Si nos mueve un genuino interés por tener una cabal comprensión, visión integral, global u “holística”, de lo que es o debería ser “El Defensor del Pueblo”, se hace imprescindible, leer y reflexionar sobre los mandatos o directrices contenidos, tanto en los Principios de París como en los Principios de Venecia. Ambos se complementan. Aunque los primeros tienen carácter universal, acogidos en diciembre de 1993 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como una forma generalmente aceptada de poner a prueba la legitimidad y credibilidad del “Defensor del Pueblo” a través de “La Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos” (GANHRI), por sus siglas en inglés, la cual promueve el papel del Defensor en todo el mundo, además de otras actividades y eventos relacionados con esta institución; adicionalmente, la “Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos” (ACNUDH), reconoce oficialmente a las “Defensorías del Pueblo”, que cumplen los Principios de París, como actores legítimos en la promoción y la protección de los derechos humanos.

En cambio, los Principios de Venecia, tienen carácter regional, fueron acogidos en marzo de 2019 por el Consejo de Europa, atendiendo a una recomendación de la “Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho” (Comisión de Venecia). La Comisión de Venecia fue creada en 1990 como un órgano consultivo del Consejo de Europa, para ayudar al fortalecimiento democrático de los países de Europa del Este, luego del fracaso de la implementación del sistema comunista. Está integrada por expertos en el campo del derecho constitucional. Por tanto, su principal actividad consiste en asesorar sobre el funcionamiento de las Constituciones y la protección de los derechos fundamentales. Esta Comisión se ha encargado de trabajar principalmente de manera cercana con los tribunales constitucionales de cada país para formar lo que se conoce como patrimonio constitucional común: “valores que son comunes a los Estados Miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad ante la ley”. En fechas recientes, sin embargo, su actividad ha sido la de prestar atención a otras instituciones del Estado, como “El Defensor del Pueblo”, quien se ha caracterizado por ser elemento democrático primordial de balance y contrapeso, pues transparenta la actividad del Gobierno al mismo tiempo que rinde cuentas al pueblo, a través del Parlamento. “EL Defensor del Pueblo”, se ha enfocado en el compromiso de trabajar en pro de todos los derechos fundamentales.

El hecho de que la Comisión de Venecia haya pensado en la elaboración de estos Principios, es una señal de la importancia que representa esta institución en los sistemas democráticos en donde se ha establecido. Pues hay que destacar el papel que desempeña, al pedir al Parlamento y al Gobierno, que respeten y fomenten los derechos humanos y libertades fundamentales, siendo dicho papel de máxima importancia, sobre todo, durante los períodos de dificultad o conflictos en la sociedad. “El Defensor del Pueblo”, supone un elemento importante de un Estado centrado en la democracia, el Estado de Derecho, respeto de los derechos humanos, libertades fundamentales y buen gobierno; la cultura política y constitucional son un elemento esencial para el funcionamiento democrático de esta institución, así como la importancia del papel que desempeña este organismo en la protección de los defensores de los derechos humanos.

Los Principios de París como los Principios de Venecia, son normas internacionales de condiciones mínimas que una “Defensoría del Pueblo” debe satisfacer para que sus homólogos le otorguen credibilidad. Bajo esa lógica, estos Principios, pueden ser entendidos como una guía mínima sobre el funcionamiento que deben adoptar estas instituciones a nivel nacional, como buenas prácticas que deben ser aplicadas por todos los Estados, para lograr una homogeneidad en la institución. No obstante los “Principios de Venecia” hayan sido adoptados por un órgano regional, se debe valorar su alcance a todas las instituciones, como lo ha hecho México desde 2010.