El abuso policial es un problema que se encuentra latente no solo en la República Dominicana, sino también en países desarrollados, como lo es Estados Unidos, Canadá, Francia, entre otros. La diferencia entre ellos y nosotros es que nos llevan la ventaja de contar con un correcto sistema judicial el cual sanciona estos abusos, y en que sus ciudadanos conocen sus derechos, lo cual les permite frenar con las olas de violencia policial que en nuestro país parecen irreversibles. Es por esa misma preocupación que he intentado de elaborar un listado, no limitativo, de los derechos ciudadanos y de los deberes de la policía, con algunas recomendaciones que a mi juicio entiendo necesarias.

Lo primero que debemos de conocer es que el cuerpo policial encuentra su razón de ser en lo consagrado por el artículo 255 de nuestra Constitución, el cual establece que la Policía Nacional está llamada a salvaguardar la seguridad ciudadana y mantener el orden público, previniendo y controlando los delitos y persiguiendo e investigando las infracciones de la ley. Es decir, debemos ver a los agentes policiales como servidores del pueblo, que buscan proteger a los ciudadanos de los delincuentes. Resulta irónico ver cómo, en vez de sentir seguridad al ver una patrulla policial, las personas sienten temor por lo que un policía pudiera llegar a hacer simplemente por dinero. Lo que entonces nos lleva a analizar las dadivas de dinero a los policías, bajo amenaza o chantaje, para evitar un mal mayor.

Es evidente la miseria que un policía patrullero gana como sueldo, peyorativamente llamado “sueldo cebolla”, lo que hace obvia la razón por la cual un agente policial sale a las calles a buscar dinero extra. Lo lamentable es que estos lo hacen utilizando chantajes y/o amenazas; tales como “ayúdame para ayudarte”, “se ve que usted es una persona decente, así que vamos a resolver eso entre nosotros para no tener que llevarlo al destacamento”, entre otras. Todo esto a sabiendas que un agente policial no puede pedir dinero, ya que el artículo 177 del Código Penal establece que los funcionarios públicos que presten su ministerio para efectuar u omitir un acto propio de su cargo, que no esté sujeto a salario, incurren en soborno o cohecho, pudiendo ser sancionados con degradación cívica y condenado a pagar una multa del duplo de las dádivas.

Inclusive hay agentes que quieren hasta hacer la función de Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), y dicen que es mejor y más barato “darles lo de la cena” que ir a pagar una multa por haber violado la Ley No. 241-67, de Tránsito y Transporte Terrestre. Es totalmente cierto que agente policial tiene como función vigilar el transporte vehicular y velar por la seguridad vial, según lo que establece el artículo 25.i de la Ley Institucional de la Policía Nacional, No. 96-04; pero otra cosa totalmente diferente es querer sancionar las infracciones de tránsito, ya que esa función es inherente a los agentes de tránsito por disposición del artículo 16 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y el Decreto 393-97 que crea la Oficina Metropolitana de Transporte.

Otra actuación abusiva de los agentes policiales es cuando proceden al chequeo arbitrario de vehículos. Cuestión que va en contra con lo establecido por la propia Ley Institucional de la Policía Nacional, ya que en su artículo 27.a se establece, como uno de los principios básicos de actuación, el respeto absoluto a la Constitución y a las leyes de República Dominicana. Y, en ese sentido, la Constitución consagra en su artículo 21 el derecho a la propiedad privada, salvaguardando a las personas frente a las injerencias de terceros en el uso y/o goce de sus bienes. Es por ello que nadie – no solo un agente policial – tiene facultad de violar ese derecho fundamental que dispone la Constitución, de forma arbitraria.

Más aun, el artículo 176 del Código Procesal Penal establece que para un policía poder registrar un vehículo, antes que nada debe advertir al ciudadano que existe una sospecha de que entre sus pertenencias oculta un objeto relacionado con un hecho punible. Este debe invitarle al ciudadano a exhibir ese objeto, y en caso necesario a proceder al registro. Este registro debe levantarse en acta, en donde debe incluirse el cumplimiento de advertir previamente al ciudadano del objeto que se busca. Vale establecer que el agente policial y el ciudadano, obligatoriamente, deben ser del mismo sexo.

Darle una facultad tan amplia a un agente policial de poder registrar un vehículo por mera “sospecha” es algo preocupante. Y no tan solo por la mala práctica de muchos de estos, sino también porque no existen parámetros o lineamientos que enmarquen que puede entenderse como una sospecha o no; lo que causaría, como en efecto ocurre, que los agentes utilicen  esta facultad de forma abusiva.

Sin embargo, no debemos de dejar al lado todos los derechos que tienen los ciudadanos ante esta realidad que consume a la población dominicana: se debe de advertir al ciudadano que existe una “sospecha” de que se ha cometido un hecho punible; se debe “sospechar” que dentro del vehículo o entre la ropa del ciudadano se encuentra un objeto relacionado a ese hecho punible; el registro debe llevarse a cabo por un agente del mismo sexo que la persona a que se pretende registrar; y se debe escribir en acta el hecho punible que se sospeche, el objeto que se pretende encontrar y que se realizó la advertencia previa sobre dicha sospecha al ciudadano.

Ahora bien, resistirse a uno de esos registros arbitrarios puede traer como resultado – de forma casi segura – que el agente le pida ir al famoso destacamento. Ante una situación como esta se le debe preguntar al policía si está usted detenido o no. En caso afirmativo, debe saber el ciudadano las razones que dieron lugar a su detención, ya que si no existe motivo alguno para ser detenido se está vulnerando el derecho a la libertad y seguridad personal, consagrado por el artículo 40 de la Constitución de la República. Los numerales 3, 4 y 5 del artículo anteriormente citado establece, respectivamente, que toda persona detenida debe ser informada de sus derechos; una vez detenida, tiene derecho a comunicarse con un familiar, abogado o persona de confianza, y; que la detención no puede ser mayor de 48 horas. A falta de uno de todos estos elementos, la detención se puede caracterizar como arbitraria, y en consiguiente sería una detención ilegal.

Mis recomendaciones al respecto, en aras de frenar con los abusos de poder por parte de los agentes de la Policía Nacional, son: identificarse al momento de ser parado y exigirle al agente policial que de igual forma se identifique; tener todos sus documentos y papeles al día; saber a cuál destacamento pertenece el policía con el cual se esté tratando; no faltar el respeto al agente, ya sea por la forma o el tono con el cual se le esté tratando. Como último, pero no menos importante, respetar las leyes de nuestro ordenamiento jurídico.

El primer paso para defender nuestros derechos es conocerlos; y una sociedad la cual conoce tanto sus derechos como sus deberes no permite que los pisoteen ni los manipulen.