“Principios sobre la Protección y la Promoción de la Institución del Defensor del Pueblo”, adoptados por la Comisión de Venecia en su 118 Sesión Plenaria (Venecia, 15-16 marzo 2019). “Los Principios de Venecia”:
1) Las Instituciones del Defensor del Pueblo tienen un papel importante que desempeñar en el fortalecimiento de la democracia, el Estado de Derecho, la buena administración y la protección y promoción de los derechos humanos, y las libertades fundamentales. Si bien no existe un modelo normalizado en todos los Estados miembros del Consejo de Europa, el Estado apoyará y protegerá a la Institución del Defensor del Pueblo y se abstendrá de cualquier acción que socave su independencia; 2) La Institución del Defensor del Pueblo, incluido su mandato, se basará en un marco jurídico firme, preferiblemente a nivel constitucional, si bien sus características y funciones se pueden desarrollar más a nivel legal; 3) La Institución del Defensor del Pueblo deberá gozar de un rango alto apropiado, que se reflejará también en la remuneración del Defensor del Pueblo y en la indemnización por jubilación; 4) La elección de un modelo de Defensor del Pueblo unipersonal o colegiado depende de la organización del Estado, de sus particularidades y necesidades. La Institución del Defensor del Pueblo puede estar organizada a diferentes niveles y con diferentes competencias; 5) Los Estados adoptarán modelos que cumplan plenamente con estos Principios, fortalezcan la Institución y aumenten el nivel de protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el país; 6) El Defensor del Pueblo será elegido o nombrado con arreglo a los procedimientos que refuercen en la mayor medida posible la autoridad, la imparcialidad, la independencia y la legitimidad de la Institución.
El Defensor del Pueblo será elegido preferiblemente por el Parlamento por una mayoría cualificada apropiada; 7) El procedimiento de selección de los candidatos incluirá una convocatoria pública y será público, transparente, basado en el mérito, objetivo y previsto por la ley; 8) Los criterios para ser nombrado Defensor del Pueblo deberán ser lo suficientemente amplios como para fomentar una amplia gama de candidatos adecuados. Los criterios esenciales son alto carácter moral, integridad, conocimientos profesionales y experiencia apropiados, incluyendo el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 9) El Defensor del Pueblo no podrá, durante su mandato, realizar actividades políticas, administrativas o profesionales incompatibles con su independencia o imparcialidad. El Defensor del Pueblo y su personal estarán sujetos a códigos éticos de autorregulación;
10) El mandato del Defensor del Pueblo será más largo que el mandato de la institución que le haya nombrado. La duración del mandato se limitará preferentemente a uno solo, sin posibilidad de reelección; en cualquier caso, el mandato del Defensor del Pueblo sólo podrá renovarse una vez. El mandato único preferiblemente no se establecerá por debajo de los siete años; 11) El Defensor del Pueblo solo podrá ser destituido de su cargo con arreglo a una lista exhaustiva de condiciones claras y razonables establecidas por la ley. Se referirán únicamente a los criterios esenciales de "incapacidad" o "incapacidad para desempeñar las funciones del cargo", "mal comportamiento" o "mala conducta", que se interpretarán en sentido estricto. La mayoría parlamentaria necesaria para la destitución, por el propio Parlamento o por un tribunal a petición del Parlamento, será igual, y preferiblemente superior, a la que se requiere para la elección. El procedimiento de destitución será público, transparente y previsto por la ley; 12) El mandato del Defensor del Pueblo abarcará la prevención y corrección de la mala administración y la protección y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 13) La competencia institucional del Defensor del Pueblo abarcará la administración pública a todos sus niveles. El mandato del Defensor del Pueblo abarcará todos los servicios públicos y de interés general ofrecidos a los ciudadanos, ya sea por parte del Estado, de los municipios, de los organismos estatales o por entidades privadas. La competencia del Defensor del Pueblo en relación con el poder judicial se limitará a garantizar la eficacia del procedimiento y el funcionamiento administrativo de dicho sistema; 14) El Defensor del Pueblo no recibirá ni seguirá instrucciones de ninguna autoridad;
15) Cualquier persona física o jurídica, incluidas las ONG, tendrá derecho al acceso libre, gratuito y sin obstáculos al Defensor del Pueblo, y a presentar una queja; 16) El Defensor del Pueblo tendrá la facultad, por iniciativa propia o a raíz de una queja, de investigar los casos, teniendo debidamente en cuenta los recursos administrativos disponibles. El Defensor del Pueblo tendrá derecho a solicitar la cooperación de cualquier persona u organización que pueda ayudar en sus investigaciones. El Defensor del Pueblo tendrá el derecho legalmente exigible de acceso ilimitado a todos los documentos, bases de datos y materiales relevantes, incluidos los que de otro modo podrían estar legalmente protegidos o ser confidenciales. Esto incluye el derecho a un acceso sin trabas a edificios, instituciones y personas, incluyendo las personas privadas de libertad. El Defensor del Pueblo tendrá la facultad de entrevistar o solicitar explicaciones por escrito a funcionarios y autoridades y, además, prestará especial atención y protección a los denunciantes dentro del sector público;
17) El Defensor del Pueblo tendrá la facultad de formular recomendaciones individuales a cualquier organismo o institución dentro de la competencia de la Institución. El Defensor del Pueblo dispondrá del derecho legalmente exigible para demandar que los funcionarios y las autoridades respondan dentro de un plazo de tiempo razonable fijado por el Defensor del Pueblo; 18) En el marco del seguimiento de la implementación a nivel nacional de los instrumentos internacionales ratificados relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales, y de la armonización de la legislación nacional con estos instrumentos, el Defensor del Pueblo tendrá la facultad de presentar, en público, recomendaciones al Parlamento o al Ejecutivo, incluyendo las que supongan modificar la legislación o adoptar una nueva; 19) Tras una investigación, el Defensor del Pueblo estará preferentemente facultado para impugnar la constitucionalidad de las leyes y reglamentos o los actos administrativos generales. El Defensor del Pueblo tendrá derecho preferentemente a intervenir ante los juzgados y tribunales competentes. La presentación oficial de una queja al Defensor del Pueblo podrá tener efectos suspensivos sobre los plazos para presentar una demanda ante un tribunal, de acuerdo con la ley;
20) El Defensor del Pueblo informará al Parlamento sobre las actividades de la Institución como mínimo una vez al año. En este informe, el Defensor del Pueblo podrá informar al Parlamento sobre el incumplimiento de la administración pública. El Defensor del Pueblo informará también sobre cuestiones específicas, si lo considera apropiado. Los informes del Defensor del Pueblo se harán públicos y serán debidamente tenidos en cuenta por las autoridades; 21) Se garantizarán a la Institución del Defensor del Pueblo recursos presupuestarios suficientes e independientes. La ley establecerá que la asignación presupuestaria de fondos al Defensor del Pueblo debe ser adecuada a la necesidad de garantizar el cumplimiento pleno, independiente y efectivo de sus responsabilidades y funciones. Se consultará al Defensor del Pueblo y se le pedirá que presente un proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio presupuestario. El presupuesto aprobado para la institución no se reducirá durante el ejercicio financiero, a menos que la reducción se aplique con carácter general a otras instituciones del Estado. La auditoría financiera independiente del presupuesto del Defensor del Pueblo tendrá en cuenta únicamente la legalidad de los procedimientos financieros y no la elección de las prioridades en la ejecución del mandato;
22) La Institución del Defensor del Pueblo dispondrá de suficiente personal y de la flexibilidad estructural adecuada. La Institución podrá incluir uno o varios adjuntos, nombrados por el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo tendrá capacidad para seleccionar a su personal; 23) El Defensor del Pueblo, los adjuntos y el personal encargado de la toma de decisiones gozarán de inmunidad jurídica respecto a las actividades y palabras, orales o escritas, realizadas en su función al servicio de la institución (inmunidad funcional). Dicha inmunidad funcional se mantendrá también después de que el Defensor del Pueblo, los adjuntos o los miembros del personal encargado de la toma de decisiones abandonen la institución;
24) Los Estados se abstendrán de adoptar cualquier acción que tenga por objeto o por resultado la supresión de la Institución del Defensor del Pueblo o que impida su funcionamiento efectivo, y la protegerán eficazmente de tales amenazas; y, 25) Estos principios deben ser leídos, interpretados y utilizados con el fin de consolidar y fortalecer la Institución del Defensor del Pueblo. Tomando en consideración la variedad de tipos, sistemas y estatus legales de las Instituciones del Defensor del Pueblo y su personal, se anima a los Estados miembros a que emprendan todas las acciones necesarias, incluidos los ajustes constitucionales y legislativos, a fin de proporcionar las condiciones adecuadas que fortalezcan y desarrollen las Instituciones de Defensor del Pueblo y su capacidad, independencia e imparcialidad, en el espíritu y de conformidad, con los Principios de Venecia, a fin de garantizar su correcta, oportuna y efectiva implementación.