Los Principios de Venecia, están formados por veinticinco buenas prácticas, las cuales serán desarrolladas en la próxima entrega de este trabajo que, en opinión de la “Comisión de Venecia”, se pueden adoptar teniendo en cuenta las diversas idiosincrasias, cultura política y jurídica de cada Estado. Para su mejor comprensión se pueden clasificar en cinco categorías: 1) mandato, 2) nombramiento, 3) facultades, 4) competencia y 5) límites. En cuanto a la primera categoría, la de mandato, los Principios hacen referencia sobre todo a la necesidad de que la institución se encuentre establecida en el texto constitucional como un órgano independiente y pueda contar con recursos presupuestarios suficientes e independientes. Su mandato también debe evitar que reciban instrucciones de otra autoridad. De manera adicional, se señala que el mandato debe abarcar tanto la prevención y corrección de la mala administración, como la protección y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Con respecto a la segunda categoría, relativa al nombramiento del “Defensor del Pueblo”, se incluyen aspectos como su elección por el Parlamento, de acuerdo con los procedimientos internos de cada Estado, pero respetando la imparcialidad, independencia y legitimidad de la institución. De acuerdo con la “Comisión de Venecia”, el tiempo para desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo, debe ser más largo que el mandato de la institución que lo haya nombrado y, preferentemente, será uno solo sin posibilidad de reelección, aunque, de haberla, se sugiere que sea por una vez. El Defensor del Pueblo, debe gozar de inmunidad jurídica respecto de sus actividades (inmunidad funcional), durante el tiempo de su mandato. En cuanto a la tercera categoría, se señala que el trabajo del Defensor es iniciar investigaciones como consecuencia de las quejas que reciba y podrá hacerlo también por iniciativa propia. En caso de que las quejas terminen en recomendaciones, éstas deberán ser exigibles a los funcionarios y autoridades a quienes se dirijan, de acuerdo con lo que establezca la ley en dichos casos. Sobre las recomendaciones, serán individuales, pero no hay motivo para que puedan ser también generales. Dentro de sus facultades, también se hace referencia a la capacidad que tiene para elaborar informes sobre el incumplimiento de la Administración Pública, los cuales podrán ser hechos públicos y tenidos en cuenta por las autoridades.

Por lo relacionado con su competencia (cuarta categoría), los Principios de Venecia, señalan que abarcará la Administración Pública en todos sus niveles, los servicios públicos y de interés general ofrecidos a los ciudadanos, ya sea por los organismos estatales o por entidades privadas. Como cualquier institución del Estado, el Defensor del Pueblo tiene determinados límites (quinta categoría) que, en su caso, se trata de los relacionados con el Poder Judicial, en el sentido que no podrá conocer sobre quejas sobre el mismo, sino solamente aquellas que garanticen la eficacia del procedimiento y el funcionamiento administrativo de dicho sistema.

“El Defensor del Pueblo”, es una institución que debe actuar de manera independiente contra la mala administración y las denuncias de violaciones de los derechos humanos que afecten a un individuo, una persona jurídica o una colectividad. Subrayando que el derecho de queja ante “El Defensor del Pueblo”, se añade al derecho al acceso a la justicia a través de los tribunales; los Gobiernos y Parlamentos, deben aceptar la crítica en un sistema transparente que rinde cuentas al pueblo; recordando y reconociendo, tal como lo indica su Preámbulo, que la Comisión de Venecia, en diversas ocasiones, ha trabajado ampliamente sobre el papel que desempeña El Defensor del Pueblo.