Se entiende por difamación a la acción de divulgar cualquier hecho con tendencia a lesionar la moral, integridad u honor de una persona, ya sea moral o física. Se dice divulgación de un hecho porque la difamación requiere que el difamador alegue concretamente un hecho lesivo a la moral de la persona a la que va dirigida, distinto de la injuria, que para configurarse adquiere características distintas. Para difamar no basta con alegar deliberadamente cualquier inventiva por parte del accionante, sino que debe imputarse un hecho en concreto y hacerlo público.
La necesidad de hacer la información pública no es una prerrogativa impuesta por la ley con el propósito de constituir el delito, pues basta que se configure el alegato difamatorio en contra del difamado, sin embargo es una consecuencia lógica el creer que la misma se haga accesible a terceros, o por lo menos que contenga ciertos matices de publicidad para que la difamación sea eficiente en aras de causar un daño moral.
En la normativa penal dominicana, específicamente en el artículo 367 del Código Penal Dominicano, el legislador se refiere a la necesidad de imputar un hecho para que se configure el delito de difamación, y en ese mismo artículo establece el elemento diferenciador entre la difamación y la injuria. Mientras que para la difamación se requiere la imputación de un hecho en concreto, para la injuria basta con que haya una inventiva o un término de desprecio sin que este encierre un hecho en particular. Se injuria cuando se alega deliberadamente que Pedro es ladrón sin la necesidad de declarar exactamente lo que se robó.
Ambos tipos penales adquieren en la sociedad moderna una importancia suprema. Apelando a una distorsionada visión de la democracia y del derecho de opinión pública, se injuria y se difama indiscriminadamente a toda persona que se encuentre en el ojo público. Muchas veces se hace un mal uso de las libertades que el sistema democrático confiere, y amparado en dicho esquema, se dice cualquier cosa sin importar el contenido altamente nocivo para la integridad de la persona en cuestión. No se puede hacer un uso irresponsable de la palabra cuando esta es empleada como herramienta de trabajo o como medio para educar, pues el derecho que tiene toda persona a expresarse termina donde comienza el derecho ajeno de ser respetado.
Arthur Schopenhauer, considerado como uno de los filósofos más brillantes del siglo XIX, consideró en su obra El arte de tener la razón al insulto y a la declaración injuriosa como una de las estratagemas más eficaces a la hora de destruir moralmente a una persona, con lo cual se logra inferir un daño casi irreparable de cara a los demás. Es precisamente el bien jurídico de la integridad, la moral y el honor lo que el legislador pretende proteger al tipificar las declaraciones difamatorias o injuriosas, ya que las mismas no solo constituyen un agravio a la integridad personal, sino también un delito contra las personas mismas.