Esta interesante e importantísima figura en toda democracia que promueve y garantiza la vigencia de los derechos humanos y las libertades del individuo, fue consagrada en el ordenamiento jurídico dominicano en el año 2001, por medio de la Ley 19-01, y posteriormente por la Constitución de 2010, en su artículo 190.

Sus orígenes primigenios se remontan a Europa bajo la figura del “Justittie Kansler”, creada en el Siglo XVI por la monarquía sueca. En un principio, este actuaba como delegado de la Corona, por supuesto como todas las figuras creadas por los imperios coloniales, y su función era la de supervisar la correcta aplicación de las leyes por parte de quienes servían al Rey.

No obstante, es la figura del ombudsman español la que sobrevive hoy día en la mayoría de las constituciones políticas latinoamericanas. La misma, en el transcurso de su evolución, se ha ido adaptando a las realidades propias de los países de la región, ocupándose fundamentalmente de la promoción, protección y defensa de los derechos humanos en sentido  general.

En la gran mayoría de los países donde se ha designado un Defensor del Pueblo, sus funciones tienen como objetivo representar al ciudadano/a ante las violaciones a sus derechos fundamentales cometidas por la administración, obtener un pronto arreglo, o, en caso de, iniciar una investigación para formular recomendaciones concretas a las autoridades de que se trate, resultados que son publicados en los informes periódicos anuales que se rinden al órgano legislativo. En nuestro caso, aunque esta figura no tiene facultad para variar o anular por sí un acto administrativo, sí la tiene para amonestar directamente al funcionario en falta, además de poder exigirle que adecúe los procedimientos de forma tal que no constituyan violación alguna a los derechos de las personas.

La relevancia de esta figura, sobre todo en países como los nuestros, viene dada por el constante reclamo ciudadano de contar con mecanismos de protección de sus derechos más independientes, autónomos e imparciales, frente a las arbitrariedades del Estado. Es normal en nuestro país el que las autoridades cometan atropellos y vejaciones de toda índole sin ser debidamente amonestadas, canceladas o incluso investigadas y procesadas.

El recurrente tema de los intercambios de disparos es una muestra de lo que antecede. Para el 2011 el número de muertes violentas por “acción policial” fue de 269, para un total de 2,513 homicidios, lo que representa un 11 por ciento de los mismos.

No estoy consciente de que haya habido una respuesta oportuna, entiéndase como procesos de investigación iniciados y finalizados, para cada uno de estos casos. Por tanto, ni los propios familiares de estas víctimas, sean policías o supuestos delincuentes, ni la sociedad en general, saben a ciencia cierta en cuáles circunstancias murieron estas personas.

Precisamente porque vivimos en una democracia, o por lo menos ese cuento nos lo queremos creer algunos, es intolerable que hechos como estos sucedan todos los días frente a nuestras narices y que nadie, absolutamente nadie, siquiera se atreva a dudar si constituyen actos amparados en la ley o si por el contrario estamos ante la presencia de violaciones graves de derechos humanos. Y este es solo un ilustrativo ejemplo de las decenas de casos que pudiéramos poner sobre cómo el Estado vulnera derechos fundamentales.

A 11 años de su consagración legal, es una exigencia perentoria que se designe cuanto antes esta figura para la protección de los derechos de todas y todos. Debe ser la principal tarea del presidente electo, ya juramentado, dentro de la lista de las cosas que nunca se han hecho, tomando de base lo expresado en su locuaz y prometedor discurso.