La lúcida decisión del principal partido de oposición, el Partido Revolucionario Moderno (PRM), de participar en un diálogo bajo los auspicios del Consejo Económico y Social (CES) a fin de poder consensuar entre las fuerzas políticas del país la solución a la crisis generada tras la suspensión de las elecciones el pasado 16 de febrero y el hecho de que parte de la oposición, por lo menos la encabezada por el doctor Leonel Fernández, considera que la mediación por parte del CES en el conflicto político resultaría inconstitucional pues dicho órgano “carece de las facultades constitucionales” para asumir dicha mediación, así como “de legitimidad política” para llevar a cabo dicho dialogo, lo cual resultaría en “una nueva estocada institucional a la democracia dominicana”, obliga a abordar desde la perspectiva jurídica las misiones constitucionales encomendadas al CES.

Una lectura exegética, textualista y farisea de los textos parecería, a primera vista, indicar que el CES no puede coordinar un proceso de diálogo político. En efecto, el artículo 251 de la Constitución establece que “la concertación social es un instrumento esencial para asegurar la participación organizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social” y que “para promoverla habrá un Consejo Económico y Social, órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley”. En igual sentido se pronuncia la Ley 142-15 que instituye el CES, en particular su artículo 5.

Sin embargo, una lectura mas detenida y más esclarecedora del espíritu de la Constitución y de la ley y de su voluntad objetiva fijaría su atención en el hecho de que tanto las normas sustantivas como adjetivas enfatizan que el fin constitucional de la concertación social es “la paz social”, pues como señala el Considerando Quinto de la Ley 142-15 “en un Estado Social y Democrático de Derecho se procura la participación social en la toma de decisiones relacionadas con políticas públicas y que, en la República Dominicana, el dialogo y la concertación social han contribuido a la conservación de la paz social y política”. Conservar la paz social y la paz política sería entonces la misión constitucional encomendada a la concertación social articulada por el CES y es desde esa óptica que habría que aprehender y entender las funciones de este órgano y las potestades expresas e implícitas que el ordenamiento jurídico-constitucional le confiere.

En este sentido, resulta interesante examinar el origen y evolución de los consejos económicos y sociales en Europa y, sobre todo, en nuestra América. El entendimiento de estos órganos por parte de los especialistas y hasta de la propia ciudadanía es que, como bien establece la Red de Consejos Económicos y Sociales de América Latina y el Caribe (CESALC), “hay grandes problemas coyunturales que sólo pueden ser resueltos en nivel de debate público. Hay temas universales, como la sostenibilidad medioambiental, el control público del Estado y la transparencia en la lucha contra la corrupción, que siempre le interesan a toda la sociedad. Estas son cuestiones que sólo pueden ser manejadas a través del diálogo social democrático. Un Consejo Económico y Social puede presentar, por acuerdo, una gran variedad de temas, complementando a la democracia representativa capaz de lidiar con los conflictos en los parlamentos, en los partidos, en los debates electorales. Los consejos tienen papel histórico en este proceso y hacen uso de una serie de herramientas que valoran la participación”.

Es obvio que la misión fundamental del CES es conducir el dialogo entre los actores sociales y políticos para la resolución de los problemas socioeconómicos que sufre el país. Pero es claro también que no resultaría inconstitucional aprovechar la capacidad instalada para el dialogo institucionalizado que tiene el CES y el liderazgo de su presidente, monseñor Agripino Núñez Collado, para propiciar el consenso político-social necesario para salir airosamente de la presente crisis político-electoral, principalmente cuando se promueve con insistencia que los actores de la concertación no sean exclusivamente los partidos sino que se integren a la misma también los nuevos liderazgos emergentes del positivo y novedoso movimiento de protestas de los jóvenes indignados. Lógicamente no puede haber consenso si los actores no confían en los gestores del diálogo. De ahí que, con el poco tiempo que tenemos, es crucial que el liderazgo nacional ponga lo mejor de sí y sepa estar a la altura de los retos que amenazan la gobernabilidad democrática de nuestra nación.