El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ha decidido sacar del congelador el proyecto de Ley de Partidos Políticos y se comenta que se propone impulsar su aprobación en el Congreso en la presente legislatura o a más tardar en la próxima.
Es cierto que primero el Partido Reformista, luego el PRD, y finalmente el PLD, cuando han estado en el poder, no han aportado la voluntad política necesaria para aprobar una ley que limite los excesos que cometen los partidos políticos, sobre todo desde el poder, con el uso y abuso de los recursos del Estado.
No bastó que la Constitución de 2010 ordenara la aprobación de una ley que regulara la conformación y funcionamiento de los partidos políticos, pues más de cuatro años después aún no ha sido aprobada. Se ha requerido mucha presión pública, que en los últimos tiempos ha venido creciendo, tal vez luego del enorme déficit fiscal generado en el año 2012 por razones puramente electorales.
El poderoso Comité Político del PLD ordenó a una comisión, encabezada por Rafael Alburquerque, la revisión de los proyectos de ley de partidos políticos existentes que sumaban cuatro: uno de la Junta Central Electoral (JCE), dos del PRD y otro de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS). Esta comisión ha producido el quinto proyecto, que ya se discute en el Congreso.
Si se examina el proyecto del PLD se notará que los cambios importantes son pocos, pero existen otros que parecerían de poca importancia pero que preocupan porque dejan un sabor amargo. Por ejemplo, el artículo 7 que se titula “Principios y Valores Fundamentales”, cuando se compara con la versión de la JCE, del PRD y de la FINJUS, se nota que el PLD ha suprimido “acatamiento a la voluntad de las mayorías”, “diversidad ideológica”, “reconocimiento de los derechos de las minorías”, “alternabilidad en el poder”.
Otro ejemplo está en el artículo 17, titulado “Deberes de los partidos políticos y agrupaciones políticas”, en el cual el PLD ha eliminado el de “respetar el desarrollo, integridad e independencia de las organizaciones de la sociedad civil”. Y en el artículo 18, titulado “prohibiciones”, se eliminó “imponer o aceptar requerimientos o deducciones de salarios a los empleados públicos o de empresas particulares, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios”.
Al margen de la suspicacia que genera este tipo de modificaciones, reiteramos que los puntos realmente relevantes son pocos. El primero se encuentra en el párrafo II del artículo 4, que pretende que la renuncia como miembro de un partido, implicará automáticamente renuncia al cargo de elección popular que tenga el renunciante en ese momento. Esta disposición es claramente inconstitucional pues la ciudadanía vota por una persona. Es cierto que muchos votan por un partido, pero aquellos que no pertenecemos a ningún partido, votamos por las personas. Se elige a las personas, no a los partidos, y por eso la Constitución establece en el su artículo 208 que el voto es “directo”. Si se quiere controlar el transfuguismo, debe hacerse de otra forma.
Un segundo tema que entiendo trascendente es la eliminación de la cuota femenina dentro de la estructura partidaria en el proyecto del PLD. El proyecto de la JCE dispone que es deber de los partidos “instituir mecanismos que garanticen la democracia interna y la igualdad y equidad de género a todos los niveles de sus estructuras organizativas, estableciendo en sus estatutos internos la cuota o porcentaje de participación de la mujer en los organismos de dirección de la organización política en todo el territorio nacional y en el exterior, no pudiendo, en ningún caso, ser dicha cuota menor al porcentaje establecido por ley.” La versión peledeista señala que los partidos deben “instituir mecanismos que garanticen la democracia interna y que promuevan y fomenten la equidad de género, de conformidad con la Constitución o la ley.”
Si se tiene duda sobre la intención de eliminar la cuota femenina a lo interno del partido, basta con mencionar que otra disposición del proyecto de la JCE y que fue eliminada en el proyecto del PLD, es la que establece que “es obligatorio que los organismos de dirección nacional de los partidos estén compuestos e integrados por una representación no menos de un treinta y tres por ciento (33%) de mujeres” (artículo 22).
Es una pena que en el proyecto del PLD se haya disminuido el porcentaje del financiamiento público que cada partido debe utilizar para educación política y formación electoral, de un 25% que establece el proyecto de la JCE a un 10%.
Uno de los temas que mantenía estancado el proyecto de ley de Partidos Políticos era la propuesta de que las primarias de todos los partidos para escoger a sus candidatos a puestos de elección popular se celebraran el mismo día para reducir las posibilidades de que miembros de un partido puedan votar en las primarias de otros. Esta propuesta era del PRD y el proyecto del PLD la descarta.
El periodo de precampaña también es un tema relevante. FINJUS establecía en tres meses el período de la precampaña, mientras el PRD lo establecía en tres meses y medio. El PLD lo fija en cinco meses. Actualmente la Ley Electoral fija la campaña electoral en tres meses (aunque nunca se cumple), por lo que tres meses debería ser más que suficiente para la precampaña, al igual que para la campaña. Cada mes adicional cuesta enormes cantidades de recursos en dinero, tiempo, recursos.
La participación de la JCE en la organización de las primarias es optativo de los partidos en todos los proyectos, pero en caso de no organizar las mismas, está obligada a supervisarlas, lo que es un avance con respecto a la situación actual.
La cuota de candidaturas reservadas a la alta dirección del partido, y por lo tanto liberadas de participar en las primarias, es establecida en un 20% en los proyectos de la JCE, FINJUS y del PLD, y de un 15% en el proyecto del PRD.
Los temas de la regulación de la campaña y el financiamiento de los partidos, que merecían mejorarse en los distintos proyectos de leyes existentes, permanecen sin cambios sustanciales en el proyecto del PLD.
Por igual, el tema de las sanciones demuestra que nadie afila cuchillo para su propia garganta. Cómo es posible que el financiamiento ilegal solo tenga por sanción el doble del monto del financiamiento, o que no dejarse fiscalizar tenga por sanción de 50 a 100 salarios mínimos del sector público, o que el fraude electoral solo se sancione con inhabilitación para ostentar cargos electivos por cuatro años; o que se sancione con multa de 100 a 200 salarios mínimos del sector público y pérdida del financiamiento público por solo seis meses a los que por medio de violencia, amenazas, coacciones, engaños, sobornos, dadivas pretendan obtener el voto de la ciudadanía, o aquellos que establezcan una estructura paramilitar para el uso de la violencia en las elecciones.
A pesar de los pesares, ha sido un paso de avance que el PLD haya abandonado la inercia que tenía en torno a este proyecto de ley, pues no cabe duda alguna que sin su participación no puede convertirse en ley.