Los cambios en un sistema educativo producto de las innovaciones que se han introducido al currículo, repercuten en la presentación del currículo y su abordaje. Desde esta perspectiva, la Educación Moral y Cívica se redimensiona en el currículo dominicano a partir de la Competencia Ética y las áreas del conocimiento.

El día 4 de diciembre de 2017 apareció la declaración de Luís Acosta Moreta, en la Sección el País del periódico Hoy, donde afirmaba que la Educación Moral y Cívica no estaba en el currículo dominicano. Esta afirmación muestra dos concepciones sobre los diseños que hemos tenidos. La primera corresponde al Currículo puesto en vigencia en la Ordenanza 1´95 donde las asignaturas eran el centro del diseño curricular. Por otro lado, está el enfoque por competencia asumido en el currículo vigente, donde la articulación no la realizan las asignaturas, sino las siete competencias fundamentales, donde la Ética y Ciudadana juega un papel importante.

En las Bases de la Revisión y Actualización Curricular (2016) se describe con detalle el abordaje de la educación ciudadana en el currículo pp. 63 a la 70, asumiendo que: “una de las tareas fundamentales de todo sistema educativo es formar una ciudadanía responsable, tolerante y solidaria que contribuya al propósito de la igualdad y equidad de género a crear espacios sociales de bienestar y convivencia pacífica entre todas las personas de una comunidad. La capacidad de los seres humanos para organizarse en sociedad alrededor de un sistema de valores compartido es una de las aspiraciones máximas de todo conglomerado social. Enarbolar valores tales como la honestidad, la solidaridad, la responsabilidad y el respeto resulta indispensable para crear un clima de confianza y armonía social”.

El abordaje de la educación ciudadana no se aborda únicamente en el currículo, existen instituciones como el Consorcio de Educación Moral Cívica que tiene más de 20 años realizando trabajos en las escuelas dominicanas, publicando en marzo de 2017 un informe titulado Evaluación Proyecto Ciudadano: Nuestro Programa Estrella, planteando como un hallazgo importante que “se tuvo evidencia de que desde el Proyecto Ciudadano se han estado obteniendo  resultados tangibles, en términos de solución de problemáticas de la comunidad, lo que resulta de la movilización de la comunidad escolar y las autoridades locales, lo que también demuestra la pertinencia de los temas seleccionados (p.60).

En relación al libro de Moral y Cívica al que hace referencia, en las declaraciones dice textualmente lo siguiente: “El documento recoge la queja de que “El Gallo” porque, supuestamente, “sin razón y en forma abusiva atropellante” el libro de texto oficial en la enseñanza de básica y media, “Manual de Comportamiento Cívico y Prevención de Enfermedades”, fue excluido, a pesar de llenar todos los requisitos legales y pedagógicos. “Ahora le pido a usted, que ponga fin a esa discriminación contra la formación contra la niñez dominicana, clasificado como libro de Texto de la obra de mi autoría”.

Tomando como referencia lo antes citado, es pertinente aclarar sobre el referido material lo siguiente:

  1. El recurso de aprendizajes no estaba aprobado como libro de Texto, como argumenta el autor, sino como libro de Consulta o Referencia, por lo que deducimos que está confundiendo la clasificación que establece la Ordenanza 6´2003 en el artículo 28.
  2. El artículo 26 de la Ordenanza 6´2003, dice textualmente lo siguiente: “La Dirección General de Currículo podrá evaluar el recurso educativo de aprendizaje tres (3) veces en el período de un año, siempre y cuando el/los autores hayan realizado las modificaciones que motivaron el rechazo precedente”. En este sentido, se le sugirió al autor que el libro de Consulta o Referencia para ser libro de Texto, tenía que ser ajustado al nuevo currículo, porque dicha clasificación implica actividades pedagógicas que no se contemplan en el recurso.
  3. Los recursos de aprendizajes no se aprueban por el criterio del técnico evaluador, sino por los lineamientos de la Ordenanza 6´2003 que establece el Reglamento de Evaluación de los Recursos para el Aprendizaje.
  4. El libro mantiene la clasificación de Recurso de Aprendizaje de Consulta o Referencia, no se ha sacado de forma atropellante, lo que no clasifica es para ser libro de Texto, por lo que esta afirmación no responde a la verdad.
  5. El artículo 31 de la referida ordenanza plantea sobre la vigencia de las evaluaciones lo siguiente: “Cuando la Secretaría de Estado de Educación, haga modificaciones o cambie el currículo vigente, los recursos educativos pueden perder vigencia; en ese caso deben ser modificados y vuelto a evaluar. En ese sentido, al autor se le dijo que para que el libro fuera de texto, era necesario ajustarlo al currículo modificado.
  6. El Artículo 33 de la Ordenanza 6´2003 en referencia a la vigencia de las evaluaciones establece lo siguiente: “Todo recurso educativo aprobado que sufra modificaciones durante el transcurso de los (4) años para lo que se estableció su vigencia como tal, deberá ser sometido a la Dirección General de Currículo para verificar la adecuación de dichas modificaciones, ante de su salida al mercado”. Desde esta perspectiva, al libro de Consulta se le realizaron sugerencias, porque aparecen errores tipográficos, no tiene ISBN, entre otros que se recomendó al autor corregir.
  7. Es pertinente que el autor, si quiere que su libre sea de texto, siga los procedimientos legales establecidos, porque de lo contrario, se caería en la ilegalidad, al violentar no sólo lo que establece una ordenanza, sino una ley.
  8. Sería injusto irrespetar la Ley No. 449-06 favoreciendo una persona. El MINERD sigue procedimientos legales que deben respetar la igualdad de oportunidades y el llamado a concurso por licitación.
  9. Lo recomendable es que el autor si quiere que el libro sea de Texto, realice los ajustes necesarios, según la normativa vigente. En ningún momento se le ha rechazo ese derecho, ni se ha sido injusto, se ha aplicado lo que dice la Ordenanza, pero no se puede aprobar el libro como de Texto, porque para eso es necesario llamar a concurso.
  10. El Ministro de Educación, sigue los procedimientos legales establecidos, por lo que ninguna persona puede pedirle que lo viole para favorecerlo, porque no solo afectaría su gestión, sino también la imagen institucional, afectando de esta manera, la transparencia que ha caracterizado esta gestión.