La presunción de inocencia y la libertad de expresión y difusión del pensamiento son dos derechos fundamentales que viven en conflicto constante en cualquier país del mundo y el nuestro no es una excepción.
La defensa del Ing. Félix Bautista ha recurrido al concepto de “juicio paralelo” para alegar que los medios de comunicación y la ciudadanía violan el derecho del senador a que se le considere inocente hasta que un tribunal decida lo contrario por sentencia definitiva al someterlo a una “carnicería mediática”.
¿Cuál de los derechos encontrados debe prevalecer? ¿El del senador a la presunción de inocencia o el de la población a ser informada y a expresarse libremente sobre una imputación de corrupción pública? Esta pregunta podría tener diferentes respuestas dependiendo del lugar que se ocupe: juez, periodista, ciudadano; y de qué funciones ocupe la persona sujeto del derecho: funcionario público o no.
No cabe duda de que cuando el sujeto del derecho es un funcionario público, debe prevalecer el derecho a que todos los temas relacionados con el ejercicio de la función pública que desempeña o haya desempeñado puedan ser objeto del mayor escrutinio posible. Un conflicto parecido entre derechos fundamentales, el del honor y el de libertad de expresión, se ha zanjado de esa manera.
Por otro lado, cuando se examina el papel de la prensa, se debe dividir la misma por lo menos en tres: aquella que informa los hechos tal como ocurren, la que investiga sobre los hechos y la opina sobre los mismos.
La que informa sobre los hechos debe sujetarse estrictamente a éstos. Como diría mi padre, debe informar sobre el qué, quién, cuándo, dónde, cómo y por qué, sin incluir opiniones del periodista. No sería correcto ni ético que se incluya como un hecho lo que es la opinión personal del periodista. Esto no significa que no exista choque con la presunción de inocencia, puesto que a veces, como el caso del senador por San Juan, los hechos son tan abrumadoramente increíbles que forjan en la opinión pública la percepción de culpabilidad, tal como ha ocurrido. Sin embargo, sería un extremo inaceptable pretender que no se informe sobre lo que ocurre a un funcionario público, sobre todo cuando es imputado por el manejo de fondos públicos, por lo que la libertad de expresión debe prevalecer sobre la presunción de inocencia.
El periodismo de investigación existe en todas partes del mundo y su misión es revelar hechos ocultos, muchas veces contrarios a las leyes. Descubrir que alguien, sobre todo un funcionario público, ha cometido una infracción y lo ha mantenido oculto, implica muchas veces inclinar la opinión pública hacia su culpabilidad aún mucho antes de que intervenga sentencia.
Pero cómo censurar el periodismo de investigación para proteger la presunción de inocencia sin afectar seriamente la libertad de expresión que es el principal escudo contra el abuso de autoridad que disminuye la libertad ciudadana. Equivaldría a decir que estuvo mal que Bob Woodward y Carl Bernstein destaparan el escándalo Watergate a través de sus reportajes en The Washington Post pues afectaron la presunción de inocencia del presidente Nixon. No cabe duda alguna de que los norteamericanos y todos los que seguimos los reportajes sobre este escándalo consideramos culpable a Richard Nixon mucho antes de que interviniera sentencia alguna.
El periodismo de opinión y el derecho de cualquier ciudadano a ejercer su libertad de expresión y difusión del pensamiento, en mi opinión, son la misma cosa. El mismo derecho que tiene un periodista o comunicador a opinar sobre un caso judicial, lo tiene cualquier ciudadano. Si el periodista y el ciudadano se exceden en sus opiniones, los remedios legales existen a través de la misma justicia, no a través de la represión con palos y agresiones físicas.
Un juez, sin embargo, no tiene opción, y debe respetar en todo momento la presunción de inocencia, pues no puede ejercer su libertad de expresión opinando sobre un caso que conoce sin violar su obligación de imparcialidad, neutralidad e independencia que resultan indispensables para que pueda ejercer su función correctamente.
En la República Dominicana se agrega un elemento que en algunos países, como Estados Unidos o Alemania, no existe o es muy reducido: la desconfianza en el poder judicial cuando se trata de juzgar los casos de corrupción pública. Esta desconfianza no solo está basada en la forma en que en nuestro país se escogen los integrantes de las Altas Cortes y los compromisos con que llegan a las mismas, sino sobre todo en las estadísticas: prácticamente no existen casos con sentencias condenando a corruptos a pesar de que nuestro país está en los peores lugares en los índices que miden la corrupción y el despilfarro de los recursos públicos.
Es cierto que la culpa no ha sido solo de los jueces debido a intereses político-partidarios, sino que también la comparten el ministerio público y la cámara de cuentas, algunas veces por incapacidad y otras tantas por interés partidario, pero lo que sí es cierto es que hay motivos de sobra para desconfiar y esa desconfianza debe poder ser expresada libremente para que la ciudadanía pueda jugar su rol de contrapeso de aquellos que ejercen el poder, en una democracia que no solo es representativa sino también participativa.
En el caso concreto del senador Bautista, él ha sido el principal responsable de que la opinión pública hace tiempo lo condenara por los hechos que ahora le imputa la Procuraduría General de la República. Ha sido él quien se ha negado a rendir cuentas sobre su paso por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE); fue él quien durante su gestión en esa oficina cerró las puertas a la información pública a la que tiene derecho la ciudadanía (basta con señalar que en el índice de transparencia que realiza Participación Ciudadana, la OISOE sacaba cero puntos durante su gestión).
Ha sido el Ing. Bautista el que habla de que tiene montañas de pruebas que demuestran que los hechos que se le imputan no son ciertos, pero no termina de depositarlas en el tribunal, pero mucho menos las ha utilizado para aclarar su situación frente a la opinión pública; ha sido el Ing. Bautista quien sigue teniendo una declaración jurada de 16 millones de pesos cuando una sola de las compañías que él admite como de su propiedad ha construido tres torres de apartamentos de lujo, setenta y ocho apartamentos en Santiago y realizado múltiples otras operaciones inmobiliarias, sin testaferros por el medio.
Han sido los favorecidos con contratos durante la gestión del Ing. Bautista en la OISOE los que han movido sumas inimaginables a través de la banca en pocos años (más de nueve mil millones de pesos una compañía, más de tres mil quinientos millones de pesos una segunda compañía, más de seis mil millones de pesos una tercera compañía, y más de mil novecientos millones de pesos el presidente de una de estas compañías). Nadie ha salido a desmentir estos hechos.
Todos deseamos que los jueces reivindiquen la independencia que les resulta indispensable para que administren justicia correctamente, pero la duda asoma constantemente cuando vemos casos como el de Víctor Díaz Rúa, en el que en primer y segundo grado han archivado de manera definitiva la investigación del ministerio público porque éste no informó de las pruebas que tenía luego de aplicar una medida cautelar, cuando, en el peor de los casos lo que debió fue declararse nulos los actos realizados y los que sean su consecuencia (la oposición realizada), pero jamás ordenar un archivo definitivo, que no está previsto en el Código en estas circunstancias y mucho menos las pruebas que no hayan sido obtenidas a través del supuesto acto irregular.
No es posible que los jueces se arroguen la facultad de archivar de manera definitiva las investigaciones que debe realizar el ministerio público cuándo aún los plazos permiten llevarlas a cabo, salvo que no se quiera que se investiguen los manejos de fondos públicos. Si se entiende que el posible imputado no ha podido conocer adecuadamente las pruebas para poder defenderse de ellas, para eso están las reposiciones de plazos, como acaba de ordenar el magistrado Moscoso Segarra en el caso del senador Bautista, pero jamás impedir que continúe la investigación, excepto que sencillamente se tema que las pruebas recabadas puedan ser conocidas por el juez de la audiencia preliminar, y de paso por la ciudadanía.
En estos momentos la gran mayoría de las personas con las que hablo han perdido las esperanzas en que se haga justicia en los casos de Víctor Díaz y Félix Bautista. Otros casos como los de Elias Wessin Chavez (Bienes Nacionales), Félix Rodríguez (Ayuntamiento de San Francisco), Héctor Rodriguez Pimentel (INDRHI), siguen la suerte de la mayoría de los más de 227 casos de corrupción recogidos en Veinte Años de Impunidad y los 94 casos denunciados recogidos en La Corrupción sin Castigo, ambas publicaciones de Participación Ciudadana.
Pero todo tiene su tiempo y como inmortalizó Allende, “mucho más temprano que tarde, se abrirán las grandes alamedas por donde pase el hombre libre, para construir una sociedad mejor". Y mientras eso ocurre cada persona en este país se forjará su opinión sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados de corrupción pública y en ese territorio de la conciencia de cada quien no podrá existir censura alguna.