En el expediente correspondiente al recurso de amparo interpuesto por la Vicaria Pastoral Familia y Vida, y la Pastoral de la Salud de la Arquidiócesis de Santo Domingo, a través de su representante, el sacerdote Manuel Ruíz, contra los directivos de Profamilia, se desliza el peligroso objetivo de suprimir la liberta de expresión, garantizada por la Constitución de la República Dominicana. Llegamos a esta conclusión al observar las declaraciones emitidas por el líder de la Iglesia Católica nacional, Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez, quien ha afirmado que los derechos sexuales no son más que una “tontería” y un “invento de gente sin principios.”

Hay que indicarle al jerarca de la iglesia católica que este no es un tema ligero, que el artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana protege las acciones de Profamilia, al disponer que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.” Las únicas excepciones a esta regla general, que se extiende a las personas físicas y morales, se encuentran en el párrafo único del referido artículo y son el respeto al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, de conformidad con la ley y el orden público.

La primera pregunta que debemos hacernos ante este caso es sí la campaña educativa iniciada por Profamilia, objeto de escrutinio judicial, se encuentre cubierta por el derecho a la libre expresión, a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, o sí por el contrario se trata de una de las excepciones previstas en el párrafo único por adolecer de las violaciones señaladas por el demandante. Esto es así porque aun ante las paciones que despierta el tema, no podemos olvidar que se trata de un asunto eminentemente legal.

A nuestro juicio los documentos presentados por Profamilia gozan de la protección constitucional, puesto que lejos de ser atentatorios al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, se trata de materiales educativos, fundamentados en trabajos científicos, el conocimiento generalizado y la experiencia nacional recogida en varios estudios.

Estos conceptos pueden resultar alarmantes para una gran parte de la comunidad nacional; sin embargo, hay que concluir que la protección de la liberta de expresión no puede ser un tema tratado con ligereza; que el alcance de la protección provista por la Constitución a la libre expresión sólo se comprende cuando se entiende el derecho como un escudo erigido en beneficio de todos, contra la arbitrariedad del estado; puesto que como expresa Robert C. Post, en su Concepto Constitucional del Discurso Público: Opinión Irritante, Deliberación Democrática y el Caso Hustler Magazine v. Falwell, Revista de la Escuela de Derecho de Harvard (1990), la liberta de expresión debe ser comprendida como una herramienta para preservar la independencia del discurso público dentro de sociedades culturalmente heterogéneas, para que en consecuencia, los individuos utilicen el discurso público a fin de persuadir a otros a experimentar nuevas formas de vida en comunidad.

Sí el estado dominicano pretende erradicar el abuso infantil, la violencia intrafamiliar y otros vicios de entre los que hoy día presenciamos en cantidades alarmantes, no podemos continuar etiquetando los derechos sexuales y reproductivos, como cosa sin importancia o “tonterías, invento de gente sin principios” y por el contrario, el estado debe apoyar decididamente el derecho al intercambio de información y a la educación, como forma de garantizar el empoderamiento social.

El objetivo de la norma es el facilitar el libre intercambio de las ideas a fin de promover el desarrollo y evitar etapas históricas superadas, donde minorías fueron perseguidas y muchos seres humanos llegaron a pagar con la vida, la defensa de sus ideas. Por estas razones, la justicia debe continuar jugando su rol y proteger el bien superior en beneficio de todos, incluyendo a los que hoy pretenden suprimir esos derechos a otros miembros de la comunidad; porque sin la libertad de expresión, la libertad de culto y los demás derechos humanos reconocidos universalmente, probablemente aun estaríamos librando guerras santas o crucificando a mujeres de ideas avanzadas por herejes.