El Juez Leomar Gabriel Cruz  Quezada, quien obtuvo el más alto índice de la promoción 1-2010, de la Escuela Nacional de la Judicatura, acaba de decidir el archivo definitivo de los procesos investigativos que la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional seguía contra el Ing. Víctor Díaz Rúa, estableciendo un peligroso precedente que afincará aún más la impunidad en la República Dominicana y nos permitimos disentir de su decisión con el debido respeto.

Concuerdo con la defensa del Ing. Díaz Rúa en que  toda persona contra la cual se presente una querella, tiene derecho inmediato a que se le notifique la misma para preservar su derecho de defensa, incluso con las pruebas anexas a la querella, pero eso no equivale a que el Ministerio Público deba informarle en lo delante de cada paso de las investigaciones que realiza porque entonces el investigado podrá entorpecer con mayor facilidad las investigaciones. Ejemplo elemental: “señor investigado, le informo que he solicitado a un juez intervenir su número tal, para poder recabar nuevas evidencias”. Sería un absurdo.

Es cierto que el artículo 19 del Código Procesal Penal (CPP) dispone que “desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra”, pero el título de este artículo, “Formulación Precisa de Cargos”, indica que se refiere a la etapa del proceso en que se presentan cargos, es decir en que se formula la acusación ante un juez, que no es el caso del Ing. Díaz Rúa.

Y esto queda corroborado por el artículo 95 del CPP, que indica que “todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, derecho a: 1) Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que juzguen aplicables”.  Por razonamiento a contrario, antes de cualquiera de estas medidas, el investigado no tiene estos derechos.

La decisión del juez pone patas arribas todo el procedimiento contemplado en los artículos citados, pues la decisión de archivo puede ser recurrida ante el juez de la instrucción y ahora resulta que ha sido él quien la ha dictado.

En el caso de Víctor Díaz Rúa, según los escritos que he leído, no se ha solicitado ni medida de coerción, ni anticipo de prueba. Por cierto, el anticipo de prueba está limitado por el artículo 287 del CPP a la realización de un peritaje y a la audiencia temprana de testigos, y ambas medidas deben ser autorizadas por un juez, lo que, repito,  no ocurrió.

Para reconfirmar lo antes señalado, el artículo 291 del CPP, titulado “Reserva”, dispone que “si contra el imputado no se ha solicitado una medida de coerción ni la realización de un anticipo de prueba, el ministerio público dispone el secreto total o parcial de las actuaciones, siempre que sea indispensable para el éxito de un acto concreto de investigación.”

Queda claro que el CPP establece la necesidad de que el investigado conozca de las investigaciones realizadas solo cuando se tiene que presentar ante un juez para conocer sobre la solicitud de anticipo de prueba o peritaje, o ante el juez de la audiencia preliminar, pero no antes.

El Ing. Díaz Rúa apoderó a un Juez de la Instrucción al amparo del artículo 292 del CPP que dispone que el juez puede resolver peticiones, excepciones o incidentes en los que se verifique la necesidad de ofrecer pruebas o resolver una controversia. Pero el magistrado Leomar Cruz, no por iniciativa propia sino porque se lo pidieron los abogados del investigado, asumió funciones exclusivas del ministerio público, como es la de decidir si archiva o no un caso que se encuentra en la fase de “investigación preliminar”, que es el título de la Sección IV del CPP bajo el cual se encuentra la facultad de archivo.

Los artículos 281, 282 y 283 del CPP, que tratan sobre la facultad de archivo, solo le otorgan esta facultad al ministerio público, y establecen el derecho de la víctima o el querellante a recurrir tal decisión ante un juez, que entonces confirma o revoca el archivo. La decisión de este juez es incluso apelable. Es importante notar que el CPP no identifica la posibilidad de que el Ministerio Público pueda recurrir el archivo porque supone que ha sido él quien lo ha decidido. La decisión del juez pone patas arribas todo el procedimiento contemplado en los artículos citados, pues la decisión de archivo puede ser recurrida ante el juez de la instrucción y ahora resulta que ha sido él quien la ha dictado.

Los abogados del Ing. Víctor Díaz Rúa solicitaron al juez, primero, la nulidad de la investigación realizada hasta ese momento por el ministerio público, y, en segundo lugar, el archivo definitivo invocando el ordinal 6 del artículo 281 del CPP. Es claro que si obtenían solo la nulidad de la investigación hasta ese momento, podía comenzarse una nueva investigación. Para cerrar esa puerta recurrieron a la figura del archivo definitivo, que impide que se investiguen nuevamente los mismos hechos (aquellos descritos en la querella), bajo el argumento del non bis in ídem.  Pero ocurre que decidir el archivo regulado por el ordinal 6 del artículo 281 del CPP es competencia exclusiva del ministerio público.

Este ordinal establece que el ministerio público puede ordenar el archivo definitivo de una investigación cuando “es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal”. Es curioso sin embargo que la defensa del Ing. Díaz Rúa dedicara prácticamente todo el espacio a tratar de justificar la nulidad de la investigación y prácticamente ninguno a defender que el hecho imputado en la querella no constituye una infracción penal.

Con respecto a las pruebas que se recaban en forma ilegal el investigado tiene su momento procesal identificado para impugnarlas, que es en la fase de la audiencia preliminar, en la que se dispone la producción y analisis de la validez de las pruebas y en caso de que se dicte auto de apertura a juicio se determina cuáles pruebas podrán ser utilizadas en el juicio de fondo y cuáles no.

Pudiera ocurrir que una parte de la investigación sea nula por cualquier violación legal, pero la otra parte sea suficiente para impulsar una acusación contra el investigado. Eso lo decide el Juez de la audiencia preliminar. En el caso que nos ocupa la decisión fue radical: todo es nulo y además, no se puede comenzar de nuevo la investigación, y todo ello a pesar de que la acción penal no ha prescrito y el plazo para realizar la investigación no ha concluido.

No cabe duda de que el archivo de los casos se está convirtiendo en la fórmula perfecta para evitar que los casos de corrupción puedan ser investigados o para evitar que lleguen a juicio. Así pasó primero con Felix Bautista, después con Leonel Fernández y ahora con Víctor Díaz Rúa. La diferencia ha sido que en los dos primeros casos ha sido el fiscal quien ha ejercido su facultad de archivar las investigaciones, y en este último caso ha sido el juez quien lo ha ordenado, por encima de la voluntad del responsable de la investigación, el ministerio público.

Curioso resulta que el juez decidiera fijar para un lejano noviembre la fecha de la audiencia donde se leerá la sentencia con sus motivaciones. O que uno de los abogados del Ing. Díaz Rúa twitiara “Los litigios no se ganan en las redes sociales ni en los medios de comunicación! El pleito es en los tribunales, allí se gana o se pierde!!!”. Fue una reacción ante la cantidad de tweets que criticaron la decisión del juez.

Cuando se trata de corrupción, no debe haber secretos y todos y todas tienen derecho a opinar, a criticar o a apoyar. Hasta el CPP  sigue esta dirección cuando en el último párrafo de su artículo 290 expresa que en los casos “de una infracción que afecta el patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas actuaciones que, a juicio del ministerio público, no perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del imputado”. Y que los medios tengan acceso significa que toda la población la tenga.

Con esta sentencia de archivo perdemos todos: el país y sus habitantes, pues se reafirma la percepción de impunidad y hasta el propio Ing. Víctor Díaz Rúa, pues está impidiendo una investigación que podría ser la única oportunidad que tenga, si es inocente, de que la percepción de la opinión pública no lo condene.