La integración del Consejo Superior del Ministerio Público  (CSMP) se ha convertido en un grave problema institucional que enturbia la buena gestión que había desarrollado el Dr. Radhamés Jiménez desde la Procuraduría General de la República, al permitir que para la elección de los miembros del CSMP sólo puedan votar los fiscales titulares, excluyendo en consecuencia a la mayoría de los fiscales de carrera.

La Constitución de 2010 pretende democratizar y descentralizar la forma de gobierno tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, y por eso crea para el primero el Consejo del Poder Judicial, y para el segundo el CSMP. Se trata de órganos colegiados integrados por un representante por cada categoría de jueces y fiscales, respectivamente, que son elegidos por sus pares, lo que permitiría reducir el presidencialismo que residía en el presidente de la Suprema Corte de Justicia y en el Procurador General de la República.

En lo que respecta al CSMP el artículo 174 de la Constitución señala que estará integrado de la siguiente forma:

1) El Procurador General de la República, quien lo presidirá;

2) Un Procurador Adjunto del Procurador General de la República elegido por sus pares;

3) Un Procurador General de la Corte de Apelación elegido por sus pares;

4) Un Procurador Fiscal o su equivalente  elegido por sus pares;

5) Un Fiscalizador elegido por sus pares."

Existen cuatro categorías de fiscales y cada una estaría representada en el CSMP.  Pero  ocurre que dentro de cada categoría existe un escalafón, pues el Ministerio Público ya está organizado en carrera. Hasta enero de este año, existían titulares y adjuntos. El titular era y sigue siendo el que dirige una Procuraduría General de una Corte en particular, o una Procuraduría Fiscal de un Distrito específico, y ambos tienen fiscales ayudantes que antes se denominaban adjuntos.

En enero de este año se aprobó la Ley  30/11 del 20 de enero de 2011, sobre el CSMP en cuyo artículo 43 se señala que "a los fines de la integración del Consejo Superior se consideran equivalentes de los Procuradores Generales de Cortes de Apelación y de los Procuradores Fiscales, sus respectivos adjuntos".  También señala que tienen derecho a elegir y ser elegidos todos los miembros de la carrera del Ministerio Público, que incluye a titulares y adjuntos. Estos son derechos adquiridos por los miembros de carrera.

En junio de este año se aprueba la Ley No. 133/11 Orgánica del Ministerio Público que sustituye la aprobada en enero sobre el CSMP en razón de que se incluyó dentro de la primera todo lo concerniente a dicho Consejo. En esta nueva ley se confirmó lo establecido en la ley de enero pasado, en el sentido de que los denominados "adjuntos" serían denominados en lo adelante "Procurador General de Corte de Apelación", para los de corte, y "Procurador Fiscal", para los de distrito, eliminado el término "adjunto".  Además, en su artículo 111 se protegen los derechos adquiridos por los miembros de carrera.

Esta última ley, que es la vigente, señala en su artículo 49 que "…el Comité Electoral que dirige, organiza y fiscaliza el proceso eleccionario en que cada nivel jerárquico de miembros de la carrera elige simultáneamente a los postulantes de su categoría, en votación personal y secreta".  Las categorías son, obviamente: Fiscalizadores, Procuradores Fiscales, Procuradores Generales de Corte y Procuradores Adjuntos del Procurador General de la República. Claro, dentro de cada categoría existe jerarquía, hay un titular y los demás son o Procuradores Generales de Corte o Procuradores Fiscales, un paso por debajo de los titulares en el escalafón de la carrera del Ministerio Público.

La Constitución no discrimina entre titulares y los que antes se denominaban adjuntos. Se limita a decir que los representantes son elegidos por sus "pares".  Este término significa "iguales". Hay dos formas de interpretar este concepto: de manera estricta, y entonces el par de un titular solo puede ser otro titular, que es como lo ha interpretado la Procuraduría General de la República, o de manera amplia, en que cada miembro de una categoría es igual a los demás miembros de la misma categoría, aunque dentro del escalafón existan diferencias.

La forma de interpretar el concepto "par" que fue utilizada en las elecciones para escoger a los representantes del CSMP ha sido la más divorciada de la esencia democrática, de la Constitución y hasta de la propia ley que rige el Ministerio Público. En la carrera del Ministerio Público existen 722 miembros, de los cuales sólo 281 son titulares y la gran mayoría, es decir 441, son los que anteriormente se denominaban adjuntos.

Para elegir a los miembros del Consejo del Poder Judicial se utilizaron las categorías de jueces (Suprema Corte, Corte de Apelación y equivalentes, Primera Instancia y juzgados de paz), pero no se discriminó dentro de cada categoría. Si se hubiese utilizado una interpretación estricta como la utilizada en la escogencia de los miembros del CSMP, sólo hubiesen votados los presidentes de Corte, o los presidentes de los juzgados de primera instancia, pues no hay duda alguna de que un presidente de Corte, aunque pertenece a la misma categoría que los demás miembros de esa corte, se encuentra un paso adelante en el escalafón judicial.

Lo lamentable de esta situación es el enorme riesgo en que coloca todo el esfuerzo que había realizado el Procurador Jiménez para que la carrera del Ministerio Público se convierta en una realidad. Ya se alega que esta forma de elección lo que pretende es asegurar el control del CSMP en manos del partido oficial, pues los titulares, en su mayoría, son más cercanos al partido oficial que el resto de los miembros de carrera. Pudiera darse el caso muy singular de que el partido de oposición gane las elecciones presidenciales, nombre a su Procurador General de la República, que presidirá un CSMP en que sería minoría frente a los demás miembros comprometidos con un partido distinto. Sería desandar el lento camino que se había estado recorriendo en aras de despolitizar el Ministerio Público, y de cuya meta aún estamos muy lejos.