupar los cargos públicos sujetos a elección si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello.

200. El derecho a tener acceso a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad protege el acceso a una forma directa de participación en el diseño, implementación, desarrollo y ejecución de las directrices políticas estatales a través de funciones públicas. Se entiende que estas condiciones generales de igualdad están referidas tanto al acceso a la función pública por elección popular como por nombramiento o designación.

Este criterio precedentemente citado fue ratificado por la C.I.D.H. en los casos Castañeda Gutman vs Estados Unidos Mexicanos, en sentencia de fecha de 6 de agosto de 2008 y en el caso López Mendoza vs Venezuela.

En nuestro país los tribunales también han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre este punto. Así las cosas, nuestro Tribunal Constitucional mediante sentencia del TC/0050/13, precisó el concepto y el alcance del derecho ciudadano de elegir y ser elegido, indicando que:

El derecho al sufragio pasivo o derecho a ser elegido, es la prerrogativa que corresponde a todo ciudadano, que cumpla con determinados requisitos de elegibilidad, para postularse mediante candidaturas a un cargo público electivo en condiciones jurídicas de igualdad.

Asimismo, este criterio fue ratificado en la sentencia del TC/0175/13, la cual reconoce el derecho a ser elegido como un derecho fundamental:

Este tribunal ha definido el derecho fundamental al sufragio pasivo en los siguientes términos: El derecho al sufragio pasivo o derecho a ser elegido es la prerrogativa que corresponde a todo ciudadano, que cumpla con determinados requisitos de elegibilidad para postularse mediante candidaturas a un cargo público electivo en condiciones jurídicas de igualdad.

De los argumentos y razones antes transcritas, podemos concluir, que tanto el bloque de constitucionalidad y la mejor doctrina están de acuerdo que el derecho a elegir y ser elegido es un derecho fundamental.