La decisión por parte del Presidente de la Cámara de Diputados de eliminar la partida presupuestaria conocida comúnmente como "barrilito", ha despertado una avalancha de posiciones encontradas y al mismo tiempo ha puesto en evidencia las debilidades del sistema centralizado impulsado por el Estado Dominicano históricamente. Desde el propio Congreso de la República se argumenta que el "barrilito" surge en la dinámica nacional como respuesta por parte de los Diputados para auxiliar los habitantes que residen en los distintos territorios que representan, en atención a las necesidades y precariedades de sus comunidades; confirmando con esta acción la ineficiencia en el sistema de gestión gubernamental ante la incapacidad de responder con efectividad a las demandas de sus ciudadanos.
Ante la eliminación de esta práctica el debate debe estar orientado hacia la definición o identificación de los mecanismos que sean necesarios para enfrentar las situaciones que se presentan en las distintitas comunidades del país con el objetivo de mejorar la capacidad del Estado al momento de identificar las necesidades y al asignar los recursos para la solución a los problemas presentados. En tal sentido el propio Estado ha definido en términos legales un modelo desconcentrado tanto a nivel nacional como a nivel municipal, con el fin de revertir la tendencia centralizadora que ha prevalecido en nuestro país.
A nivel nacional la desconcentración propuesta, permite la articulación entre la escala nacional y la escala local, al igual que garantiza mejorar los niveles de coordinación entre las entidades nacionales representadas en los distintos territorios; para esto la Constitución indica en el Art. 196 que "la región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional"; asegurando a nivel gubernamental un espacio para la definición de políticas públicas, con mayor cercanía a los territorios. Ante la ausencia de un sistema regional común para todo el Estado Dominicano, la Estrategia Nacional y Desarrollo 2030 indica como parte de los compromisos establecidos por el Estado, el diseño, aprobación y aplicación de un marco jurídico que determine las regiones únicas de planificación, en un plazo no mayor de dos (2) años (Art. 32 Ley 1-12), lo cual permitirá que todo el sistema gubernamental trabaje de manera integrada a nivel regional. Con el fin de que no sean creados nuevos niveles de administración desarticulados del aparato nacional, el Art. 9 de la Ley 496-06 orienta a la creación de unidades desconcentradas a nivel regional, materializando el acercamiento del nivel nacional a las necesidades y demandas de los territorios.
Finalmente, a nivel municipal el marco normativo dominicano establece órganos desconcentrados en el Art. 7, Literal C de la Ley 176-07: “Las juntas de distritos municipales, como órgano desconcentrado del ayuntamiento del municipio, y que ejercerá gobierno sobre los distritos municipales”; con el fin de responder a las precariedades de los munícipes y al mismo tiempo trabajar de manera mancomunada con los demás entes distritales que componen el municipio y con los entes técnicos-operativos que integran el ayuntamiento municipal.
La puesta en marcha de los mecanismos y entidades desconcentradas descritas mejoraría sustancialmente la posibilidad de enfrentar las demandas de la población con mayor efectividad, acercando el oído de los gobernantes de turno a las necesidades de cada territorio, comunidad y población no importa en donde este localizada.