El pasado miércoles 6 de octubre del año en curso el gobierno anunció que no solicitaría una nueva extensión del estado de emergencia y que, con ello, a partir de este lunes 11 de octubre culminaría el toque de queda en todo el país.  Ese mismo día el gobierno informó que en los próximos días serían anunciadas las nuevas medidas que se estarían ejecutando para continuar con la prevención del contagio del COVID-19. Por esa razón, el pasado viernes 8 de octubre, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) dictó la Resolución No. 000048, mediante la cual anunció una serie de disposiciones que serían ejecutadas en el país para seguir combatiendo este virus.

Dentro de esas disposiciones tenemos que, a partir del lunes 18 de octubre, todas las empresas deberán exigir a sus empleados que laboren en espacios cerrados y de uso colectivo, la presentación de su tarjeta de vacunación con al menos dos dosis de la vacuna contra el COVID-19. Aquellos empleados o visitantes que no se hayan vacunado deberán presentar una prueba negativa de PCR realizada dentro de los 7 días anteriores. De igual forma, aquellos empleados que recién se hayan colocado la segunda dosis no tendrán que presentar su prueba negativa de PCR luego de 14 días de ser colocada la misma.

Las medidas anteriormente señaladas les presentan una serie de disyuntivas a los empleadores, ya que se ven en la encrucijada de decidir qué tratamiento darles a aquellos trabajadores que no quieren vacunarse. En nuestra opinión, aquellos trabajadores que hayan decidido no vacunarse y trabajen en espacios cerrados de uso colectivo, o presentan cada 7 días su prueba PCR negativa, o se corren el riesgo de ser despedidos por cometer la falta tipificada en el numeral 15vo, del artículo 88 del Código de Trabajo. Este numeral establece que el despido es justificado, “por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir procedimiento indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades”. En el caso que nos ocupa, el trabajador que labore en un espacio cerrado y de uso colectivo y decida no vacunarse y tampoco presentar la prueba negativa de PCR, se encuentra vulnerando por completo las disposiciones para prevenir el contagio de la COVID-19.

Por otro lado, si las empresas deciden no acatar las disposiciones de la referida Resolución No. 000048, tendríamos el caso de empleados que presenten una formal dimisión por las empresas poner en riesgo su salud. El fundamento de esa dimisión se encuentra en el numeral 11vo, del artículo del artículo 97, del Código de Trabajo, que establece que es justificada la dimisión del trabajador, “por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen”. Es preciso indicar que ante una dimisión justificada el empleador debe pagar al trabajador sus prestaciones laborales y una indemnización adicional.

Ante estos dos escenarios, si bien aún no tenemos un criterio definido uniforme de nuestros tribunales respecto a estos casos y pudieran existir cuestionamientos sobre la constitucionalidad de esta resolución, lo cual podría ser abordado en otra entrega, la recomendación que les podría dar es acatar las medidas dictadas por el MISPAS. De esta manera, nuestros empleadores estarían actuando apegados tanto a las normas laborales, como a las normas de salud, ya que debemos tomar en cuenta que de conformidad con la Ley 42-01, General de Salud, el MISPAS en caso de pandemia, como en el que nos encontramos, tiene la facultad de dictar medidas que procuren la prevención de la enfermedad.

Por igual, quisiera hacer hincapié en que la exigencia de las dos dosis de la vacuna o de la prueba negativa de PCR solamente vincula a aquellos empleados que laboren en espacios cerrados de uso colectivo. Es decir, aquellos que realicen actividades al aire libre o en lugares en donde solamente se encuentra ese empleado y no recibe visitas de ninguna índole, no existe la obligación de requerirle la vacuna o la prueba PCR negativa.

Finalmente, mencionarles que ignorar estas medidas pone en riesgo a que los empleadores sean perseguidos penalmente por violación a la Ley 42-01, General de Salud, pudiendo recibir sanciones de multas que oscilan entre 1 y 10 salarios mínimo, por violar el numeral 1, del artículo 153 de la precitada Ley.