El Derecho del Mar es una rama especializada del Derecho Internacional Público, este se desarrolló por una incipiente actividad comercial de los Estados alrededor de los siglos XVI y XVII. Los usos y prácticas de las flotas mercantes y de guerra de los Estados europeos, con similares grados de desarrollo económico, permitieron una acumulación de capital muy importante. No es preciso remontarse a los tiempos antiguos para afirmar que el mar, constituye un espacio humanizado, que los Estados deben aprovechar en bien de sus poblaciones, garantizando plenamente la protección del medio ambiente.
La codificación del Mar es larga, pero en el presente artículo le prestaré atención a la conferencia de Santo Domingo de 1972. Está por los temas que abordó constituye el precedente directo de la tercera conferencia sobre el derecho del mar del ONU, la cual declaró: Que por ser Santo Domingo el punto de partida de la civilización americana y sede de la Primera Conferencia sobre Derecho del Mar en América Latina, en 1956, tiene significación histórica que en esta ciudad se proclamen nuevos principios que impulsen la evolución progresiva del Derecho del Mar; en materia de codificación reconociendo propuestas creativas y terminológicas innovadoras que ampliaron las base doctrinal del derecho del mar, abordando temas como: Mar Territorial, Mar Patrimonial, Plataforma Continental, Fondos Marinos Internacionales, Alta Mar, Contaminación de los Mares y la Cooperación Regional. Esta área subespecializada del derecho de mar tratada con profundidad por los Estados parte de la conferencia.
La cuestión de las fronteras marítimas es muy importante, es como una especie de deslinde territorial, pero en el mar. La Corte de Justicia Internacional estableció es una norma fundamental del derecho internacional del mar, que requería que se determinara una sola frontera marítima con arreglo a la ley aplicable, de conformidad con principios de equidad. El examen de Opinión disidente del Magistrado Gros, es un voto muy interesante debido a que plantea que la jurisprudencia dio un giro cuando la Corte Internacional de Justicia, pronunció su fallo de 24 de febrero de 1982 en el asunto relativo a la Plataforma Continental (Túnez contra la Jamahiriya Árabe Libia). Ese fallo puso fin a la situación resultante de la Convención sobre la Plataforma Continental de 1958, tal como había sido interpretada previamente por la Corte, en su fallo de 1969 sobre la Plataforma Continental del Mar del Norte, por el Tribunal Anglo francés de Arbitraje en su decisión de 1977.
El nuevo gobierno tiene una oportunidad girando proa hacia los recursos del mar, la declaración de la República Dominicana como Estado Archipelágico, permite acceder al financiamiento internacional para crear una flota mercante promedio, que permite alimentar adecuadamente al pueblo dominicano y comercializar excedente con el sector turístico. El marco institucional está definido con la creación Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos, artículo 16 de la Ley 66-07. El puerto de Manzanillo es estratégico para estos fines, el cual debe permanecer firmemente bajo la soberanía del Estado dominicano. Este es el cambio seguro.
[1] La lex mercatoria fue desarrollada por los comerciantes medievales, y la ONU bajos los principios de UNIDROIT en materia de los contratos comerciales internacionales reconoce su validez, sobre aquellas cuestiones en las que los Estados no se ha puesto de cuerdo, permitiendo que operar el principio de la autonomía de la voluntad entre las partes.
[2]Nota del Autor. Este artículo tiene contendido histórico tomado del Libro de Derecho Internacional Público, que publiqué en el 2018.
3] – La presente Declaración llevará el nombre de “Declaración de Santo Domingo”. Hecha en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, en los idiomas español, inglés y francés, el día nueve de junio del año mil novecientos setenta y dos.
[4] Ídem. Caso relativo a la delimitación de la frontera marítima en la región del golfo de Maine fallo de 12 de octubre de 1984.
[5]Ley No. 66-07 que declara la República Dominicana como Estado Archipielágico.