Recientemente la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) celebró un seminario sobre las nuevas regulaciones y tendencias en el Derecho Administrativo y nos tocó la oportunidad de exponer sobre los desafíos y oportunidades de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (JCA) en lo relativo a la indispensable independencia que deben tener los jueces que deciden quién tiene la razón en un conflicto entre el poder público y la persona.
Como el sol no se puede tapar con un dedo, me referí a la movilidad incorrecta que dentro de la carrera judicial se encuentra llenando de incertidumbre a los jueces, pues el Consejo del Poder Judicial (CPJ) no está cumpliendo en este tema con las disposiciones de la Ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial. Lo que da certeza, seguridad jurídica en cualquier ámbito es el cumplimiento de la ley para que las personas, incluyendo los jueces, sepan que pueden esperar.
La Jurisdicción más afectada por esta movilidad ha sido, en términos relativos, precisamente la JCA, lo que ha salido incluso denunciado hasta en la prensa nacional. No es que no ocurra en otras jurisdicciones, como la penal por ejemplo, como lo demuestran los casos de las magistradas Rosanna Vásquez y Elka Reyes, pero en este artículo nos concentraremos en la JCA, que por cierto es la única de todas las jurisdicción que es mencionada en la Constitución de la República, lo que no le ha impedido ser la cenicienta entre todas ellas.
Actualmente existe un solo Tribunal Superior Administrativo (TSA), con competencia nacional, por lo que si usted desea recurrir una decisión, por ejemplo de la DGII, y reside en Montecristi, usted o su abogado van a tener que trasladarse hasta el Distrito Nacional para hacerlo, lo que es una barbaridad. La Constitución establece el doble grado de jurisdicción en esta materia, pero luego de cinco años no se ha creado uno solo de los tribunales administrativos de primer grado. Y ni hablar de las precarias condiciones en que funciona el TSA, con tres salas, pero un solo salón de audiencia increíblemente pequeño, sin posibilidad de acceso a los expedientes, sin facilidades de fotocopiado y muchas otras penurias descritas por Fabiola Medina en el panel sobre esta jurisdicción en el seminario de ANJE.
Es cierto que se ha aprobado un par de leyes importantes en los últimos años, sobre todo la Ley No. Ley No. 107-13, del 6 de agosto de 2013, que regula los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, pero todavía no contamos con una ley que modernice el procedimiento administrativo a pesar de que la Ley 13-07 del 5 de febrero de 2007 adelantó algunos aspecto y declaró que el sistema de control jurisdiccional de la actividad administrativa se encontraba en estado de transición y que el mismo era inaplazable.
Pero de nada valdrán mejores leyes si no logramos una JCA que pueda vencer la desconfianza existente en torno a la independencia del Poder Judicial, que se refleja hasta en las mediciones, como las que hizo el Foro Económico Mundial para su Informe de Competitividad Global, en el que colocó a la República Dominicana en el lugar 132 de 144 en favoritismo en las decisiones gubernamentales y en el lugar 121 entre 144 en independencia judicial. Los conflictos surgidos por actos administrativos o contratos públicos otorgados con favoritismo, van a la JCA, que pertenece a un poder judicial con pobre independencia según la medición.
Dos aspectos claves de la Ley de Carrera Judicial viola el CPJ en las designaciones que hace en la JCA, incrementando la desconfianza en esa jurisdicción. Veamos.
El párrafo del artículo 17 de la Ley de Carrera Judicial señala que “los traslados y los ascensos deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios”, y la realidad es que no solo no se obtiene dicha anuencia, sino que en ocasiones los “beneficiarios” ni se enteran en forma previa. De esta manera el CPJ rompe con la inamovilidad de los jueces, columna vertebral de la carrera y un instrumento legal aprobado para proteger su independencia.
La segunda violación que comete el CPJ se refiere a la especialización de los jueces de segundo grado consagrada por el artículo 12 de la Ley de Carrera Judicial, que señala que para designar a un juez en el TSA se requiere además de cumplir con otros requisitos, “acreditar los conocimientos especializados” en la materia de su competencia. He revisado la formación de los jueces que han sido designados en los últimos tiempos solo para percatarme que este requisito de especialización no se cumple en varios casos.
He revisado, solo a título de ejemplo, el caso del último magistrado allí nombrado, Román A. Berroa Hiciano, juez de la Tercera Sala del TSA. Me atrevo a utilizarlo de ejemplo, sin consultarlo, porque conozco su trayectoria de juez y he tenido la oportunidad de litigar ante él. Se trata de un magistrado con una sólida formación en la materia penal, con una práctica como juez de lo penal de varios años, que lo llevó a ser designado previamente como Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, que además es íntegro y laborioso, pero que no acredita, por lo menos en su cv publicado por el CPJ, ninguna formación importante en derecho administrativo.
Lo que hace el CPJ es perjudicar a los jueces designados pues este tipo de designación genera la percepción de dependencia que en muchos casos no es correcta, y tampoco ayuda a la eficiencia de la justicia al obligar a los jueces a alejarse de sus áreas de especialización y a comenzar a una nueva especialización, con la incertidumbre de si continuarán en el futuro como jueces en esa materia.