Los derechos de los consumidores y los usuarios recibieron su partida de nacimiento en el ordenamiento jurídico dominicano con la Ley 358.05, de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario (LGPDCU), del 19 de septiembre del 2005. Casi un lustro después, el 26 de enero del 2010, se proclamó la Constitución que los incluyó en el catálogo de los derechos fundamentales, bajo el epígrafe de los Derechos Económicos y Sociales, con lo cual se le otorgó su acta de bautismo constitucional.

Esto quiere decir que tras la Constitución del 2010, los derechos de los consumidores y los usuarios están blindados con la máxima jerarquía normativa en el “corpus juris” dominicano como derechos de tercera generación conjuntamente con otros nuevos derechos como los derechos del medio ambiente, del patrimonio cultural y de la seguridad social.

El artículo  53 de la Constitución dispone que, “toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes o servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”.

Como podemos observar, de la fórmula dogmática del artículo 53 de la Constitución se desprende  una doble dimensión: a) por un lado, el derecho de toda persona a disponer de bienes y servicios de calidad y a proteger sus intereses y, b) por otro lado,  el deber del Estado de tutelarlos asegurando que las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes o servicios de mala calidad sean compensadas o indemnizadas conforme a la ley.

Pero, este deber de protección no es sólo exigible al Estado, sino también a los proveedores de bienes y servicios, que están obligados a garantizar la protección de la vida, la salud, la seguridad física y síquica, amén de la reparación oportuna de los daños causados a los consumidores y usuarios (arts. 100 y 102 de la LGPDCU y 1382 del Código Civil).

La interpretación de estos derechos y garantías se debe hacer a la luz del artículo 74 de la Constitución, de manera que son operativos directamente y no dependen de su desarrollo legal o reglamentario; además de que los poderes públicos que los interpretan y aplican deben hacerlo de la forma que sea más favorable al consumidor y al usuario.

Nuestro artículo 53 incluye tres o cuatro derechos básicos de los consumidores, pero eso no significa que sean los únicos protegidos, más bien se trata de una guía para el dictado de la legislación específica.