A propósito de las elecciones del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) que serán celebradas el próximo 7 de diciembre, resulta propicio analizar la estructura económica y financiera de esta corporación de derecho público, creada en virtud de la Ley 3 – 19 de fecha 28 de enero del 2019 y las justificaciones para el enorme presupuesto del que goza el esquema organizacional de este gremio.
El título de este artículo no apunta a las atribuciones del CARD frente a aquellas asignadas a los órganos administrativos creados por el Artículo 134 de la Constitución y organizados conforme la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247 – 12: los ministerios; sino que evoca a la idea de la Costosa Estructura del CARD, la cual se asimila, tal y como veremos en las proyecciones estadísticas contenidas en este escrito, a las partidas presupuestarias asignadas a algunos Ministerios y Órganos Constitucionales. En una segunda entrega desarrollaremos los mecanismos perversos de recaudación que crea la Ley 3 – 19 y las absurdas consecuencias frente a su inobservancia.
De acuerdo con el Artículo 66 de la Ley No. 3 – 19, en adición a las partidas que conforman el patrimonio del CARD, [dentro de las que se encuentran los pagos de membresía, aportes y donaciones, entre otras], el presupuesto del CARD estará conformado de igual manera, por lo siguiente:
“Artículo 66.- Fuentes de ingresos. Los actos y documentos judiciales sujetos a contribución como fuentes de ingresos del Colegio y los montos a pagar por cada uno de ellos son los siguientes:
- Contratos notarizados RD$50.00.
- Registros, modificaciones, renovaciones y transformaciones comerciales tramitadas por ante la Cámara de Comercio y Producción de la República Dominicana RD$50.00.
- Actos de alguaciles RD$50.00.
- Conclusiones judiciales RD$50.00.
- Juzgados de Paz RD$50.00.
- Tribunal de Primera Instancia RD$50.00.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original RD$50.00.
- Corte de Apelación RD$50.00.
- Tribunal Superior de Tierras RD$50.00.
- Suprema Corte de Justicia RD$50.00.
- Instancia a los Tribunales o representantes del Ministerio Público RD$50.00.
- Reclamación de valores ante instancias bancarias RD$50.00.
- Certificaciones judiciales y del Ministerio Público RD$50.00.
A pesar de lo módico que podrían parecer los montos que por concepto de contribuciones especiales debe pagarse en provecho del CARD al momento de presentarse cada hecho generador [independientemente de la falta de justificación para el pago de los mismos], las estimaciones anuales del pago de estos tributos ponen en evidencia los cientos de millones de pesos (+RD$100,000,000.00) que disfrutará este colegio profesional anualmente, estimaciones que seguramente no fueron tomadas en cuenta cuando fue discutido este proyecto de norma, convertido en ley en enero de este año.
Con el objetivo de ilustrar el pernicioso impacto que tiene la aplicación de estas irrazonables contribuciones especiales para los ciudadanos, cabe simplemente calcular los ingresos potenciales que recibiría el CARD, tomando en este primer ejemplo, los trámites realizados por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo en el periodo junio 2018 – junio 2019, sumas que saldrán de los bolsillos de todas las personas que día a día realizan este tipo de operaciones sin requerir el auxilio de algún abogado. A saber[1]:
TIPO DE SERVICIO | VOLUMEN | VOLUMEN X RD$50.00 |
Registro Documentos | 24,943 | RD$1,247,150.00 |
Renovación | 19,430 | RD$971,500.00 |
Copias Certificadas | 13,660 | RD$683,000.00 |
Modificación | 13,208 | RD$660,400.00 |
Constitución | 11,612 | RD$580,600.00 |
Certificación | 4,065 | RD$203,250.00 |
Correcciones | 1,793 | RD$89,650.00 |
Fideicomiso | 598 | RD$29,900.00 |
Actualización Datos Generales | 577 | RD$28,850.00 |
Cierre Registral | 420 | RD$21,000.00 |
Copias Registradas | 387 | RD$19,350.00 |
Duplicado | 272 | RD$13,600.00 |
Modificación por Transformación | 185 | RD$9,250.00 |
Persona Física | 94 | RD$4,700.00 |
Mod. por Trans. con Aumento de Capital | 90 | RD$4,500.00 |
Mod. por Trans. con Reducción de Capital | 46 | RD$2,300.00 |
Fondo Inversión | 9 | RD$450.00 |
TOTAL ESTIMADO | RD$4,569,450.00 |
Conforme la anterior estimación, el CARD está llamado a recibir aproximadamente 4.6 millones de pesos, provenientes únicamente de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, por transacciones operativas en donde no debe intervenir ningún miembro de este gremio. Debe tenerse presente que estas estimaciones solo se refieren al Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y no consideran los cientos de miles de operaciones que realizan las otras decenas de Registros Mercantiles distribuidos en todo el territorio nacional y que también acarrean el pago de estas contribuciones especiales.
La creación de estos tributos guarda consigo la posibilidad de que, en un futuro, el Colegio de Contadores, el Colegio de Maestros, el Colegio Médico Dominicano o cualquier otro gremio organizado exija una partida como consecuencia de las transacciones que realizan los Registros Mercantiles del país. ¿Por qué no? Total, todos estos organismos comparten una misma naturaleza jurídica y estamos en presencia de hechos generadores que no guardando relación con las actividades propias del CARD, producen beneficios en su provecho. ¿Qué excusa se plantearía para negarle al Colegio de Contadores, por ejemplo, los dividendos recibidos por el CARD por las operaciones de los Registros Mercantiles?
No obstante lo anterior y de manera más alarmante aún, debemos considerar las estimaciones de los ingresos que el CARD recibiría como consecuencia de los trámites a realizar ante los Tribunales del país.
En ese sentido, únicamente considerando los casos de naturaleza civil y comercial cursados ante los Juzgados de Primera Instancia (sin contemplar los casos inmobiliarios, penales, administrativos, así como los cursados ante los Juzgados de Paz, Cortes de Apelación y Suprema Corte de Justicia, que también están gravados con el pago de estas contribuciones), podemos comprobar que el CARD percibirá una suma astronómicamente injustificada por los conceptos estipulados en los numerales 3º, 4º, 5º, y 7º del Artículo 66[2]. Veamos:
CONCEPTO | VOLUMEN | VOLUMEN X RD$50.00 |
Entrada de Casos (Demandas o Solicitudes Administrativas) | 74,402 | RD$3,720,100.00 |
Salida de Casos (Sentencias u otro tipo de decisiones) | 69,820 | RD$3,491,000.00 |
Estimado de Solicitudes de Fijación de Audiencia[3] | 74,402 | RD$3,720,100.00 |
Estimado mínimo de conclusiones de audiencia | 74,402 | RD$3,720,100.00 |
TOTAL ESTIMADO | RD$14,651,300.00 |
Tal y como se puede apreciar, solamente tomando en cuenta los expedientes civiles y comerciales que ingresaron y egresaron de los Juzgados de Primera Instancia en un período de nueve meses en el año 2017, asumiendo parámetros mínimos de una sola audiencia de conclusiones y una solicitud de fijación de audiencia (sin contemplar las solicitudes de certificaciones de actas de audiencia, depósito de documentos o certificaciones de otra índole, ni tampoco los expedientes de otros grados judiciales ni otras materias, lo cual elevaría exponencialmente el referido estimado), el CARD tiene vocación de recibir aproximadamente 14.6 millones de pesos.
Otra estadística importante es la atinente a los contratos notarizados, los cuales, conforme el esquema contenido en el Artículo 66, están sujetos al pago de contribuciones especiales. Más allá de este deber, el Párrafo I de los Artículos 67 y 69 de la Ley 3 – 19, raya en lo absurdo y supedita la “validez” y el “uso en justicia” de estos contratos notarizados, al pago de la correspondiente contribución especial en provecho del CARD [de esto abundaremos en la próxima entrega].
A pesar de que resulta difícil obtener una estadística precisa de los contratos que se notarizan anualmente en la República Dominicana (estadística que muy posiblemente ni siquiera se intentó obtener previo la aprobación de la Ley 3 – 19), existen diversos mecanismos que permiten aproximarnos, aunque sea tangencialmente, al gran número de contratos donde se hace necesaria la participación de un notario.
Los datos oficiales de la Procuraduría General de la República[4], establecen que en el período comprendido entre el mes de enero del año 2018, y el mes de marzo del año 2019, el Ministerio Público (Procuraduría General de la República) ha legalizado un total de 616,562 documentos notariales y ha emitido 877,072 certificaciones[5], lo que se traduciría en la astronómica suma de RD$30,828,100.00 y RD$43,853,600.00, respectivamente, directamente recolectado por la DGII en provecho del Colegio de Abogados, solamente por estos conceptos de los cuales se guarda un registro eficiente.
¿Por qué el Colegio de Abogados debe recibir una contribución especial por los actos notariales que son suscritos en nuestro país, o por aquellas certificaciones que emite el Ministerio Público? ¿Por qué debo acompañar cada documento notarial que quiera presentar ante los Tribunales o los Registros de Título, por mencionar sólo dos ejemplos, con el comprobante del pago de RD$50.00 hecho en provecho del CARD? Si para transferir un inmueble u obtener una certificación de no antecedentes penales no debe intervenir un abogado: ¿Por qué hay que pagar una contribución en provecho de este gremio profesional?
Es evidente que estas contribuciones especiales acarrean un aumento desmesurado e irracional de los costos transaccionales y operativos de todas las sociedades comerciales y empresarios individuales de la República Dominicana, lo que envuelve una seria traba a la competitividad y a la orientación del régimen económico del Estado, impidiendo el logro de un intercambio comercial efectivo, conforme se encuentra recogido en la Constitución, dotando irrazonablemente a un gremio de sumas astronómicas pagadas por los contribuyentes no abogados, que solo tomando en cuenta los ejemplos señalados en este artículo, superan los RD$100,000,000.00 anuales.
¿Qué justifica el título de este escrito? De acuerdo con la Ley de Presupuesto General de la Nación No. 61 – 19, Ministerios como el de la Mujer y el de la Juventud, así como el Defensor del Pueblo, recibieron RD$735, RD$611 y RD$165 millones, respectivamente, para el desarrollo y puesta en ejecución de todas las políticas públicas propias de sus respectivas competencias, cantidades que no distan mucho (si se considera el presupuesto global) del patrimonio que está llamado a administrar el CARD, independientemente de la envergadura de las funciones que estos órganos desempeñan en comparación a un colegio profesional que regula el ejercicio de un profesión liberal.
En base a todos los argumentos anteriores, y otros más que serán desarrollados en la próxima entrega, el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA), la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) y otras 11 asociaciones y entidades del sector empresarial, interpusieron ante el Tribunal Constitucional una Acción Directa de Inconstitucionalidad en fecha 7 de agosto del 2019, impugnando varias disposiciones de la Ley 3 – 19. Dicho expediente tuvo audiencia en fecha 7 de octubre y se encuentra en espera de recibir fallo.
Dicen que entre bomberos no estamos llamados a pisarnos la manguera, pero hay cuestiones tan evidentes que no necesitan espejuelos para ser apreciadas, mucho menos pueden taparse con un dedo. Será interesante ver la rendición de cuentas del CARD (ingresos y gastos) del año 2020 junto al informe de la DGII (cómo órgano encargado de la recaudación estas contribuciones especiales, según la Ley 3 – 19) a fin estudiar el destino de los millonarios fondos recibidos por este gremio.
[1] Datos suministrados por el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.
[2] Jurisdicción Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia. Entrada y Salida de casos enero – septiembre del año 2017. Disponible en: https://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/estaditicas/EST_16_camara_civil.pdf
[3] Esta estimación no considera la enorme cantidad de expedientes que ingresaron al sistema judicial en años anteriores y que tuvieron fijación de audiencia o audiencias de conclusiones en el período estudiado.
[4] Procuraduría General de la República. Estadísticas sobre las Certificaciones y Legalización de Documentos. Período: enero 2018 – marzo 2019.
[5] Incluyendo Certificaciones de No Antecedentes Penales, Certificaciones Generales, Certificaciones de Organizaciones Sin Fines de Lucro.