Lo lamentable de la situación creada por la Sentencia TC/256/14 declarando inconstitucional la aceptación de la competencia de la CIDH estriba en que el Tribunal Constitucional dominicano nos ha colocado a la par del Tribunal Superior Militar de Perú de 1999 (Fujimori) y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela de 2008 y 2011[1].

Como bien señala el jurista venezolano Brewer-Carías, la sentencia del TC ni siquiera otorga guía en relación a la extensión en el tiempo de su fallo al no establecer si éste, en aplicación del artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, tiene efectos retroactivos “de acuerdo a las exigencias del caso”[2]. Por tanto, la Sentencia solo puede interpretarse, en el plano nacional, de que tiene efectos hacia el porvenir.

En mi criterio, la Sentencia del Tribunal Constitucional no ha cortado automáticamente el vínculo con la Corte Interamericana y tampoco releva en el plano internacional al Estado de la obligatoriedad de cumplir con las cuatro Sentencias emitidas por la CorteIDH en relación a República Dominicana.

Sí le ha creado al poder ejecutivo una compleja situación pues el fallo apunta, a entender del TC, un conflicto entre dos poderes públicos del Estado (por cierto, poderes electivos, a diferencia del TC), en relación a un compromiso internacional asumido y aceptado a través de 15 años por terceros de buena fe. En vez de resolver, el TC ha hecho todo lo contrario, ha generado una gran inseguridad jurídica, tanto en el plano nacional como el internacional.

Lo que sí está claro en este momento es que, a nivel internacional, los órganos encargados de interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de determinar la competencia de sus órganos son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y, en última instancia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La CorteIDH estableció en el caso Ivcher Bronstein vs, Perú que la cuestión inherente al alcance de su propia competencia esta exclusivamente en sus manos; posición que ha reiterado en otras sentencias. Y afirmó que, la CorteIDH, “como todo órgano con competencias jurisdiccionales, tiene el poder inherente de determinar el alcance de su propia competencia (compétence de la compétence/Kompetenz-Kompetenz)[3].

Ya la CIDH manifestó en su reciente comunicado de prensa de 6 de noviembre, condenado la Sentencia 256, que corresponde a la propia Corte “pronunciarse sobre el alcance de su propia competencia” y añadió, en “palabras de la CorteIDH, en ausencia de referencia explícita, interpretar la Convención en el sentido de limitar el alcance de la competencia de la Corte sería contrario al objeto y fin de la protección internacional de los derechos humanos”[4].

Un aspecto lamentable de la forma en el que el gobierno ha venido manejando el tema de las sentencias relacionadas a derechos humanos ha sido la forma intempestiva en que éste ha reaccionado, efectuando declaraciones inoportunas antes de estudiar realmente a fondo todas las implicaciones del contenido de los fallos, colocando a priori al gobierno en una situación aun mas difícil para encontrar una solución. Se precisa de mayor serenidad y menos emotividad en un tema de una importancia trascendental, como lo es el de la protección de los derechos humanos.

En una última entrega analizaré las opciones abiertas al gobierno, las cuales, temo, no son rosadas.


[1] Véase el excelente análisis del reconocido jurista venezolano Allan R. Brewer-Carias, “El carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su desprecio por los tribunales nacionales: los casos del Perú, Venezuela y de República Dominicana”. http://www.allanbrewercarias.com/

[2] Ley  No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. G. O. No. 10622 del 15 de junio de 2011.http://www.tribunalconstitucional.gob.do/sites/default/files/documentos/Ley_137-11.pdf. Artículo 48.- Efectos de las Decisiones en el Tiempo. La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma produce efectos inmediatos y para el porvenir. Sin embargo, el Tribunal Constitucional podrá reconocer y graduar excepcionalmente, de modo retroactivo, los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso.

[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú Sentencia de 24 de septiembre de 1999 (Competencia). http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_54_esp.pdf. Véanse, asimismo, los párrafos 34 a 54 de esta Sentencia.

[4] Comunicado de prensa, Comisión Interamericana de Derechos Humanos condena sentencia del Tribunal Constitucional de República Dominicana, 6 de noviembre 2014.

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/130.asp