Aunque posiblemente algunos amigos abordarán el presente artículo con la idea de encontrar algunas reflexiones sobre la parte final de la vida de Aristóteles, lamento informarles que habré de referirme al alegato final que han de presentar las partes en la parte última del juicio de fondo y que a mi juicio se viene descuidando en razón de darle cierta preponderancia al escrito de acusación del ministerio público, sin detenerse a pensar que este es sustancialmente narrativo porque individualiza al imputado y relaciona los bienes afectados, pero, no es argumentativo, pues las pruebas todavía no se han practicado, razón por la cual el alegato final posee una estructura más compleja y allí es donde radica su principal importancia.
Decido entonces tomarme un café con Aristóteles y me percató que en su gran obra es donde comienza a tocarse las principales partes del discurso que hasta el día de hoy continúan vigentes, y para que correspondan a un alegato bien estructurado deben dividirse en exordio, narración o relato de los hechos, prueba de estos últimos, argumentación, refutación y conclusión. Ahora bien, estas deben de entrelazarse sin lugar a dudas con la coherencia, la cual es la conexión o relación de unas partes con otras, garantizando así el flujo ideal del discurso de cierre.
El exordio en la parte inicial del discurso y que prepara la mente del oyente para escuchar y recibir el resto del discurso, y que junto a la conclusión, por ser los minutos iniciales y finales de la comunicación, hay que brindarles suficiente esmero, redactándose ambos cuando ya se tiene totalmente el contenido del discurso, es decir, una visión de conjunto de lo que se va a decir.
Una vez concluido el exordio, pues, damos paso a la narración, que no es más que “contar el hecho” acudiendo al verbo, sin dejar a un lado la descripción del adjetivo y el sustantivo, pintando las características de la persona o cosa con la viveza como si la estuviéramos viendo, tomando como base tres partes fundamentales: la iniciación o antecedentes de la acción principal, el nudo o desarrollo de la secuencia de las acciones, y el desenlace o la solución final y resultado de las acciones, y que demostrados los hechos, pues, viene su calificación jurídica, la cual consiste en apreciar el hecho de la vida real con uno previsto en la ley, cuyo ejercicio también conocemos como subsunción.
La prueba de los hechos es pieza angular a mi juicio, toda vez que sobre la base del principio “nulla accusatio sine probatione”, viene la parte relacionada con la demostración de la teoría del caso que se ha propuesto, razón por la cual resulta necesario acreditar de forma racionalmente sobrada, cada uno de los presupuestos de los hechos “jurídicamente relevantes” que sustenten la teoría, sin olvidar que los medios de prueba se encuentran regidos por los principios generales de la “necesidad de la prueba, la legalidad, la autenticidad y la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos, de lo cual “algunos juzgadores” todavía se olvidan.
Luego de varios sorbos, Aristóteles continúa revelándome conocimiento y refiriéndose a la argumentación del exponente en juicio me dijo: “un buen jurista es, aquel que tiene la facultad, la capacidad argumentativa, de extraer al estudiar el proceso, todas las pruebas y argumentos que respaldan sus aseveraciones o negaciones”, y yo como buen mortal contemporáneo le digo que en el año 2005, el concepto de argumentación que sustenta el profesor Canó Jaramillo se deriva del suyo, cuando dice que “es un razonamiento que se emplea para probar una proposición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o niega”.
Agotada la argumentación, resulta indispensable hacer uso de una prerrogativa de consagración constitucional como lo es el derecho a la defensa, que para esta parte del discurso comprende la refutación, que no es más que el “argumento o prueba cuyo objetivo es destruir las razones del contrario”, y que yo añado, es resaltado de manera magistral por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en su Sentencia del 3 de diciembre de 1999, cuando establece: “el principio de contradicción de la prueba por parte del procesado, como manifestación del derecho de defensa, forma parte del debido proceso y se efectiviza no cuando el juzgador realiza el juicio de evaluación de los medios de convicción aportados, sino cuando le respeta al imputado el derecho a que la investigación se adelante con su presencia, la oportunidad de solicitar y aportar la prueba que estime conducente para su defensa, a contradecir los elementos de convicción existentes y a objetar, mediante los medios de impugnación, las decisiones de los funcionarios judiciales”.
Ya en la conclusión, el exponente debe concentrarse en la “función estratégica de presentar de manera precisa y contundente la petición que se formula, resumiendo las ideas principales que la fundamentan para lograr que el receptor recuerde fielmente el contenido del discurso, particularmente los elementos de la teoría del caso”.
Aristóteles, el café se me acabó le digo, y con los ojos entrelazados por los vestigios del aroma terminal me responde, pide otro, mientras yo continuo poniendo el “acento de la retórica en el razonamiento dialéctico”. No hay más café!