En un libro de reciente publicación, Prison y Crime in Latin America, sus autores, Marcelo Bergeman y Gustavo Fondevila, ponen de manifiesto la tendencia fallida en Latinoamérica de usar la prisión preventiva como la respuesta preferida para enfrentar la delincuencia y otras problemáticas de seguridad ciudadana en la región. Realmente, esa utilidad de la prisión preventiva dista de ser efectiva. A este respecto, los autores señalan que «este proceso de encarcelamiento masivo ha impactado a millones de hogares, agotado los recursos públicos y creado una plétora de problemas sociales. Sin embargo, a pesar de la gran tendencia al encarcelamiento, las tasas de delitos violentos y contra la propiedad siguen aumentando» [1]. Cabe señalar que la tendencia del uso cada vez mayor de la prisión preventiva se ha convertido, en cierta forma, en la punta de lanza del populismo penal; otro mal innecesario muy arraigado en el funcionamiento de la mayoría de los sistemas judiciales en Latinoamérica y que, en el caso dominicano, presenta una serie de rasgos inherentes, en su mayoría, al funcionamiento, no siempre regular, de los actores e instituciones que integran nuestro sistema penal [2].

La República Dominicana posee el dudoso honor de estar entre los primeros lugares de todas las estadísticas regionales, e incluso globales, sobre prisión preventiva. Según datos incluidos en los diferentes rankings del World Prison Brief (WPB) [3], la República Dominicana se sitúa, en materia de ocupación carcelaria con relación al espacio disponible, en el tercer lugar de los países del área del Caribe; el séptimo lugar de todo el continente americano y el lugar 26 en todo el mundo, que comprende un listado de 206 naciones. Todo ello, gracias a una ocupación carcelaria de 183%, que casi duplica la capacidad disponible en los centros penitenciarios existentes en el país y que es, sin duda, parte de una tendencia que lleva varias décadas en constante crecimiento, tal y como apreciamos en el siguiente gráfico, elaborado a partir de la data recopilada en el WPB.

Un reportaje reciente de la BBC [4], que también se hace eco de las estadísticas provistas en el World Prison Brief, señala, a partir de la opinión de expertos en la materia, que el problema de esta sobrepoblación carcelaria no se explica, como podría pensarse, por un número insuficiente de cárceles, sino, más bien, por una problemática que atañe directamente a la justicia penal. El caso de nuestro vecino Haití es un ejemplo emblemático al respecto, pues además de ocupar el segundo lugar a nivel mundial en materia de ocupación carcelaria (4.5 veces la capacidad de las cárceles existentes), posee, como parte de esa sobrepoblación, casi un 82% de presos preventivos.

En el caso dominicano, la situación no es halagüeña, si bien no posea la magnitud del caso haitiano, sin embargo, siguiendo con las cifras del World Prison Brief, el porcentaje de presos preventivos es de 58.6%, lo que nos sitúa en lugar 31 de todo en el mundo en ese renglón, mientras que en el contexto del continente americano somos el séptimo país con mayor número de presos preventivos y el cuarto en el área del Caribe. Estos datos son validados por las estadísticas de organismos locales, que reflejan este comportamiento excesivo de la ocupación carcelaria en sentido general y de la prisión preventiva en nuestro país, en particular. Por ejemplo, de acuerdo a datos elaborados por la Dirección General de Prisiones, en 2019, el número de presos preventivos en el país excedía notablemente el de los presos con condenas firmes, tal y como se expresa en el siguiente gráfico:

Tales cifras deberían ser el punto de partida de una reflexión de alcance nacional, orientada a analizar las razones y las soluciones a este uso desproporcionado de la prisión preventiva, sobre la base de que el panorama que se crea con ello es, a todas luces, algo que supone violaciones de derechos fundamentales y a la desnaturalización de lo que debería ser una justicia penal garante de derechos.

La elevada carga de los sistemas penitenciario en América Latina es un fenómeno que contrasta muy visiblemente con otras regiones del mundo. Mientras que el aumento de la población carcelaria en el resto del mundo evidenció, desde 2000, un moderado incremento de 24%, en Latinoamérica, el incremento fue de un 120%, según se expone en un estudio reciente publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), donde también se destaca que gran parte de la responsabilidad de la sobrepoblación carcelaria latinoamericana tiene que ver con una respuesta ineficaz de los sistemas de juzgamiento penal o con una predilección de éstos en imponer medidas privativas de libertad, pese a la existencia de otras medidas menos drásticas y no necesariamente menos efectivas que la ya cuestionada prisión preventiva.

Al igual como ocurre en otros sistemas penitenciarios de la región, el excesivo número de presos preventivos con que cuenta la República Dominicana es, sin duda, un factor que contribuye al hacinamiento de nuestras cárceles; algo que se torna muy preocupante en el marco del actual escenario pandémico. Un centro penitenciario por encima de su capacidad es un escenario donde se conjugan la violación de numerosos derechos fundamentales, que van desde el derecho a la dignidad, a la salud, al debido proceso, entre otros. En el curso de la actual pandemia y dada las condiciones precarias de la mayoría de nuestras cárceles, la imposición irreflexiva e ilegítima de la prisión preventiva deriva en un acto de crueldad contra la persona humana. A esto se añade el llamado de organismos internacionales para que, por motivo de la pandemia, se consideren, en los casos en que sea posible, otros tipos de medidas precautorias en el proceso penal.

De igual modo, el elevado e injustificable número de presos preventivos existentes en nuestro país y otras naciones latinoamericanas es un hecho que contradice gran parte de las motivaciones que llevaron a una reforma procesal penal a escala continental, desde mediados de los años 90 del siglo pasado.  Con la asunción del modelo acusatorio como eje de nuestro ordenamiento procesal penal, se pretendía, entre otras cosas, hacer de la administración de la justicia penal un aparato propiciador y cumplidor de las garantías fundamentales que confiere la Constitución a los ciudadanos. En la práctica, el abandono del antiguo modelo inquisitivo no se ha traducido, en el caso de la prisión preventiva, en un factor de cambio. En lugar de ello, lo que se viene observando, desde hace más de una década, es un uso, cada vez más excesivo, de la prisión preventiva como medida de coerción, dando como resultado esa destacada sobrepoblación carcelaria.

El sentido de la imposición de una medida determinada no debe ir más allá de la utilidad de dicha medida en el curso del proceso penal. En modo alguno -sobre todo en la prisión preventiva- se debe visualizar a tales medidas desde una pretendida función sancionadora, ni resocializadora. En el contexto de las medidas cautelares, la prisión preventiva debe considerarse como extrema y excepcional, al tenor de lo estipulado en el artículo 40.9 de nuestra Carta Magna, así como de lo expresado en el marco convencional sobre derechos humanos. La utilización de la prisión preventiva al margen de las previsiones que imponen las leyes no es otra cosa que una instrumentalización particular de la justicia penal, en desmedro de los objetivos que, con ella, se deberían promover. En ese sentido, vale recordar algo que señalaba Alberto Binder con relación a esta misma temática y es que ante la incapacidad de los órganos de persecución penal para construir un marco de soluciones eficientes, se recurre a la respuesta fácil de la prisión preventiva [5]. Los imputados se convierten, entonces, en víctimas reales de tal incapacidad, la cual parece contar con el visto bueno de muchos jueces de instrucción, que validan con descaro tales prácticas, actuando más por influencia de la presión mediática que por el rigor que impone la observancia de las normativas procesales vigentes.

La libertad, en tanto condición natural del ser humano, no debería ser vulnerada por interpretaciones ideológicas o coyunturales de la justicia penal. El populismo penal, que tan atractivo resulta en función de su utilidad mediática, es, en toda regla, una negación de los principios esbozados en nuestra legislación procesal penal, cuya reforma se perfiló como un cambio de paradigma procesal. No obstante, la manera abusiva en que se apela a la prisión preventiva en nuestro sistema, hace pensar que el referido cambio no ha sido asumido de manera cabal.  A la violación constante del uso proporcional de la prisión preventiva se agrega, como agravante, la violación de la Constitución así como de los instrumentos del Derecho Internacional aplicables en nuestro ordenamiento. A largo plazo, la generalización de ese tipo de conductas, termina demeritando o ensombreciendo lo mucho que se ha avanzado en la reforma del proceso penal en la República Dominicana y terminamos inmersos en un bucle perniciosos en el que muchas prácticas negativas de nuestro anterior modelo inquisitivo, hoy son monedas de cambio común entre muchos actores del sistema de justicia penal.

Ante ese escenario tan nefasto que supone la posición destacada de la República Dominicana en los diferentes rankings regionales y mundiales sobre prisión preventiva, resulta imperativo el establecimiento de un espíritu de concertación entre los principales actores de nuestro sistema judicial y de la sociedad civil, a los fines de fijar una posición concreta y objetiva sobre la problemática que, sin duda, representa para el país, el elevado número de presos preventivos. En ese sentido, hacemos un llamado al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado Luis Henry Molina; a la Procuradora general de la República, Magistrada Míriam Germán; al Defensor del Pueblo, Lic. Pablo Ulloa; al Presidente del Colegio de Abogados, Dr. Miguel Surún Hernández; al Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán; y a la Coordinadora General de Participación Ciudadana, Leidy Blanco García, a que unan sus voluntades en pos de ese objetivo, y poder lograr, entre todos, un cambio de paradigma institucional en torno a la prisión preventiva, que vea a la misma como una medida a usarse solo en el marco que impone la Constitución, las Leyes y los criterios que auspician un ejercicio procesal penal verdaderamente garantista.

NOTAS

[1] Bergman, M., & Fondevila, G. (2021). Prisons and Crime in Latin America. Cambridge University Press.

[2] El destacado jurista y constitucionalista dominicano Eduardo Jorge Prats ha estudiado exhaustivamente las manifestaciones y consecuencias del populismo penal en la República Dominicana. Véase: Los peligros del populismo penal (FINJUS, 2008).

[3] The World Prison Brief es la principal base datos sobre asuntos penitenciarios en el mundo. Actualmente está alojada en el Institute For Criminal Policy Research (ICPR),adscrito al Birkbeck College, en la Universidad de Londres. Disponible en https://www.prisonstudies.org/ 

[4] Smink, V. (2021, octubre 8). Los 6 países de América Latina y el Caribe donde la cantidad de presos duplica, triplica y hasta cuadriplica la capacidad de las cárceles. BBC News Mundo. Disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58838582

[5]  Jiménez, K. M. (2008, noviembre 1). Alberto Binder critica el aumento de la prisión preventiva. Entrevista. Gaceta Judicial, 264. Disponible en:  https://app.vlex.com/#/vid/360766970