El arbitraje es una solución alternativa a la justicia pública, que se aplica a litigios de una naturaleza particular, disponible para las personas y empresas que acuerdan voluntariamente esa vía para dirimir un conflicto. Escuché por primera vez del tema en 1990, en un seminario del Ludwig Von Mises, al que asistió Bruce L. Benson, autor del libro “Justice without the State”, y otros entusiastas libertarios de esta forma de justicia privada. Una semana después, Ricardo Pellerano me comentó de una ley reciente que empezaba a dar más formalidad y cobertura al proceso en el país. También que una joven abogada del bufete Pellerano & Herrera me podía enviar una colaboración para “Hablan Los Empresarios”, en el periódico El Siglo, una página que Ricardo gestionó cuando presidió la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios y de la cual era el editor.
En el artículo de Adrilya Vales Dalmasí, disponible en el enlace al final, la abogada menciona que aunque el arbitraje es una figura tan antigua como los mismos códigos de comercio y de procedimiento civil, es con la Ley 50-87 que empieza su efectiva independencia de la justicia ordinaria. Esto así, porque con ella se dejaba de requerir el auto o validación de un juez para que se ejecutaran las decisiones arbitrales. “…el apoderamiento que han hecho las partes al tribunal arbitral, ya fuere a partir de una cláusula arbitral en un contrato o por la suscripción de un documento compromiso, implica la atribución de competencia irrevocable a ese tribunal a fin de solucionar el conflicto de manera definitiva. La decisión así vertida es ejecutoria de inmediato para las partes, sin necesidad de ser validada por auto de ningún tribunal de las jurisdicciones ordinarias, conforme precisa el Artículo 16.”
Para contribuir al excelente trabajo de esa profesional, que hoy la veo en el listado de los árbitros de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, incluí una gráfica sobre los desembolsos presupuestarios recibidos por el Poder Judicial, con datos en términos nominales y descontados por la inflación. Se observa para esos doce años de información, 1977-1988, que a partir de 1980 la serie en valores reales desciende para el resto del período. La administración de la justicia pública, en consecuencia, contaba cada año con menos recursos que el anterior para hacer frente a los gastos. Menos dinero para hacer lo mismo; nada para invertir en expansión del servicio. Los conflictos que se pudieron ventilar en una jurisdicción arbitral y tomaron, inadvertidamente, la de los tribunales ordinarios, pasaron a competir por los recursos y la atención de un sistema cada vez más drenado de los recursos para atender las demandas. Con un marco legal más favorable al arbitraje y esa situación financiera de la justicia pública, es probable que el Consejo de Conciliación y Arbitraje empezara a recibir un mayor número de solicitudes en esos años.
Con Luis José Castro Jerez, profesor de Derecho Comercial, me reencontré con el tema, su nuevo marco legal, los reglamentos de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y la revisión de algunas sentencias de la Suprema Corte sobre recursos contra laudos arbitrales. Sobre la rigurosidad del compromiso y sus consecuencias, el Reglamento del 2005 tiene una de esas joyas valiosas que surgen del intercambio libre y voluntario: “1.4. – Las partes que decidan someter sus diferencias al arbitraje institucional regido por este Reglamento, se obligan a cumplir sin demora cualquier laudo dictado o acuerdo que se logre. Se reputará que tal decisión de someterse al arbitraje implica renuncia a cualquiera de las vías de recurso a las que puedan renunciar válidamente. Los laudos emitidos son ejecutorios, de cumplimiento inmediato y dictados en única y última instancia.” El trago amargo para el que pierde, sin embargo, no todos se lo toman sin protestar. "Esta es la decisión, pague 106 millones de pesos en daños y perjuicios, estos son los cargos por gastos y gracias por participar.", sentencia dura y sin la gracia de una rima como en La Tremenda, es natural que haya desesperado a unos cuantos.
El reglamento describe los pasos que debe dar la parte demandante para iniciar el proceso de arbitraje, donde es clave el amparo del contrato que incluye la cláusula arbitral, y, obviamente, el pago de un anticipo no reembolsable que sirve para cubrir los gastos iniciales. Recordemos que no es un servicio gratis y que se demanda por que lo barato y tarde sale caro. Las costas de arbitraje incluyen remuneración de los árbitros, gastos del proceso y la tasa administrativa que se paga a la Cámara de Conciliación y Arbitraje. El demandado tiene plazo de 15 días para presentar su defensa o hacer una contrademanda, exponiendo sus argumentos los cuales se notifican al demandante. Si no cumple con el plazo para presentar argumentos, en esta jurisdicción arbitral la rebeldía no detiene o impide iniciar el proceso. Se hace constar que fue un arbitraje contradictorio. En circunstancias normales, las partes se ponen de acuerdo en la designación de los árbitros, en base a lo que estipula el reglamento, y éstos se seleccionan del listado oficial. Este es un registro dinámico, se revisa anualmente, y cualquier profesional que se sienta con las competencias académicas y morales para ejercer la función puede postular.
El Tribunal Arbitral decide sobre las normas procesales y reglas de derecho que considere aplicables al caso y para analizar el fondo del litigio “se regirá por las estipulaciones del contrato, si las hubiere, y supletoriamente por los usos del comercio que sean aplicables a menos que las partes indiquen otra cosa en la cláusula arbitral o el compromiso” (Art. 22.3). El tribunal puede auxiliarse de peritos, citar a las partes a su discreción, trasladarse a cualquier lugar; tiene discreción total para aceptar o rechazar las pruebas y decidir sobre la pertinencia para escuchar testigos que propongan las partes. Luego de dar por cerrado los debates, los árbitros tienen sus deliberaciones secretas que concluyen con el laudo arbitral, logrado por mayoría de votos y que debe ser sometido previamente, en forma de proyecto, a la Cámara de Conciliación y Arbitraje para revisión de forma y sugerencias, de ser necesario, en cuanto al fondo. Existe la figura del laudo por consenso. En éste las partes reciben el borrador del laudo y lo aceptan sin objeciones. Con el laudo se fijan las costas y su distribución en partes iguales entre los litigantes.
De dos sentencias sobre recursos contra laudos, el nuevo marco legal y datos sobre la fascinación de los libertarios sobre el tema, en otra entrega, y aquí artículo citado http://www.scribd.com/doc/168214613/El-Arbitraje-por-Adrilya-Vales-Dalmasi