Como parte del asalto al cual está siendo sometido el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), los organizadores de este despropósito han intentado cubrir sus acciones con un manto de legalidad.  Para ello han aplicado con pinzas los estatutos, tomando y dejando sus disposiciones según convenga.  Muestra de ello es la reunión que quieren hacer pasar como la XII Convención Nacional Electoral, pero que en realidad fue un aquelarre en el que se rindió pleitesía a un liderazgo ajeno al PTD.

En efecto, la reunión celebrada el pasado 27 de octubre de 2019, lejos de ser la coronación partidaria con la que se ilusionan, está viciada de una insalvable nulidad, absoluta y radical, por comprender groseras violaciones a los principios constitucionales de democracia interna, de participación y de transparencia, así como al ordenamiento jurídico electoral vigente, a los estatutos y al reglamento de convenciones del partido. En otras palabras, la convención de ese día, simplemente, carece de toda fuerza y valor jurídico. Las razones, de procedimiento (forma) y de fondo, son múltiples.

En primer lugar, la convocatoria a la convención, y su publicidad, fue inválida y deficiente; ni todos fueron convocados, ni tampoco el llamamiento se hizo por medios fehacientes que permitieran que la invitación llegara a los delegados del país y de las circunscripciones electorales del exterior. La convención tampoco fue convocada con un tiempo de antelación suficiente para que todos los que debieron participar lo hicieran. Quizás la intención era que la menor cantidad de militantes del verdadero PTD se enteraran de lo que allí tratarían de materializar.

Este serio defecto en la convocatoria no solo fue teórico, sino que tuvo claras consecuencias prácticas: los comités provinciales y municipales, así como los de distritos municipales, de las circunscripciones en el exterior, de zona y de base del partido, se vieron impedidos de enviar delegados en la forma prevista por los estatutos del PTD y en el “Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional Electoral del partido y las Convenciones”, del 12 de mayo de 2019.

Como saben todos los que forman parte de asociaciones de cualquier tipo y respetan sus reglas, si no todos los delegados fueron convocados de forma regular, entonces no hay asamblea válida y, por tanto, las decisiones que de allí emanen son jurídicamente nulas. Afortunadamente, la jurisprudencia que ha sentado el Tribunal Superior Electoral (TSE) ha estado orientada en ese sentido, en un claro respaldo al fortalecimiento de la institucionalidad de la vida partidaria.

Peor aún, la convención no solo estuvo irregularmente convocada, sino que sesionó con serios vicios en su integración, pues los comités provinciales, municipales y de distritos municipales, de circunscripciones del exterior, zonales y de base, que conforman la estructura de cuadros del PTD, no se reunieron previamente para seleccionar, registrar, acreditar y validar a sus respectivos delegados, como mandan los estatutos y el “Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional Electoral del partido y las Convenciones”.

¿Cómo fueron elegidos los delegados representantes de cada comité, sin haber sido convocado esos órganos? ¿Quiénes fueron registrados y acreditados como delegados? ¿Cómo fueron validados si ningún órgano los eligió y acreditó? Esto, por sí solo, es suficiente para que el TSE declare, como ha hecho en otros casos, la nulidad de la mal denominada convención.

En la reunión del 27 de octubre pasado, en la que nadie sabe bajo qué calidad votaron los supuestos delegados que fueron acreditados, se aprobaron varias resoluciones, que permiten que el PTD participe en las elecciones de febrero y mayo de 2020, en todos los niveles de elección, bajo la modalidad de alianza o coalición con cualquier partido político que se encuentre en disposición de suscribir un acuerdo, lo que ha devenido en el absurdo histórico de vincularse con una constelación de partidos con ideología radicalmente opuesta a la del PTD.

Esas resoluciones resultan nulas: (i) por desconocer las competencias estatutariamente reservadas al Pleno Nacional de Dirigentes, que no fue previamente convocado como mandan los Estatutos, y que es el órgano facultado para definir la política de alianzas, coaliciones y cooperación con otros partidos, y para establecer la línea táctica y electoral a seguir; (ii) por subvertir las atribuciones reservadas a las convenciones electorales provinciales, municipales, del exterior y de distritos municipales, quienes son los habilitados para elegir los candidatos del partido a las senadurías, a las diputaciones provinciales, a las alcaldías y a las juntas de distritos municipales, quedando solamente facultada la Convención Nacional Electoral para refrendar las elecciones de esos órganos; y, (iii) por constituirse en una reserva total de las candidaturas del partido a todos los niveles de elección, en franca violación a los límites del 20% que establecen las leyes electorales.

En la convención, por igual, fue seleccionado Leonel Fernández como el candidato presidencial del PTD, desconociéndose los requisitos estatutarios y reglamentarios para presentarse a la Convención Nacional Electoral como precandidato, que incluyen el ser miembro del PTD (para lo que debe completarse previamente un proceso de inducción), y presentar junto a la inscripción de la precandidatura el programa de trabajo a ejecutar en caso de ser electo al cargo al que aspira.   Es decir, que le han ofrendado la presidencia del PTD a un recién llegado estatutariamente impedido de asumirla, violando no sólo los estatutos sino además el principio democrático que sujetan a los partidos politicos por mandato constitucional.

Por demás, la convención delegó en el presidente, el secretario general y el candidato presidencial del partido, la elección unilateral de todos los candidatos a puestos de elección popular, bajo cualquier mecanismo que entiendan, obviando la democrática interna que deber regir en todo el accionar de la organización, por mandato de nuestro ordenamiento jurídico y estatutario.

Es claro que los recién llegados traen consigo una cultura política en la que la voluntad de su líder es la ley, sin importar lo que dicten las normas. Frente a ello, el señor José González Espinosa, los líderes y militantes del verdadero PTD, defenderán al partido por el que han luchado durante décadas, en todas las instancias y espacios que la institucionalidad democrática brinda. Y vencerán, porque les asisten la razón, la justicia, la ley y el principio democrático, que es lo único que puede validar la vida política en una democracia, en un Estado Social y Democrático de Derecho.

*El autor es abogado del señor José González Espinosa.