Ésta será la primera de varias entregas dedicadas al tema del aborto en la Constitución de 2010.

Éste es un tema bastante escabroso, sobre el cual hay tantas (o más) opiniones que opinantes. Y aquí confluyen bastantes criterios religiosos, morales, políticos, etc.

Yo también tengo mi opinión: creo que el aborto debiera permitirse, aún en circunstancias en las que la vida de la madre no se encuentra en riesgo. No siempre he tenido este criterio, pero me parece la más conveniente.

Digo esto porque creo que es importante conocer de manera transparente el razonamiento de quien pretenda convencer al otro sobre la posición propia. No prometo imparcialidad en el trato del tema, pero sí profesionalidad y honestidad. Voy a hacer lo posible para que las fuentes que utilizo puedan ser consultadas por quien así lo desee, a fin de formarse cada quien su criterio particular.

Así, a pesar de lo que creo, la Constitución no permite el aborto en la mayoría de los casos; creo que el aborto terapéutico, cuando peligra la vida de la madre, y el aborto en casos de violación o incesto pueden justificarse en la Constitución, aunque para esto haya que valerse de más de una disposición constitucional, legal e internacional.

Otros tipos de aborto no están permitidos en la Constitución; el famoso artículo 30 (hoy artículo 37) fue insertado en la Carta Magna precisamente para prohibir el aborto. El artículo reza: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.”

Insertar este artículo en la Constitución es una sandez, porque el Código Penal (artículo 317) prohíbe el aborto. Una prohibición legal y una constitucional son igual de obligatorias. La diferencia entre ambas es que una ley ordinaria que contradiga a otra ley ordinaria la “deroga” (es decir, la reemplaza); pero la ley ordinaria que contradiga la Constitución es nula: no existe. (Artículo 6, Constitución)

Entonces, más que prohibir el aborto, el artículo 37 de la Constitución cierra todo tipo de debate en torno al tema del aborto. El artículo 37 anula toda iniciativa que tienda a regular el aborto de manera diferente a lo que prescribe la Constitución; el producto de dicha iniciativa pura y simplemente desaparece.

Hay varias razones que me llevan a pensar como pienso; una contribución como esta no puede detallarlas por completo. Lo que sigue es un bosquejo de lo que pienso.

Lo primero es que durante el embarazo hay períodos en que el feto/cigoto no siente dolor; es decir, que la interrupción del embarazo no causa dolor.

No soy médico y me parece que el momento exacto no se ha determinado todavía. Pero creo que antes de las 20 (o incluso antes de las 24 semanas), el feto no siente dolor. Ver, por ejemplo, esta noticia de la BBC. http://www.bbc.co.uk/mundo/ciencia_tecnologia/2010/06/100625_feto_dolor_aborto_men.shtml.

Segundo, hay una serie de factores culturales y económicos que agravan la situación de la mujer en general y de la madre soltera en particular.

El empleado de oficina ideal trabaja al menos 40 horas por semana durante 5 de los 7 días de la semana durante todo el año. Esa persona no se embaraza. A la mujer embarazada se le concede licencia. Esto es justo, obviamente; pero la licencia implica para el empleador remuneración de tiempo en que no se trabaja.

Y obviamente, hay empleadores comprensivos; hay mujeres que son tremendas profesionales, con habilidades extraordinarias, a quienes un embarazo no les afecta su desarrollo profesional. Pero profesionales extraordinarios, hombres o mujeres, son eso: extra-ordinarios, una excepción. Y aún el empleador comprensible tiene incentivos económicos para ceder a la tentación de desahuciar o despedir a la mujer embarazada. La ley las protege, pero casos de desahucio de mujeres embarazadas son comunes en nuestros tribunales.

También hay problemas culturales.

Todavía es anatema para muchas personas —y razón de burla— el quedar embarazada, por ejemplo, en la adolescencia o fuera del matrimonio. Entre esas personas se puede contar a veces a la familia propia y a las amistades.

Además, haga el siguiente ejercicio. La próxima vez que a usted se le comente que tal o tal persona quedó embarazada, fíjese como se habla de las obligaciones de “ella”, de cómo “ella” se embarazó —“ella” solita— y de cómo “ella” tendrá que criar al niño o la niña y demás.

Mi experiencia en este sentido es que al menos en República Dominicana, las niñas y los niños se les “endosan” a la madre.

Y es bastante desproporcionado el que una persona que por incomprensión o inmadurez o por sólo un error se vea sometida a veinte y tantos años de obligaciones para con otra persona. Eso es toda una vida.

Claro está: hay excepciones. Hay padres responsables. Hay miles de historias de personas nacidas de embarazos imprevistos que terminan felizmente. De seguro que hay personas que contemplaron la posibilidad de abortar, que no lo hicieron y que no se arrepienten de haber obrado así.

Pero también hay historias de horror: de padres irresponsables, de mujeres que abortan aún violando la ley por la presión (social, económica, cultural, personal) a la que se les somete, de madres que han visto forzadas a elegir entre criar a sus hijos a tiempo completo y su desarrollo profesional.

El problema es el hecho de estar sometido a este régimen. Dar a la mujer la opción de abortar no impone ningún tipo de obligación en nadie, ni si quiera en las mujeres mismas. Entre ellas, habrá quienes querrán abortar y quienes no querrán abortar. Si se establece un sistema en el que el aborto es opcional, las dos preferencias pueden ser complacidas. Si se establece un sistema en que el aborto se prohíbe, quienes no quieran abortar seguirán en la misma posición; pero las mujeres que quieran —o necesiten— abortar son las pierden esa opción.

Y no seamos ilusos. La prohibición del aborto no implica que los abortos no ocurran. La presión sobre la mujer que bosquejé más arriba es bastante real. Enfrentadas a este tipo de presiones, muchas mujeres deciden abortar. Pero lo hacen en condiciones insalubres, ya sea yendo a uno de esos “especialistas” que existen en nuestras ciudades, o bebiendo algún brebaje, o como sea.

También están los consejos del diputado Radhamés Ramos García de bajar, de nalgas, las escaleras —a fin de evitar largas filas en consultorios odontológicos, claro está. http://www.perspectivaciudadana.com/contenido.php?itemid=30622.

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Creo que la opción de abortar es la forma más racional de lidiar con estos problemas. Pero tristemente, esta opción no existe en República Dominicana. Tristemente y como dije anteriormente, es posible justificar esta opción sólo cuando peligra la vida o la salud de la madre o en casos de violación.

 De eso es de lo que voy a tratar de convencer a los lectores y las lectoras.