El pasado 27 de diciembre de 2018, Antonio Peter de la Rosa, alias Omega el Fuerte; recobraba su libertad por sentencia de la Jueza Marlenny Altagracia Santos, en ocasión de un Habeas Corpus ejercido por los abogados del condenado.

Se trata de la primera sala penal de la provincia Santo Domingo, el tribunal donde se ventiló y decidió poner en libertad a una persona que ya había sido condenado y estaba cumpliendo condena.

Pero que sucede, si bien el tribunal en cuestión puede conocer de recursos de Habeas Corpus, no menos cierto es que según la ley, es decir el código procesal penal, no es la figura del Habeas Corpus la que procedía para que una persona ya condenada recobrase su libertad.

En su Articulo 381, el código procesal penal dominicano sobre Procedencia del Habeas Corpus establece: “Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza. No procede el habeas corpus cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de Coerción”. 

El habeas corpus es una figura jurídica que significa “presentar el cuerpo”, es decir llevar el cuerpo de una persona privada de su libertad ante un juez para que este decida si su detención o prisión es ilegal. Pero esto jamás se aplica a un ya condenado, en cuyo caso su situación procesal es la de convicto de una por una sentencia irrevocablemente ya juzgada.

Solo procede dicho Habeas Corpus en etapas procesales primarias, y recordemos que el proceso penal no puede retrotraerse a etapas anteriores;

Como bien lo establece la parte final del articulo 168 del código procesal penal, al establecer: “No se puede retrotraer el proceso a etapas anteriores, bajo pretexto del saneamiento, salvo los casos expresamente señalados por este código”; y la etapa de la condena que luego de la sentencia es por así decirlo, la ultima parte de un proceso penal, solo es conocida, vista y decidida por el juez de la ejecución de  la pena. 

Omega no estaba privado de su libertad de manera ilegal, sino que estaba cumpliendo una condena por una sentencia irrevocable. En cuyo caso, de tener el derecho de pedir a un juez que revisare sobre el cumplimiento de su pena, por condición precaria de la cárcel, por su salud, o de pedir una libertad condicional, reiteramos que es únicamente de la facultad exclusiva del juez de la ejecución de la pena.

La figura del juez de la ejecución se encuentra en el código procesal penal en el articulo 437 sobre Control, cuando reza: “El juez de ejecución controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. Las solicitudes planteadas se resuelven conforme el procedimiento de los incidentes de este título”. Fíjense bien que no habla de juez que conoce de habeas corpus, sino de ejecución de penas, es decir de personas ya condenadas.

La jueza que conoció de una solicitud de habeas corpus, a fin de otorgarle la libertad a una persona ya condenada, debió declarar de manera responsable dicha solicitud inadmisible de pleno derecho y negar la libertad, por no ser esa la figura jurídica aplicable, y no estar ella (que no es juez de la ejecución de la pena) en plena facultad de conocer de la libertad de un ya condenado.

Todo esto es chocante y crea una inseguridad jurídica a lo ya establecido y consabido dentro del derecho positivo. Es como si a una persona le duele la garganta y le operasen de la vesícula. Habeas corpus y solicitud de libertad condicional ante el juez de la ejecución de la pena, además de que son figuras procesales totalmente diferentes, se ejercen en etapas del proceso penal diametralmente lejanas y divorciadas una de otra.

Otro punto es que el ministerio publico no se opuso a la puesta en libertad, cuando su función social es aplicar la ley con el riguroso debido proceso, y en este caso no se realizo el proceso debido, ya que no procedía un habeas corpus sino una solicitud ante el juez de la ejecución de la pena, por lo que el ministerio fiscal debió con toda responsabilidad oponerse y solicitar la inadmisibilidad del recurso.

Seria interesante ver que motivaciones da la juez en su sentencia para de una manera, no establecida en ningún código, poner en libertad a un condenado. Esto deja un mal sabor social del sistema de justicia que de forma inexplicable favorece un infractor reincidente de violencia de género.

Si bien Omega tiene todo el derecho de procurar su libertad, y es loable que se la otorgue el juez de la ejecución siempre y cuando llene los requisitos; no menos cierto es que de la forma que se la han otorgado, no fue bajo el amparo de la ley, por lo que su libertad es nula de pleno derecho.

Nos preguntamos entonces si se ha procedido como establece la ley aplicable, es decir el código procesal penal, o es que existe un código de Omega aplicable única y exclusivamente a él.