Por definición un acto de sabotaje es un daño causado como forma de beneficiar una causa como método de protesta, sin importar si la misma es justa o no. Dado el referido concepto se me hace muy difícil comprender la razón por la cual autoridades y medios nacionales insisten en denominar la destrucción del cableado que sirve para la iluminación del Aeropuerto Internacional Las Américas – Dr. José Francisco Peña Gómez (AILA) como un sabotaje e incluso como un acto vandálico, como si dichas acciones fueran cualquier bellaquería realizada por una mente ociosa. Lo cierto es que la intervención y destrucción del cableado eléctrico de la principal terminal aeroportuaria del país, del pasado domingo 23 de los corrientes, que dejara la referida terminal a oscuras por unas cuatro horas constituye un acto terrorista, conforme con la letra de la Ley No. 267-08, sobre terrorismo.
Debido a la importancia intrínseca de la seguridad en las operaciones de los aeropuertos, debemos suponer que un acto como el perpetrado el pasado domingo conlleva un nivel de planificación, conocimiento técnico y concierto de voluntades con la intensión de producir daños a la persona, los bienes y a la reputación del país de tal magnitud que es sencillo tipificarlos a la luz del Art. 4 y siguientes de la referida ley sobre terrorismo.
El apagón del AILA felizmente no produjo ningún accidente fatal, pero tuvo el potencial de producirlo y de hecho todo el que conoce un poco sobre la operación de un aeropuerto sabe lo que este acto terrorista significó para las mismas. El retorno de un avión a Puerto Rico, el desvío de dos vuelos a otros aeropuertos, los vuelos y negocios afectos; así como la incertidumbre entre pasajeros y familiares, representan daños de suficiente magnitud como para justificar una investigación profunda en las circunstancias en que se produjeron los hechos, en todos los elementos del sistema de seguridad y a los posibles implicados, quienes deben enfrentar las sanciones que correspondan conforme con sus respectivas responsabilidades; sin dejar de considerar la destitución de aquellos que tenían la obligación de resguardar esas instalaciones, en caso de que se determine que hubo cualquier negligencia o falta a la responsabilidad.
Rechazamos los intentos de minimizar la naturaleza de este acto terrorista, cualquiera que sea su motivación y apelamos a las autoridades para que cumplan con sus roles de informar con transparencia y someter a los todos los responsables por violación a la Ley No. 267-08, sobre terrorismo, motivados por las serias implicaciones de estas acciones en la imagen internacional del país; en nuestra industria turística; en el clima de seguridad que sirve de sostén al desarrollo de las actividades comerciales vinculadas al negocio de transporte aéreo; así como por el daño a la credibilidad general de nuestras instituciones.