Como siempre decimos, cuando nos metemos en temas de urbanismo u otros temas conexos, lo hacemos desde la posición del observador interesado y con el respeto del arquitecto que mira y aprende del urbanista.

El tema al que haremos referencia hoy es la aprobación de la nueva Ordenanza del Aire y la Sostenibilidad (OCAS) para la ciudad de Madrid. Los dominicanos sentimos una conexión especial con las Españas y en  especial por Castilla La Nueva y es normal que miremos un poco a nuestros hermanos de la península para tomar ejemplo.  Es posible que el autor hable en primera persona cuando se refiere a esta conexión, pero no duda de que esto es extensivo a muchos de sus compatriotas tanto en la isla como en el continente.

De las ciudades españolas, una, que pertenece a esa Castilla la Nueva y que es Madrid, es sin dudas  la más importante de todas las ciudades españolas y una de las que implementa varias de las políticas públicas que luego sirven de modelo y/o guía para otras ciudades españolas. Reiteramos que para nosotros, los  hermanos en código hispánico de Las Américas, Madrid puede ser un buen ejemplo en muchos aspectos, y esta OCAS es un buen modelo a imitar en lo que sea de aplicación a nuestra realidad tropical.

La referida ordenanza tiene como fundamento cuatro objetivos clave que son: la mejora de la calidad del aire, la reducción de los índices de contaminación, el impulso a la eficiencia energética y el fomento para el desarrollo de la movilidad eléctrica en la ciudad capital del Reino de España.

En términos prácticos esta ordenanza exige -en consonancia con las directivas europeas en materia de eficiencia energética- que las nuevas edificaciones sean de consumo energético casi nulo (tema al que nos hemos referido en muchas otras ocasiones), debiendo obtener la calificación energética B para edificios privados, y para edificios de titularidad pública debiendo obtener una calificación A. Además de esto, y como mínimo, se ocupará un 50% del tamaño de la parcela para la instalación de placas de captación de energía solar.

Otro aspecto que toca esta nueva ordenanza (un poco distante de la realidad dominicana, pero un buen referente a modo de cultura general), es la prohibición del funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022, evitando con esto las emisiones contaminantes tanto de gases como de partículas. También se exige, de obligado cumplimiento, que los vehículos cumplan con unos niveles máximos de emisiones so pena de ser sacados de circulación.

Un punto muy interesante, y desde nuestra perspectiva muy importante por demás, es la obligatoriedad de que todos los estacionamientos de edificios no residenciales (existentes),  cuenten con un punto de recarga para vehículos eléctricos, por cada 40 plazas de estacionamiento, pero siendo necesario a partir de las 20 plazas; esto quiere decir que si un edificio tiene 23 plazas de estacionamiento, ya debe incorporar un punto de recarga. Para los edificios de nueva planta, esta obligación se fija a partir de las 10 plazas de estacionamiento.

Con los ojos puestos en esta experiencia inicial -para una ciudad europea de cotas menos ostentosas que Paris, Londres o Berlín- alentamos a las distintas administraciones municipales dominicanas a que tomen nota y ejemplo al respecto, evidentemente mediante el proceso de tropicalización necesario y, desde luego, a varios años vista y de acuerdo a la realidad de nuestra pequeña nación caribeña. El autor creo –o mejor dicho sabe- que esto es posible.

Hasta la próxima.