El papel del abogado puede ser cuestionado, sobre todo si se aleja de la ética profesional, no asumiendo la defensa integra y eficiente de la parte que representa. La lucha por el derecho es un imperativo categórico y el abogado es un instrumento al servicio de la defensa de los intereses que representa como medida de todas las acciones (Ihering).

La participación del abogado en un proceso debe ser garantía del Estado Constitucional y Convencional de Derecho, con lo cual, cuando un ciudadano es acusado de un delito, por muy escandaloso que sea, debe recibir una defensa justa.

Ya estamos avanzando y debemos lograrlo: pasar efectivamente de las declamaciones y reconocimiento de derechos humanos a su realización, salvo que queramos retroceder a una sociedad primitiva y al uso de la fuerza como fuente cavernaria del poder.

En el sistema republicano y democrático, el abogado cumple un papel relevante cuando del respeto a los derechos individuales se trate, procurando soluciones alternativas y preventivas al conflicto como para que en un proceso judicial las garantías operen realmente.

La presunción de inocencia no es poesía. Es una garantía a favor del imputado, quien se presume y es inocente hasta tanto intervenga una sentencia de condena. Frente al reclamo de efectividad se impone un nuevo patrón: no se conciben los derechos sin garantías, ni poderes sin controles (Vanossi).

Los derechos y sus garantías no son un traje colgado en el closet de los recuerdos. Son las vías de contención del poder, sea este formal, material o popular. O, ¿vamos a sustituir la justicia por la aclamación popular de condena? La justicia se legitima con la eficiencia y las garantías corriendo concurrentemente y con decisiones motivadas solo en hecho y en derecho, no por motivaciones extrañas o espurias, ni por presiones internas o externas, que son las que ahogan la imparcialidad judicial como correlato de su independencia.

Cuando una persona es investigada, se solicita una medida de coerción en su contra o es acusada o juzgada, debe ser asistida por un abogado para que le sean garantizados sus derechos durante el proceso y, si llegare el caso, un juicio justo. Tanto que si alguien no tiene abogado el Estado está en la obligación de brindarle su defensa técnica.

No se puede olvidar, como ha sostenido la Suprema Corte de los Estados Unidos, que es “la libertad frente a la opresión”. ¿Quién controla el Leviathan? Los jueces y los abogados defensores porque, por su vocación y naturaleza autoritaria y concentradora del poder, el Estado requiere la contención por parte de la diadema de la corona real que es la justicia (Rehnquist).

Y todo esto, respaldado en la Constitución de la República, que consagra el principio de presunción de inocencia (art. 69.3) que opera como principio y garantía a favor de todo investigado y acusado de delito, sin importar la gravedad de los hechos y sus posibles consecuencias; y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que dispone que “una persona no puede ser condenada mientras no exista prueba de su responsabilidad penal”.

Como parte de sus funciones, el abogado no es una parte del proceso, es un representante de esta. No es el imputado, ni el acusado ni el enjuiciado. Las acciones del imputado, por las que es investigado, acusado o juzgado el sometido a un proceso judicial son suyas. Compete al abogado establecer la estrategia del caso, preparar los argumentos para que, de forma imparcial, se demuestre la inocencia o culpabilidad del acusado, atendiendo a la postura que tome: o defensa negativa -porque el imputado no ha cometido los hechos que se le imputan, a su juicio, o defensa positiva, en cuyo caso tiene una serie de alternativas que le da la norma -no hay pruebas de los hechos o estas son ilegítimas, hay causas de justificación o, entre otras alternativas, no merece la pena mayor.

El proceso judicial debe garantizar que, antes de que exista una sentencia condenatoria firme, la persona no sea condenada anticipadamente. De hecho el Tribunal Constitucional (TC) ante la negativa a entrega de una certificación de no antecedentes penales a una persona sin que existiera una sentencia condenatoria con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, consideró que eso se traduce en una condena anticipada, en directa violación del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 69.3 de la Constitución dominicana.

Para el TC “dicha negativa atenta contra el derecho a una tutela judicial efectiva y al debido proceso del recurrente, en razón de que crea la percepción de haber sido condenado sin que los tribunales de la República hayan determinado la comisión de determinado hecho punible, con el respeto al “derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”, conforme lo dispone el artículo 69.4 de la Carta Magna” (TC575/15).

Crucificar al abogado por la defensa de un imputado equivale a sacrificar al médico que asiste a un supuesto criminal que se desangra. De hecho, la justicia garantiza la contradicción de las partes, quienes litigan y contienden civilizadamente, para que los jueces, terceros imparciales, tomen la decisión que procede en derecho y en justicia. La justicia es la que brota de la verdad, la justificada en la decisión judicial, o del sufrimiento, que no admite razones.

"La ética es la filosofía primera, entendiendo por ética una relación de responsabilidad infinita hacia la otra persona" (Critchley, interpretando a Levinas). El respeto por los derechos de los otros, incluidos los procesados judicialmente, pasa por la responsabilidad individual de quienes componemos el Estado y de las instituciones judiciales y constituye una cláusula esencial de la vida republicana y democrática. Lo demás es un llamado a la depresión, al caos y a la desaparición misma del Estado Constitucional, Convencional y Democrático de Derecho. No quiero ver a nadie, por muy lejano que sea, sometido a un proceso sin garantías y ser condenado porque lo diga la gente y no por un tribunal compuesto por auténticos jueces, resistentes y que sean muro de contención de cualquier tipo de pasiones populares o de cualquier otra naturaleza, incluidas las presiones del poder de turno, el fáctico y el formal.