La expresión que reza “una mentira repetida muchas veces es una verdad en sus consecuencias” se emplea para hacer referencia a la llamada profecía que se cumple a sí misma. Con el origen del amparo en República Dominicana me parece que ocurre algo similar, pues cada vez que se habla de esta acción de protección de derechos en nuestro país se afirman como verdades incontestables dos proposiciones que para ser tales requieren ser matizadas. Veamos:

1.- La incorporación del amparo al derecho dominicano a través de los pactos internacionales de derechos humanos. Suele afirmarse casi unánimemente que el amparo se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico por vía de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José). En efecto, se hace referencia a lo dispuesto en el artículo 25.1 de dicho Pacto, lo que el gran precursor del Derecho Procesal Constitucional entre nosotros, Juan Manuel Pellerano Gómez, llamo en su momento el “amparo constitucional”.

Es más, como un antecedente más remoto, siempre en el ámbito del derecho internacional de derechos humanos, este mismo autor hacía mención del artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagraría lo que él denominó “amparo judicial”, entendido en una dimensión más concreta como acceso a la justicia (Cfr. Pellerano Gómez. Constitución y Política, Capeldom, 1990, págs. 251 y siguientes).

A partir de su consagración en el artículo 25.1 de la Convención, se ha afirmado –con razón- que puesto que somos signatarios de la Convención Americana de Derechos Humanos y no siendo la enumeración de derechos contenida en la Constitución limitativa, ya que no excluye otros derechos de igual naturaleza, entonces el recurso de amparo previsto por dicha Convención forma parte del ordenamiento jurídico dominicano. Esa tesis, brillantemente expuesta por Pellerano, fue refrendada por el Dr. Rafael Luciano Pichardo, y no tiene desperdicios.

Sin embargo, lo que se olvida precisar es que hay un precedente más remoto en la legislación interna que puede señalarse como el punto de partida de la incorporación del amparo en el derecho dominicano: el artículo 117 de la Ley Electoral de 1962 que consagró el amparo electoral. Me referí a esta especie de amparo en un artículo que publiqué en mi época de estudiante la Revista de Ciencias Jurídicas de mi alma máter, la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, hace ya casi 22 años y me remito a él para mayor abundamiento sobre el amparo electoral (Cfr. Núñez N., Ramón Emilio. El Amparo Electoral: El Amparo Olvidado in RCJ, Tercera Época, Año I, núm. 8, PUCMM, octubre 1992, pp. 10-15).

2.- El reconocimiento del amparo por la Suprema Corte de Justicia. El 24 de febrero de 1999 la Suprema Corte de Justicia emitió una importante Resolución en la que estableció por vía pretoriana un procedimiento a seguir para la acción de amparo. Se trata, repito, de una decisión trascendental que, como ha señalado Alberto Fiallo-Billini Scanlon, “no existía hasta el año 1999, un mecanismo procesal que permitiera a las personas en la República Dominicana, ejercer un recurso de Amparo”.

Sin embargo, lo que muchos parecen ignorar – y es la precisión que quiero aportar- es que el reconocimiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de que el amparo forma parte del derecho interno dominicano como consecuencia de su consagración en el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del carácter no limitativo de los derechos enumerados en la Constitución se remonta a una Resolución de dicho alto tribunal del 18 de junio de 1991, bajo la presidencia de don Néstor Contín Aybar.

La virtud, entonces, de la Resolución de 1999 de la Suprema Corte de Justicia fue el establecimiento de un mecanismo procesal. Luego intervino el legislador con una ley de amparo y actualmente la materia está regulada expresamente en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. Espero que estos apuntes sean de utilidad para los estudiosos de este importante mecanismo de tutela de los derechos fundamentales.