A finales del año 1991, se organizó en París, una reunión técnica internacional a fin de examinar y actualizar la información relativa a la institución del Ombudsman o Defensor del Pueblo. A la reunión asistieron representantes de instituciones nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. Los participantes formularon un amplio conjunto de recomendaciones sobre la función, composición y estatuto del “Defensor del Pueblo”, a los que denominaron Principios de París, los cuales fueron acogidos en el año 1992 por la Comisión de Derechos Humanos (hoy Consejo de Derechos Humanos). Un año más tarde, fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), mediante resolución 48/134 del 20 de diciembre 1993.

Los Principios de París, es una serie de estándares internacionales que enmarcan y guían el trabajo del “Defensor del Pueblo”. Estas Instituciones son fundadas por el Estado pero son “independientes” de él: no son organizaciones no gubernamentales, pero funcionan como un “puente” entre la sociedad civil y los gobiernos. Los Principios de París, además de ser un acuerdo internacional, definen el rol, composición, estatus y funciones del “Defensor del Pueblo”, quien debe cumplir con estos Principios que identifican sus objetivos de derechos humanos y les dan independencia, un amplio mandato de derechos fundamentales, presupuesto adecuado; así como, selección y otorgamiento de puestos inclusivos y transparentes. Los Principios de París, los cuales serán desarrollados íntegramente en la próxima y última entrega de este trabajo, son ampliamente aceptados como prueba de legitimidad y credibilidad de una “Defensoría del Pueblo”.

“El Defensor del Pueblo”, recibe y valora quejas y reclamaciones sobre violaciones de derechos fundamentales, participa en procesos de rendición de cuentas y justicia transicional en países afectados por un conflicto o en transición, asiste en el desarrollo de instituciones democráticas y organiza implementación de capacidades, especialmente, en áreas de transparencia, Estado de Derecho y democracia. La Conferencia de Derechos Humanos de Viena de 1993, representó un punto decisivo para las “Defensorías del Pueblo”. Por primera vez, las “Defensorías del Pueblo”, que cumplían con los Principios de París, fueron formalmente reconocidas como actores importantes y constructivos en la promoción y protección de los derechos fundamentales y su establecimiento y fortalecimiento fueron formalmente promovidos. “La Conferencia” reafirmó el papel jugado por “El Defensor del Pueblo”, en relación con su capacidad de asesorar a las autoridades competentes, con su rol de solucionar violaciones y difusión de información de derechos humanos, así como también en la educación en derechos fundamentales. Desde Viena ha habido un crecimiento enorme en el número de Defensorías del Pueblo, de haber menos de 10, hace tres décadas, en la actualidad hay más de 140 instituciones acreditadas internacionalmente.

La Oficina de la ONU para los Derechos Humanos asiste a las “Defensorías del Pueblo”, para que alcancen los estándares estipulados en los Principios de París y actúa como el Secretariado de la “Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos” (GANHRI), por sus siglas en inglés y, de su Subcomité de Acreditación. Cada año, la Oficina asiste al Subcomité de Acreditación de la GANHRI, para revisar el cumplimiento de los Principios de París, por parte de un gran número de “Defensorías del Pueblo”. El año 2021, marca el 28 Aniversario de la Conferencia Mundial en Derechos Humanos, que derivó en la adopción de la “Declaración y Programa de Acción de Viena” y el establecimiento de la “Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos” (ACNUDH). Su creación dio un nuevo ímpetu al reconocimiento de las “Defensorías del Pueblo”, las cuales han observado un progreso fundamental en la promoción y protección de los derechos fundamentales. En los últimos 27 años, las “Defensorías del Pueblo” se han convertido en actores cada vez más independientes y con mayor autoridad, involucrándose activamente en los mecanismos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).