Derecho y economía son dos disciplinas académicas distintas, que en principio sólo se relacionaban en los esquemas interdisciplinarios en los que era necesaria la complementariedad. No se podía hacer referencia a una ley relativa a los impuestos sin considerar la economía, como era imposible ignorar esta disciplina cuando se hacía referencia a las regulaciones de un sector económico relevante y de los monopolios.

En los últimos años se ha destacado la vinculación entre derecho y economía y esto se ha vuelto más relevante como área de estudio surgiendo el «análisis económico del derecho». También se habla del derecho económico y de los derechos económicos.

Los economistas tienen instrumentos más eficaces para el análisis de los efectos de los incentivos y desincentivos y por ende de los efectos de las prevenciones y sanciones aplicadas en el campo del derecho. En la medida que pueden establecer el comportamiento de los sujetos del derecho frente a una disposición regulatoria, sancionatoria o relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, determinando previamente su eficacia y sus posibilidades en la realidad económica, suponiendo las respuestas de los individuos a los cambios económicos que son parámetros que definen la actuación económica y social.

Los economistas pueden presentar alternativas en la solución de una situación de conflicto entre partes, cuando conllevan daños o perjuicios económicos a una de ellas, estableciendo las posibilidades de cada una y los costos de transacción. Así pueden determinar la solución más eficiente o la segunda mejor alternativa para la resolución del conflicto.

Cuando se habla de una ley los economistas hablan de ella en términos de sus fines y como un instrumento para obtenerlos y se refieren al comportamiento de los agentes económicos que son sujetos en las leyes y como tales son sujetos de derechos siendo al mismo tiempo sujetos económicos. Cuando la economía se relaciona con el derecho pasa a situaciones concretas fuera de las abstracciones de los modelos donde los sujetos son “a” o “b” y el comportamiento esperado o resultado es “x”. La economía relacionada con el derecho queda vinculada a realidades humanas que son postergadas en los modelos matemáticos.

Donde se habla de derechos hay personas y corresponde a los juristas definir conceptualmente de que personas se trata y como se definen como sujetos de derechos y obligaciones. Intervenir para hacer concreto los derechos de las personas corresponde a los juristas en lo que cobra relevancia el uso del lenguaje y sus precisiones y la estructura conceptual de las normas que fundamentan las relaciones en los mercados. Corresponde al derecho el estudio de la estructura de las leyes y referirse a la jerarquía de las normas como fuente de derecho.

La economía se ha convertido en disciplina hegemónica y muchos economistas hablan de todo y se refieren a todo y hacen leyes e invaden las áreas de otras disciplinas. En la misma ciencia económica parece que no hay especializaciones y los economistas son intercambiables y pueden pasar de una rama a otra por el sólo hecho de su sola existencia y hablan de mercado, regulaciones y de la intervención estatal en el orden factico de acuerdo con sus preferencias ideológicas sustentadas en modelos que desdeñan el derecho y los derechos de los individuos. Su propensión a la búsqueda de la eficiencia y la eficacia los lleva a excluir los fundamentos jurídicos de las reglas y los aspectos de su vigencia y su estructura dándole prioridad a situaciones de hecho para realizar las voluntades del poder sin límites.

En eso de estar en todas los economistas compiten no con la disciplina del derecho en su conjunto, sino con determinada área del derecho que parecen ser en el mismo modo hegemónicas, porque hablan de todo como el constitucionalismo y el derecho administrativo, pero estos justifican ex post facto, o ex post como abrevian los economistas, las actuaciones del gobierno cuando se refieren a la economía. Los economistas las formulan, las diseñan. Los juristas constitucionalistas y administrativistas las justifican jurídicamente sin importar las barbaridades jurídicas que conlleven. Sus afinidades son siempre ideológicas.

Los economistas en gran medida están actuando como predicadores ideológicos que desdeñan principios democráticos y derechos sociales, en procura de una eficiencia económica que recurre frecuentemente a los modelos de gobiernos dictatoriales y con tendencias fascistas, renegando de las libertades políticas y de los derechos cuando no están supeditados a objetivos económicos e ideológicos.

De todo esto se derivan violaciones de los derechos de los contribuyentes en la materia tributaria y se definen planes administrativos en cuya lógica se excluye a las personas como sujeto de derecho. Planes que se sustentan en razones ideológicas notables no sólo por los énfasis en los resultados de determinados tributos, sino también en el tipo de contribuyente con respecto de cual se actúa, que son los políticamente y económicamente más desamparados y los que disponen de menos recursos para hacer valer sus derechos ante los tribunales. Así se hace política tributaria desde la Administración Tributaria y se instrumentaliza su faculta normativa ignorando los derechos de los sujetos de las obligaciones tributarias y los principios constitucionales con los cuales se debe procurar la eficiencia y eficacia de la Administración tributaria y que deben ser fundamentos jurídicos de las actuaciones del Estado a los fines de que no sucumba el estado derecho.

Un modelo de ley en la que se obviaron todas las referencias al orden jurídico al que se debe acoger la formulación de las leyes votadas por el Congreso Nacional es la Ley No. 243-17, del Presupuesto General del Estado para el 2018., en la que se hacen cambios en las leyes que son de dudosa constitucionalidad sólo por el hecho de su formulación. Haciendo cambios legales al margen del derecho. Donde se incluyen autorizaciones al Poder Ejecutivo que no son más que delegaciones de funciones del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo que están prohibidas por el artículo 4, de la Constitución de la República. Todo son problemas de formas que desdicen de la vigencia de un estado derecho y nadie procura reivindicar las atribuciones del Poder Legislativo. El respeto de las formas y del orden jurídico es esencial para el respeto de los derechos de los ciudadanos.

En el artículo 21, de la Ley No. 243-17, citada, durante el ejercicio fiscal 2018 se autoriza al Poder Ejecutivo a que agregue en la lista establecida en el párrafo III, del artículo 24, de la Ley no. 253-12, las partidas arancelarias 14.01 y 2201.10.00. El problema de esta pésima formulación es que el artículo 24, de la Ley No. 253-12, no tiene Párrafo III, ni párrafo alguno, este artículo modifica el artículo 343, del Título III, del Código Tributario, que se refiere a las exenciones del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), por lo tanto la modificación o la adición del párrafo III, de las partidas arancelarias señaladas, debió ser al artículo 343, del Código Tributario, que fue modificado por el artículo 24, de la Ley No. 253-12 y no al párrafo de este último artículo citado que no existe.

En el artículo 22, de la Ley No. 243-17, el Congreso Nacional no puede autorizar al Poder Ejecutivo a modificar las leyes para establecer porcentajes inferiores a los que las leyes respectivas disponen, ni puede autorizar a establecer montos inferiores a los que la ley dispone porque eso sería delegar en Poder Ejecutivo funciones del poder legislativo.

Esos porcentajes que fijan el mínimo de recursos de las instituciones son contrarios a la racionalidad económica y a aspecto de equidad, pero como no se tiene el valor de derogarlos y ejercer una gestión presupuestaria responsable, su reducción debe realizarse de acuerdo con la racionalidad jurídica y el orden de las disposiciones sustantivas y adjetivas vigentes. En ningún modo los actos del Poder Ejecutivo deben servir para derogar leyes o para disponer sobre asuntos que son reserva de ley. Como tampoco debe servir para esos fines la faculta normativa de la Administración tributaria. En las sociedades en la que no se respetan las leyes se termina sin respetar los derechos de los individuos.