El “Defensor del Pueblo”, constituye una parte importante de la maquinaria de defensa de los derechos fundamentales a nivel nacional, pero sólo una parte. Debe trabajar en coordinación con otros órganos que también desempeñan funciones y tienen responsabilidades en ese ámbito, como el Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Poder Judicial, Congreso, Fuerzas del Orden y las ONG que se dedican a los derechos humanos. Dentro de todos, el primer órgano que debe contactar el “Defensor del Pueblo”, es la Presidencia de la República, ya que quien lo preside, es el funcionario que está más llamado, nacional e internacionalmente, a cumplir y hacer que se cumplan, las normas de derechos fundamentales establecidas en la Constitución, Tratados Internacionales y demás instrumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En los Principios de París se pide específicamente a las Defensorías del Pueblo que cooperen con las ONG y garanticen el pluralismo. De forma más pragmática, las responsabilidades de carácter general que incumben a las Defensorías del Pueblo, en lo que se refiere a promoción y protección de los derechos humanos, son extremadamente amplias y no pueden satisfacerse sin la participación activa y continuada de otras entidades interesadas en los derechos humanos. La cooperación es una condición del éxito. La escasez de recursos es una realidad para la sociedad civil en general y las ONG en particular. Así pues, la cooperación y la coordinación, son necesarias para conseguir que los limitados recursos se utilicen de la manera más eficaz, incluso evitando la duplicación de esfuerzos.
La sociedad civil, especialmente las ONG, funciona a partir de los niveles básicos de la sociedad y, por tanto, dispone de información a nivel local que tal vez no le sea tan fácil conseguir a una Defensoría del Pueblo. Esa información es necesaria para que la institución pueda elaborar iniciativas eficaces para hacer frente a los problemas. También permite a la institución adoptar medidas preventivas para abordar cuestiones locales que podrían convertirse más tarde en graves problemas de derechos humanos. Las Defensorías del Pueblo, también pueden ofrecer a la sociedad civil varias ventajas, como un mayor nivel de conocimientos en determinados ámbitos, una perspectiva más amplia de las cuestiones de derechos humanos y mecanismos a través de los cuales poder abordar esas cuestiones de una manera más eficaz.
Cuando un Estado acepta un Tratado de derechos humanos, en virtud de su ratificación o adhesión, se convierte en Estado parte en ese Tratado y asume las obligaciones jurídicas que en él se establezcan. En los Tratados se contempla la creación de comités internacionales de expertos independientes (órganos creados en virtud de los Tratados de derechos humanos), encargados de supervisar la aplicación de sus disposiciones en los países que los han ratificado o se han adherido a ellos. Los órganos creados en virtud de los Tratados se ocupan de supervisar su aplicación. Con ese fin, los Estados les presentan informes con arreglo a un calendario establecido en el Tratado. Dadas las funciones que desempeñan y su experiencia sobre el terreno, las Defensorías del Pueblo, pueden mejorar el proceso de presentación de informes, trabajando junto a los encargados de su preparación, bien sea contribuyendo a los análisis o examinando y formulando observaciones sobre los borradores. Las Defensorías del Pueblo, desempeñan un papel cada vez más directo, facilitando información a los órganos de los Tratados. Como resultado, esos órganos se basan, en parte, en las aportaciones de las Defensorías del Pueblo, a la hora de evaluar los informes presentados por los Estados partes. Al mismo tiempo, se alienta a las Defensorías del Pueblo, a que incluyan en sus procesos nacionales de programación, el seguimiento de las recomendaciones y observaciones formuladas por los órganos de los Tratados.
Antes de continuar, para que se pueda entender lo que escribiremos más adelante, la Defensoría del Pueblo de República Dominicana, goza del más amplio mandato que pueda tener una Institución Estatal de Derechos Humanos, no obstante, no ha podido lograr su acreditación como miembro de la “Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos” (GANHRI), por sus siglas en inglés, (tarea primordial y obligada que debe asumir un nuevo incumbente), lo que constituye un gran “hándicap”, ya que, es por medio de esta institución que puede lograr Categoría A y tener acceso directo al “Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas”, recibir asistencia de la “Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos” (ACNUDH), estar al día con las últimas publicaciones en materia de derechos humanos, así como participar en múltiples conferencias, actividades y eventos, sea en la sede central o en cualquiera de los Estados miembros, diseminados en sus cuatro Redes a nivel mundial (lo paradójico de todo, es que países de Centroamérica y África, con menor nivel o índice de desarrollo, con una institucionalidad más débil que la nuestra, han logrado su acreditación con categoría A).
Las Defensorías del Pueblo, tienen una clara función que desempeñar en el Consejo de Derechos Humanos: las de categoría A, junto con la propia GANHRI y los órganos regionales de coordinación de Defensorías del Pueblo que representen a sus miembros de categoría A tienen derecho: a) Formular declaraciones orales en relación con todos los temas del programa del Consejo de Derechos Humanos; b) Presentar documentos, que se publicarán con una signatura única; c) Ocupar un asiento reservado en todos los períodos de sesiones. El examen periódico universal es un mecanismo de derechos humanos establecido en el marco del Consejo. Se creó en virtud de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006. Su propósito es examinar las obligaciones y compromisos de cada uno de los Estados Miembros de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Se trata de un mecanismo cooperativo que tiene por finalidad complementar, y no duplicar, la labor de los órganos establecidos en virtud de los Tratados de derechos humanos.
En la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, se establecen tanto la periodicidad como el proceso para su realización. El examen se realiza con arreglo a un ciclo cuatrienal. Los Estados preparan sus informes sobre la base de un amplio proceso nacional de consultas, que debe incluir a las Defensorías del Pueblo.
El examen se realiza en el seno de un grupo de trabajo y da lugar a un informe que consta de un resumen de las actuaciones, las conclusiones o recomendaciones adoptadas y los compromisos voluntarios contraídos por el Estado examinado. Aunque la responsabilidad fundamental recae, por supuesto, en el Estado Miembro, en la resolución 5/1 se contempla la participación activa de las Defensorías del Pueblo, mediante: a) La presentación de información para su inclusión en el resumen que prepara el ACNUDH con la información facilitada por los demás interesados; b) La asistencia al examen periódico universal en el seno del grupo de trabajo; c) La formulación de observaciones generales previas a la aprobación en plenario del informe del grupo de trabajo; d) La participación en el seguimiento de las recomendaciones (aunque la responsabilidad principal de esa actividad corresponde al Estado).
Una de las razones por las que las Defensorías del Pueblo, con el pleno apoyo de las Naciones Unidas, han establecido asociaciones de ámbito nacional, regional y subregional, es facilitar el diálogo interinstitucional y promover el intercambio de prácticas idóneas. Debe alentarse a las instituciones de nueva creación a que establezcan y mantengan contactos con esas redes, para lo que debe prestárseles el apoyo necesario. El diálogo periódico con otras instituciones ayuda a las nuevas instituciones a darse cuenta de que los problemas con los que se enfrentan son compartidos por muchas otras. Lo que es más importante, ese diálogo ofrece una oportunidad de aprender de los demás. Alentar la participación de una institución de nueva creación en las redes internacionales y regionales sirve también para consolidarla. Su aceptación y acreditación por las redes confirmará que esa institución funciona con arreglo a los Principios de París y le otorgará la credibilidad necesaria para desempeñar sus tareas. Como es lógico, la negativa a conceder la acreditación tiene el efecto contrario, de ahí la necesidad de velar desde el principio por que una institución satisfaga los requisitos impuestos por los Principios de París.
A lo largo de este Artículo, hemos examinado los importantes papeles y responsabilidades de las Defensorías del Pueblo. No obstante, estas instituciones no funcionan de manera aislada y hay otras entidades que también desempeñan papeles importantes a la hora de hacer realidad los derechos humanos. Dada la enormidad, la importancia y la dificultad de la tarea, la mejor forma de llevarla a cabo es que todos los que participamos en la promoción y protección de los derechos humanos, entendamos nuestras singulares esferas de competencia y nos ocupemos en la cooperación y la coordinación cuando resulte práctico y apropiado. Cada uno podemos contribuir, en gran medida, a mejorar la situación de los derechos humanos, recibiendo el debido respeto, apoyo y reconocimiento, al cooperar con los demás de forma constructiva. En última instancia, el éxito en la labor de defensa de los derechos humanos, dependerá de ello.