Sin lugar a dudas, uno de los instrumentos indispensables del Estado Social y democrático de Derecho para lograr sus objetivos, es el órgano donde se practica la democracia participativa y la democracia deliberativa, ese órgano es el Consejo Económico y Social, previsto en el artículo 251 de la Constitución de 2010. A partir de ahí, el fin es convertirlo en órgano de democracia decisoria.

Es decir, no puede preciarse de social ni de democrático, en el sentido real del término, un Estado donde las decisiones sean tomadas de manera vertical y sin participación efectiva tanto en las deliberaciones como en las decisiones de los temas nacionales del conjunto de la sociedad. El tema aplica bajo la denominación de cogestión cuando cubre al sector privado de forma horizontal, es decir cuando los obreros y empleados participan de la discusión y de la gestión de la decisión como de su aplicación. Para el caso estatal, se habla entonces de gobernanza para referirse al mismo asunto.

El tema ha sido puesto sobre el tapete, para el caso dominicano, por el artículo 251 de la Constitución de 2010, cuando dice: “La concertación social es un instrumento esencial para asegurar la participación organizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social. Para promoverla habrá un Consejo Económico y Social, órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley.”

Dicho artículo refiere que “la concertación social es un instrumento esencial para asegurar la participación organizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social.”

Esto significa que la Constitución ha incorporado tanto a la cogestión como a la gobernanza en asuntos de interés nacional que busquen “la construcción y el fortalecimiento permanente de la paz social.” De suerte que pueda afirmarse que dicho artículo ha incorporado de manera directa y efectiva al movimiento de los consumidores. Esto así porque cuando se dice “y otras organizaciones de la sociedad”, se debe entender que, entre otras, se está incorporando al sector que los neoliberales califican de abarcador de toda la sociedad, cuando refieren: “Consumidores somos todos” y a la democracia social, cuando en los artículos 7 y 53, de la propia Constitución, se define al Estado Dominicano como Social y Democrático de Derecho y se otorga rango constitucional al Derecho de Consumo, respectivamente.

Obviamente, nadie duda de que los empresarios están incorporados de manera efectiva al CES, nadie lo discute, tal y como se desprende de la lectura de los artículos 50 y 51 de la propia Constitución de 2010. El primero, referente a la libertad de empresa y el segundo referente al derecho de propiedad y a la función social de la propiedad. Así, si se entiende el carácter constitucional de la participación del empresariado en el Consejo Económico y Social, entendemos que por iguales motivos, los consumidores tienen en dicho órgano una participación efectiva, concreta, específica, tal y como se desprende de los artículos 7, 39, 53 y 251 de la indicada Constitución. Hoy cuando pensadores como Peter Drucker refieren que los obreros y los capitalistas han pasado a ser minorías en las sociedades donde existe el Estado Social, mientras los consumidores han pasado a ser la mayoría, al punto de que autores como Jean Boudrillard hablan de la existencia de la sociedad de consumo, mal puede el Estado que se proclama social, ignorar la realidad mayoritaria de los consumidores. Por tanto, planteamos que los consumidores sean aceptados con identidad propia en el CES.

Cierto, una ventaja de la aprobación de leyes sectoriales previo a la aprobación de la Constitución, consiste en que muchos órganos sectoriales como la Junta Monetaria, el Indotel, el sector Salud, la seguridad social, la electricidad, la banca, etc., excluyeron a los consumidores o usuarios de sus consejos, lo cual ocasiona muchos problemas en la actualidad. Pero este punto de vista era solo sostenible bajo la Constitución del fenecido Estado liberal, hoy día bajo el Estado Social, es inconstitucional ignorar a los consumidores en el Consejo Económico y Social como en los órganos sectoriales. Así la Superintendencia de Bancos, como la Junta Monetaria, el Indotel, la Superintendencia de Electricidad, la Silsaril, etc., requieren que, de manera orgánica exista una representación del movimiento de los consumidores en ellos. A nuestro juicio, unos de los primeros puntos que han de ser resueltos, procedimentalmente, en el Consejo Económico y Social, es precisamente, el de cubrir la inequidad del Estado liberal con una participación efectiva bajo el Estado Social vigente, de los consumidores o usuarios. Creo que este punto, por ser procedimental y “esencial” en boca de la Constitución, debe ser resuelto, pues sin ello, la pretendida paz social será una quimera.

Es elocuente lo que sobre el impacto de las medidas fiscales propuestas está haciendo el sector empresarial, por tanto, es inconstitucional que el sector consumo no tenga igual participación orgánica en esas discusiones. Esto puede afectar la constitucionalidad y, por tanto, la legitimidad de las medidas que se han sugerido. Por eso es que no nos cansaremos de repetir que existen funcionarios que siguen actuando como si no existiese entre nosotros un Estado Social y Democrático de Derecho. Baste un botón de muestra: los privilegios salariales que por vía reglamentaria y legal se han auto servido algunos funcionarios públicos viola por igual la Constitución de conformidad con el contenido del artículo 39 de la misma.

Entonces, si vamos a practicar los derechos en serio, debemos iniciar por resolver problemas procedimentales que la inequidad del Estado Liberal, ha legado al Estado Social.  De modo que si en verdad vamos a promover la paz social por intermedio de  un Consejo Económico y Social, en tanto y cuanto órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley, primero que nada debemos resolver las inequidades heredadas. Así el artículo 7 del anteproyecto de ley del CES debe, de manera expresa, incluir a los consumidores, pues consumidores somos todos y si todos deberemos aportar soluciones al desequilibrio económico dejado por el pasado gobierno, entonces los consumidores merecen asiento propio en el referido Consejo.

Ciertamente, la ley no ha sido aprobada aun. Esa realidad permite al Congreso Nacional actuar conforme a la Constitución vigente, es decir incorporando en la misma, a los consumidores, pero también, el Poder Ejecutivo, puede al convocar al CES, resolver la inconstitucionalidad existente por la no incorporación orgánica de los consumidores ni en los órganos sectoriales ni en el Consejo Económico y Social. DLH-7-10-2012.