La propina legal ha sido ampliamente debatida por empleadores, empleados, consumidores, etc. y han expresado sus criterios y sus argumentos, hasta el momento no se ha decidido nada, mientras tanto siguen cobrando el “10% de propina legal” aún no se consuma en el establecimiento.
En su momento Pro Consumidor, que es la Autoridad Nacional de Vigilancia del Mercado tiene bajo su responsabilidad proteger los derechos fundamentales de los consumidores, se pronunció en este sentido, con el objetivo de garantizar la defensa de los intereses económicos de los consumidores, informando que el 10% de propina legal solo ha de ser cobrado en los casos en que el usuario consuma dentro de su establecimiento, puesto que dicha proporción se cobra a fin de “ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”, acorde a lo establecido en el artículo 228 de la Ley No.16-92 del Código de Trabajo de la República Dominicana. Es por esto que cuando el usuario indique que su compra será “para llevar” o “a domicilio” (delivery) dicho porcentaje no puede ser aplicado.
Aunque la ley habla que solo se le debe cobrar cuando consume en el local, lo cierto es que como es por concepto de servicio hay razón al cobrar el 10% desde el punto de vista de la función que realiza el empleado, es lo que interpretan los comerciantes, es decir están hablando del empleado que empaca, los que dan servicio por ventanilla y a domicilio, ellos (los comerciantes), están interpretando la ley a su conveniencia.
Para el año 1992 fecha en que entró en vigencia esta disposición, no existían las diferentes manifestaciones de servicios de comidas rápidas, 28 años atrás, era imposible para el legislador pensar que en el futuro la realidad social llevaría a los consumidores a cambiar su estilo al adquirir alimentos.
Nuestros congresistas cada cierto tiempo deben revisar las leyes, las cuales muchas de ellas están obsoletas, porque datan desde hace muchos años atrás y es que el mundo es cambiante y lo que aplicaba ayer, hoy puede que no aplique o porque en ese momento no existía tal o cual servicio y que hoy existe, que es el caso que estamos viendo con el 10% de la propina legal, el servicio a domicilio (delivery), o por ventanilla.
El problema de esta ley radica en que tiene una contradicción donde dice, cuando se consume dentro del establecimiento y serán beneficiados los trabajadores que han prestado el servicio y yo pregunto, ¿el empleado que da servicio por ventanilla o el delivery no está dando un servicio? pero no me están dando el servicio dentro del local, por lo tanto, yo concluyo diciendo hasta tanto no modifiquen la ley, no pueden cobrar el 10% de propina legal.