Vivimos en un mundo lleno de paradojas. Un mundo de todos y de nadie, entre la responsabilidad compartida y la irresponsabilidad generalizada. La sociedad se divide entre optimistas y pesimistas, una ambivalente perspectiva, resultado de no tener idea de lo que realmente pasa.
Y en este escenario, las mujeres seguimos pagando el precio de una democracia que nos sigue negando nuestros derechos. Aun nos debatimos entre la vida y la muerte, en un imaginario social donde la supremacía y el dominio de lo masculino sobre lo femenino sigue siendo real, y en pleno siglo veintiuno los hombres siguen decidiendo si darnos o limitarnos derechos y deberes. Así, nuestro cuerpo sigue siendo el territorio de este dominio ancestral que nos continúa condenando a la cosificación.
He pensado mucho antes de escribir estas líneas, sobre qué cosas decir desde mi óptica que aporte a la reflexión y, viéndolo desde el escenario en que se debate el tema del aborto y las tres causales: el Congreso, lo abordaré desde la perspectiva jurídica, no solo local, si no, internacional.
El Derecho, como sistema de regulación de conductas, establece cuáles están permitidas, prohibidas u ordenadas. En el caso del aborto, un enfoque conservador se orienta a su prohibición absoluta, lo que equivale a que la legislación establece que todos los embarazos deben culminar en nacimientos, proscribiéndose cualquier intervención en ese transcurso.
Existe otra tendencia en materia de aborto: aquella orientada a su permisión en determinados supuestos que son más bien excepcionales. En ese contexto, algunos ordenamientos jurídicos otorgan tratamientos diferentes al aborto que se produce en circunstancias en las que las mujeres no han podido decidir sobre el embarazo, pues las relaciones sexuales les fueron impuestas, como es el caso de las víctimas de violación sexual o en circunstancias en las que a las mujeres se les indica médicamente que el feto tiene malformaciones que hacen no viable su vida extrauterina.
La penalización total en donde el aborto es un delito en todo caso. En los países de América Latina y el Caribe está vigente en Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Surinam.
En el proyecto de nuevo Código Penal, discutido desde el año 2000, se ha planteado despenalizar el aborto en tres causales: 1.-la no punibilidad del aborto terapéutico, en casos de graves malformaciones físicas no compatibles con la vida tras el nacimiento; 2.- en los casos producto de violación o incesto y, 3.-cuando el embarazo pone en peligro la vida o salud de la madre. Recientemente, en el marco del trabajo del periodo legislativo 2020-2021, se reintrodujo el proyecto de modificación del Código Penal, esgrimiendo la urgencia de adaptar la legislación penal –que data del siglo XIX- a la sociedad actual, y se ha planteado sacar las tres causales de aborto para elaborar luego a una ley especial.
La realidad del debate desde la reforma constitucional del 2010 plantea si es legítimo, desde un punto de vista de la Carta Magna, que el Estado dominicano permita a las mujeres decidir si prosiguen o no con el embarazo, lo que se concreta en que no se prohíba el aborto en estos supuestos, por medio de su no tipificación como delito. Lo contrario equivale a que el Estado, interviniendo en la capacidad de decisión de las mujeres, recorta sus libertades y las conmina legalmente a continuar con el embarazo por medio de la prohibición penal del aborto en toda circunstancia, con el argumento de proteger la vida del nonato a cualquier costo.
En este sentido, algunos autores han afirmado que “la prohibición del aborto se resuelve en una compulsión a la maternidad” (Luis Arroyo Zapatero, citado por Villanueva 1996: 217). Excluir la pena implica permitir la realización de los abortos en condiciones sanitarias apropiadas, optar por penalizar es exigir con amenazas la llegada a término del embarazo. (Ruiz Miguel 1996: 106).
El aborto es un problema ubicado “en las fronteras del Derecho” (Ruiz Miguel 1996: 91). Se propone como un caso límite porque el vínculo entre una mujer gestante y el nasciturus no tiene paralelo y porque es un tema en cuya consideración inciden creencias, convicciones morales y culturales como en ningún otro; no obstante, en el debate jurídico se trata de hacer abstracción de este sustrato (Villanueva 2009: 53-54). El aborto es “un ejemplo típico de los innumerables aspectos y complicaciones que presentan ciertos conflictos de intereses” (Hurtado Pozo 1996: 22).
Dentro de los países que criminalizan el aborto existen tres modelos (Beltrán y Puga, Andión y Cavallo 2012):
1.- La penalización total en donde el aborto es un delito en todo caso. En los países de América Latina y el Caribe está vigente en Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Surinam.
2.- El modelo de permisión por causales, indicaciones o excepciones en el que se incorporan ciertos supuestos en donde se permite el aborto. Las causales más comunes son la protección de la vida de las mujeres, la protección de su salud, los casos de malformaciones fetales incompatibles con la vida, la causal socioeconómica, la inseminación forzada y la violación sexual. Está vigente en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Guyana, México (menos el Distrito Federal), Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.
3.- El modelo de permisión por plazos en el que no se penaliza el aborto en las primeras semanas del embarazo, pero sí en las etapas más avanzadas en las que el aborto es permitido por causales. Vigente en Cuba, Guyana, Guyana Francesa, México D.F., Puerto Rico y recientemente en Uruguay.
El altísimo número de abortos en nuestra región latinoamericana, muestra el poco o nulo efecto disuasorio que tiene la penalización en la decisión de las mujeres. Al mismo tiempo, si lo que se busca es proteger al embrión, la penalización no es un medio efectivo. Su protección puede lograrse mediante políticas públicas que sean, a la vez, consistentes con los derechos de las mujeres.
La penalización solo hace que los abortos sean clandestinos, se practiquen en forma insegura, incrementando la mortalidad de las mujeres más pobres y las jóvenes.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU dijo que “Todos los individuos y grupos, incluyendo jóvenes y adolescentes, tienen derecho a información basada en la evidencia sobre todos los aspectos de la salud sexual y reproductiva, incluyendo salud materna, aborto seguro y atención posaborto…”. La desinformación y las restricciones en el acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva son una violación a los derechos humanos y en nuestro país todavía no se integra al sistema educativo la educación sexual y reproductiva.
La falta de acceso a servicios de salud en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad es discriminatoria porque afecta únicamente a las mujeres que pasan por un embarazo no deseado y va a contramano de los artículos 1 y 12 de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que nuestro país firmó y ratificó y que la Constitución del 2010 le otorga rango constitucional.
La falta de garantía desde el Estado para el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos reproductivos viola los derechos de las mujeres a la vida, a la salud, a la integridad física, psíquica y moral, a la autonomía, intimidad, dignidad y a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Según el Relator Especial sobre el Derecho a la Salud de la ONU Anand Grover “la promulgación o el mantenimiento de leyes que penalicen el aborto puede constituir una violación de la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud”.
En nuestro país las mujeres de nivel socioeconómico medio y alto acceden a una atención sanitaria adecuada y segura y, en general, no sufren complicaciones postaborto. Las de bajos recursos, en muchos casos adolescentes, se ven obligadas a exponerse a intervenciones en la clandestinidad y en condiciones sanitarias precarias.
En los países que tienen una legislación restrictiva de acceso al aborto, el mercado moviliza cifras multimillonarias por procedimientos clandestinos con abortos quirúrgicos y la comercialización de pastillas de misoprostol o mifepristona. Es decir, que la penalización del aborto valida un negocio no regulado y subrepticio que se lucra con la vida, la salud y la autonomía de las mujeres.
En términos de política criminal, la penalización del aborto es ineficaz para proteger la vida del feto, por lo que la persecución penal a las mujeres es una forma de estigmatización escrita dentro del Código Penal. Además de reforzar estereotipos sobre la crianza y cuidado de los y las niñas, negar a las mujeres la decisión sobre si tener o no hijos y el control sobre cuándo ser madre, agrava las desigualdades de género en la vida educativa, cultural, económica y política.
Mantener la penalización del aborto es contrario a la construcción de sociedades igualitarias y un primer paso para la igualdad de género es que las mujeres tengan control sobre su capacidad reproductiva, que incluye acceso a la anticoncepción y al aborto seguro.
La soberanía de las mujeres sobre sus cuerpos es clave para lograr la igualdad de derechos.