Con arreglo a los Principios de París, el “Defensor del Pueblo”, está en el deber de asesorar al Gobierno y al Congreso en materia de derechos fundamentales, sobre leyes o proyectos normativos, así como sobre las obligaciones dimanantes de los Tratados Internacionales. Debe estar facultado o calificado para presentar, a titulo consultivo, al Gobierno, al Congreso y a cualquier otro órgano pertinente, a instancias de las autoridades interesadas o en ejercicio de su facultad de actuar de oficio, opiniones, recomendaciones, propuestas e informes sobre todas las cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos y fundamentales.

Además de las responsabilidades generales en materia de prestación de asesoramiento al Gobierno y al Congreso, el “Defensor del Pueblo”, también asesora a Ministerios, Direcciones Generales, Departamentos y Comisiones concretas, así como a todas las demás instituciones o autoridades Estatales (“¿Cómo supervisa el Defensor del Pueblo los derechos fundamentales?”, -Derecho e Institucionalidad- “acento” 19-11-2020). Por ejemplo, en el caso de una política o práctica concreta derivada de la aplicación de una decisión adoptada por un ministerio, el “Defensor del Pueblo”, puede considerar más adecuado dirigir su recomendación a ese órgano. Si en una ley, política o práctica se refleja una iniciativa gubernamental, la institución puede encontrar apropiado formular las recomendaciones correspondientes directamente al gobierno. Esas responsabilidades se suman a la rendición de cuentas de la institución al Congreso, mediante la presentación de su Informe Anual.

El “Defensor del Pueblo”, debe examinar sistemáticamente las leyes, políticas y prácticas en vigor a fin de “preservar y ampliar la protección de los derechos fundamentales”. Esa responsabilidad se extiende a todas las leyes y situaciones, y no aquellas dirigidas específicamente a preservar y proteger los derechos humanos. Además, en los Principios de París, se autoriza a la institución a hacer recomendaciones acerca de la adopción o modificación de las leyes o instrumentos administrativos vigentes sin distinción. Para esta labor, la institución debe contar con los conocimientos especializados necesarios, al más alto nivel. La coordinación y cooperación de la sociedad civil adquiere mayor importancia cuando se trata de realizar este tipo exámenes, en parte para asegurarse de que se aporta la mayor cantidad posible de perspectivas y por otra, para aprovechar las opiniones de los expertos y las ONG que trabajan con las víctimas.

La prestación de asesoramiento no es más que el principio: “El Defensor del Pueblo”, debe vigilar y, en caso necesario, realizar actividades de seguimiento de sus recomendaciones. Eso puede llevarse a cabo mediante: a) La redacción de su informe anual o de informes especiales; b) Las actividades de vigilancia; c) La presión sobre el gobierno en busca de cambios, incluida la promulgación de nuevas leyes o políticas o la modificación de las vigentes; d) Los boletines y conferencias de prensa.

Para asegurarse de poder formular observaciones sobre los proyectos, y hacerlo en una etapa inicial de su desarrollo, la institución debe desarrollar y mantener contactos periódicos con las entidades y el personal que se ocupa de la preparación de los primeros proyectos de leyes, reglamentos, políticas y procedimientos, así como con funcionarios que puedan influir en el resultado. El establecimiento de esas relaciones de trabajo ayuda a que la institución esté al tanto de las iniciativas previstas desde el principio y se encuentre en posición de promover cambios en caso necesario.

En los Principios de París, se establece que el “Defensor del Pueblo”, ha de ocuparse de la incorporación de las normas internacionales a la legislación nacional. Conviene recordar que la obligación de velar por la coherencia, desde el punto de vista jurídico o desde cualquier otro, con las normas internacionales de derechos humanos, incumbe al Estado. El Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, han de facilitar el cumplimiento de esas obligaciones. El “Defensor del Pueblo”, puede ayudar a que las obligaciones internacionales se cumplan a nivel nacional y actuar como “crítico constructivo” o facilitador; pero, evidentemente, no puede ocuparse de la aplicación de esas normas.

Al “Defensor del Pueblo”, le corresponde generalmente una función de promoción y apoyo en: a) La armonización de la legislación, la normativa y la práctica nacional con los instrumentos internacionales en los que el Estado sea parte; b) La ratificación o adhesión a los tratados de derechos humanos en los que el Estado aún no sea parte; c) La presentación de los informes de los Estados a los procedimientos y órganos creados en virtud de los tratados de las Naciones Unidas y a los órganos regionales; y d) La retirada de reservas que el Estado pueda haber formulado. En resumen, el objetivo es asegurarse que los derechos internacionalmente reconocidos y ratificados, encuentren un lugar en la legislación, la normativa y la práctica nacional.

Cuando República Dominicana ratifica un Tratado Internacional de derechos humanos, se compromete a que sus disposiciones, en virtud de lo que establece el numeral 3 del articulo 74 de su Constitución Política, se apliquen de forma directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado, de modo que en nuestro ordenamiento jurídico, los poderes públicos, no tienen que esperar una habilitación legal expresa para garantizar los derechos ya reconocidos por la propia Constitución o por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.